Resolución con número de expediente RRA 12825 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 12825
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional del Agua
FOLIO: 1610100221420
EXPEDIENTE: RRA 12825/20
1
Comisionada(o):
Ibarra
Expediente: RRA
12825/20
Folio: 1610100221420
Materia: Acceso a
la Información
Sentido: REV
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional del Agua
Solicitud: El particular requirió el video de la Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2020
del Comité Nacional de Grandes Presas.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado señaló lo siguiente:
Que turnó la solicitud a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola que, a través de
la Coordinación de Proyectos Transversales, llevó a cabo una búsqueda minuciosa y exhaustiva
en todos sus archivos físicos y electrónicos, sin que se localizara la información peticionada, por
lo que la misma era inexistente.
Que turnó la solicitud a la Subdirección General Técnica y, a través de la Gerencia de Aguas
Superficiales e Ingeniería de Ríos, realizó una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Control de
Gestión, la bitácora de asuntos en trámite y pendientes, la relación de estudios y proyectos
programados, en ejecución y terminados de la Subdirección General Técnica (SGT), sin que se
localizara la información requerida.
Que durante las reuniones, se llevan a cabo deliberaciones, discusiones y comentarios en general,
entre otra información por parte de los integrantes de este Comité, por lo que, las reuniones del
Comité son parte del desarrollo integral que se realiza para tener como producto final las minutas
de acuerdos, mismas que se emiten de manera consensuada por todos sus integrantes; en ese
sentido, remitió en archivo PDF de la minuta de acuerdos de la reunión 150, de fecha 01 de
octubre de 2020, generada por el Comité.
Recurso: Inconforme, la parte recurrente presentó recurso de revisión, mediante el cual señaló que
el sujeto obligado manifestó la inexistencia de la información peticionada sin ser aprobada por el
Comité de Transparencia además de que no se realizó una búsqueda exhaustiva.
Alegatos: En alegatos, el sujeto obligado reiteró la inexistencia de la información requerida, misma
que confirmó a través de su Comité de Transparencia.
Análisis:
En ese sentido, se observa que el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la Subdirección
General de Infraestructura Hidroagrícola a través de la Coordinación de Proyectos Transversales y a
la Subdirección General Técnica, mediante la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos.
Al respecto, el Reglamento del sujeto obligado prevé lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional del Agua
FOLIO: 1610100221420
EXPEDIENTE: RRA 12825/20
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De la normatividad en cita, se advierte lo siguiente:
Que la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, se encarga de autorizar los
instrumentos administrativos relativos a la Formulación y autorización de los programas, planes de
riego y programas de conservación, control de malezas acuáticas en presas, así como su
monitoreo estructural.
Que la Subdirección General Técnica tiene facultades para autorizar programas integrales de
protección ambiental, prevención y recirculación de los recursos hidráulicos, así como de la
emisión de pronósticos de avenidas para prevenir inundaciones, obras de protección y control de
planicies de inundación.
Asimismo, realiza la evaluación y procesamiento de registro de lluvias, escurrimientos,
almacenamiento, sedimentos y evolución de presas; así como la vigilancia y evaluación de la
evolución de fenómenos hidroclimáticos severos que puedan influir en las cuencas, cauces y
almacenamientos de presas, y realizar acciones tendientes a mitigar sus efectos negativos.
Que la Subdirección de Comunicación y Atención Social e Institucional celebra y suscribe acuerdos
con las entidades federativas y los municipios, para la divulgación de la información institucional y
de la realidad hídrica del país; además de elaborar materiales y servicios informativos que
propicien una presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Comisión en los
medios de comunicación masiva.
Por otro lado, resguarda, incrementa y actualiza el acervo audiovisual del Organismo y, se
encarga de la emisión de boletines de prensa, reportes especiales y documentos de apoyo para
los medios de comunicación masiva
En este sentido, se advierte que el sujeto obligado turnó la solicitud de información a dos unidades
administrativas competentes para conocer de lo requerido, esto es, a la Subdirección General de
Infraestructura Hidroagrícola y a la Subdirección General Técnica, mismas que se encargan de la
vigilancia y evaluación de fenómenos hidroclimáticos severos que puedan influir en las cuencas,
cauces y almacenamientos de presas, y realizar acciones tendientes a mitigar sus efectos negativos
así como de la autorización de instrumentos administrativos relativos a la formulación y autorización
planes de riego y programas de conservación en presas.
Lo anterior, tomando en cuenta que la información peticionada se relaciona con el Comité Nacional
de Grandes Presas, el cual es un órgano colegiado donde expertos de Conagua y otras instituciones
analizan las condiciones y previsiones meteorológicas e hidrológicas nacionales y sus
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional del Agua
FOLIO: 1610100221420
EXPEDIENTE: RRA 12825/20
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posibles efectos, con el fin de tomar las decisiones más adecuadas en cuanto a la operación de la
infraestructura hidráulica1.
Al respecto, dichas unidades administrativas indicaron que, de la búsqueda en sus archivos, no se
localizó la información peticionada, esto es, el video de la Sesión Extraordinaria de fecha 01 de
octubre de 2020 del Comité Nacional de Grandes Presas.
Asimismo, mediante alegatos, manifestaron que no cuenta con atribuciones para producir, transmitir
o resguardar el acervo audiovisual de las sesiones del Comité Nacional de Grandes Presas.
Bajo tales consideraciones, de una búsqueda de información, se localizó en la cuenta oficial del sujeto
obligado, en la plataforma digital Facebook2, lo siguiente:
[…]
De lo anterior, se advierte que contrario a lo manifestado por el sujeto obligado,transmite a través
de sus redes sociales el acervo audiovisual de las sesiones del Comité Nacional de Grandes
Presas.
[…]
Por lo anterior, no se tiene certeza de la búsqueda efectuada por el sujeto obligado, pues como se
analizó de manera previa, sí transmite y resguarda las sesiones del multicitado Comité.
Aunando a ello, este Instituto advirtió que existe otra unidad administrativa que pueden contar con lo
requerido, como lo es el Subdirección de Comunicación y Atención Social e Institucional, que,
de conformidad con el Reglamento Interno del sujeto obligado, tiene la facultad de resguardar,
incrementar y actualizar el acervo audiovisual, así como de la emisión de boletines de prensa, reportes
especiales y documentos de apoyo para los medios de comunicación masiva.
En ese tenor, se advierte que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de atención a
solicitudes de acceso a la información, pues, por un lado, no se tiene certeza del criterio de búsqueda
de las unidades administrativas que se pronunciaron y, por el otro omitió turnar la solicitud a la
Subdirección de Comunicación y Atención Social e Institucional, quien por sus atribuciones podría
detentar con la información peticionada, por lo que el agravio de la parte recurrente deviene fundado.
No es óbice para este Instituto, que el sujeto obligado confirmó la inexistencia de la información
peticionada a través de su comité, sin embargo, tal y como se analizó en líneas previas, la misma no
se puede validar en virtud de que incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de
la materia.
https://www.gob.mx/conagua/prensa/informe-semanal-del-comite-nacional-de-grandes-presas-228686
https://www.facebook.com/conaguamx/videos/494395551517663

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