Resolución con número de expediente RRA 6275 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V.
Fecha19 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 6275
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 06275/20
Sujeto obligado:
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La parte solicitante requirió información relacionada
con el presupuesto y contratos del proyecto Tren
Maya.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado se declaró incompetente para
atender el requerimiento.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
El particular presentó su recurso de revisión
inconformándose por la incompetencia aludida.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
Modifica la respuesta para efectos de que asuma
competencia y realice la búsqueda de lo requerido.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICAR la respuesta emitida por el sujeto obligado, en atención
de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veinticinco de mayo de dos mil
veinte, la parte solicitante presentó una solicitud de acceso a la información, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, a FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito copia del calendario de
actividades y presupuesto actualizado, para el diseño, planeación, construcción y puesta en
operación del Tren Maya; así como lista de contrataciones, licitaciones y erogaciones de
dicho proyecto a la fecha. (sic)
II. Suspensión de plazos. El veintisiete de mayo de dos mil veinte el Pleno de este
Instituto aprobó el acuerdo ACT-PUB/27/05/2020.04, en el que se determinó a efecto
de ampliar la suspensión de plazos hasta el quince de junio de dos mil veinte, con
excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas
esenciales.
El diez de junio de dos mil veinte el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/10/06/2020.04, en el que se determinó ampliar la suspensión de plazos hasta el
treinta de junio de dos mil veinte, con excepción de los sujetos obligados que cuentan
con actividades consideradas esenciales.
III. Contestación de la solicitud de información. El veintidós de junio de dos mil
veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio número
FTM/TUT/CAFB/006/2020, de la misma fecha de su recepción, suscrito por el Titular
de la Unidad de Transparencia, en los términos siguientes:
“…
En atención a su solicitud, las Unidades Administrativas de FONATUR Tren Maya, S.A. de
C.V., mediante oficio y correo electrónico, manifestaron lo siguiente:
Subdirección de Escalas Náuticas
‘[…]
Con fundamento en el artículo 132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y en exclusivo ámbito de competencia de la Subdirección de Escalas
Náuticas, se informa que después de realizar la revisión y búsqueda exhaustiva en los
archivos que obran en esta área a mi cargo, se verificó que no se cuenta con documentación
alguna vinculada con la solicitud en comento.
No obstante, y con el propósito de garantizar el acceso a la información del ciudadano
solicitante, se sugiere que dirija su solicitud de información a la Unidad de Transparencia
del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
[…]’
Subdirección de Administraciones Portuarias Integrales
‘[…]
Con fundamento en los artículos 130 y 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, me permito informarle que después de haber realizado una
búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Subdirección, a la fecha de la emisión del
presente oficio, no se localizó información relacionada con el calendario de actividades,
presupuesto actualizado, para el diseño, planeación, construcción y operación del Tren
Maya.
Asimismo, no se localizó información relacionada con contrataciones, licitaciones y
erogaciones de dicho Proyecto a la fecha.
Lo anterior, en virtud de que esta Subdirección no ha elaborado y/o recibido expresión
documental que dé cuenta de dicha información, así como tampoco ha participado en
licitaciones o procesos de contratación para esos servicios.

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