Resolución con número de expediente RRA 14227 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-03-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 14227
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14227/20
Sujeto obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100097120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de octubre de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, requiriendo
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Copia Certificada (sic)
Descripción de la solicitud de información: PROCURADURÍA FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Solicito me sea proporcionada copia certificada de la o las
sanciones impuestas durante los años 2015, 2016, 2017 2018, 2019 y 2020 por esta
Procuraduría a la empresa Honda de México S.A. de C.V. debido a la importación y
comercialización de motocicletas sin contar con los certificados NOM de cumplimiento
ambiental que estipula la legislación mexicana. (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “PROCURADURÍA FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Solicito me sea proporcionada copia certificada de la o las
sanciones impuestas durante los años 2015, 2016, 2017 2018, 2019 y 2020 por esta
Procuraduría a la empresa Honda de México S.A. de C.V. debido a la importación y
comercialización de motocicletas sin contar con los certificados NOM de cumplimiento
ambiental que estipula la legislación mexicana. (sic)
A su solicitud de información, el particular adjuntó el escrito libre sin fecha, dirigido al
sujeto obligado, que señala a la letra lo siguiente:
Solicito me sea proporcionada copia certificada de la o las sanciones impuestas durante los
años 2015, 2016, 2017 2018, 2019 y 2020 por esta Procuraduría a la empresa Honda de
México S.A. de C.V. debido a la importación y comercialización de motocicletas sin contar con
los certificados NOM de cumplimiento ambiental que estipula la legislación mexicana.”(sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14227/20
Sujeto obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100097120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Respuesta a la solicitud. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Archivo adjunto de la respuesta: 1613100097120_065.pdf
El archivo adjunto contiene el oficio PFPA/1.7/12C.6/1322/2020, del veintiséis de
noviembre de dos mil veinte, emitido por la Titular de la Unidad de Transparencia del
sujeto obligado, y dirigido al solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
“Me refiero a su atenta solicitud registrada bajo el folio 1613100097120, recibida en la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, recibido a través del Sistema de información
(INFOMEX) el pasado 27 de octubre de 2020, por medio de la cual solicita en la modalidad
de entrega en copia certificada:
[Cita de la solicitud de información de mérito]
Sobre el particular, hago de su conocimiento que la información por usted solicitada, le fue
requerida a la Subprocuraduría de Inspección Industrial quien contesta a través de la
Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, misma que manifiesta a la
Unidad de Transparencia que de la búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección
General de Inspección de Fuentes de Contaminación y en el Sistema de información
Institucional de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (SIIP), no se desprende
que existan sanciones impuestas a la empresa HONDA DE MÉXICO S.A. DE CV, por la
importación y comercialización de motocicletas sin contar con certificado NOM de
cumplimiento ambiental que estipula la legislación mexicana.
Es importante tomar en cuenta el Criterio del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 07-17, que a la letra señala:
[Cita del criterio 07/17 emitido por el Pleno de este Instituto]
…” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El siete de diciembre de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14227/20
Sujeto obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100097120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “Respuesta a la solicitud de información
1613100097120, emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.” (sic)
Otros Elementos a someter: “Se adjunta archivo.” (sic)
Al “Acto que se Recurre y Puntos Petitorios”, el ahora recurrente adjuntó los documentos
siguientes:
a) Escrito libre, del siete de diciembre de dos mil veinte, emitido por el particular, y
dirigido a este Instituto, que señala a la letra lo siguiente:
[…], con fundamento en lo dispuesto por los artículos 142, 143, 144 y demás relativos y
aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vengo en
tiempo y forma a interponer RECURSO DE REVISIÓN, a la respuesta de fecha 26 de
noviembre de 2020, recaída a la solicitud de información 1613100097120, realizada por la
Plataforma Nacional de Transparencia a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA), señalando para oír y recibir notificaciones el correo electrónico […]
CONSIDERACIÓN PREVIA
La solicitud realizada versó sobre los siguientes puntos:
[Cita de la solicitud de información de mérito]
A dicha solicitud, recayó la siguiente respuesta:
[Cita del oficio de respuesta emitido por el sujeto obligado, cuyo contenido se encuentra
transcrito en el resultando inmediato anterior]
De la respuesta brindada, se concluye que la Subprocuraduría de Inspección Industrial, a
través de la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación de esa
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente afirma que la información solicitada es
inexistente, haciendo uso del criterio 07/17 emitido por el Pleno del órgano garante nacional,
lo que resulta violatorio de mis derechos, por lo que se interpone el presente recurso de
revisión, por los siguientes motivos de inconformidad:
I. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

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