Resolución con número de expediente RRA 13254 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 13254
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400262220
Expediente: RRA 13254/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 1 de 50
RRA 13254/20
CFE
Sesión del 03 de febrero de 2021
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford.
Fecha de presentación de la solicitud: 08 de octubre de 2020.
Folio de la solicitud: 1816400262220.
Fecha de presentación del recurso de revisión: 24 de noviembre 2020.
Fecha de admisión del recurso: 01 de diciembre de 2020.
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 34.
Ampliación: No.
Litis: Parte de la información proporcionada no corresponde con lo pedido.
Inconforme con la respuesta el recurrente formuló los agravios siguientes:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400262220
Expediente: RRA 13254/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 2 de 50
A. El sujeto obligado no le proporcionó el salario diario integrado (4) de su especial
interés.
B. En el caso del procedimiento seguido para el otorgamiento de las plazas pedido (5),
el sujeto obligado no le otorgó lo requerido, dado que no le informó sobre ningún
sistema de servicio profesional de carrera que contenga y tome como base los
principios establecidos en la misma.
C. Respecto de los exámenes y conocimientos técnicos y jurídicos (6) el sujeto obligado
le proporciona un archivo al que denomina KARDEX de cada uno de los trabajadores,
sin embargo, en ninguno de ellos se contiene ni uno solo de los exámenes de
conocimiento técnico o jurídico de los pedidos.
D. En el caso de la experiencia y calidad comprobadas (7), el sujeto obligado le proveyó
de un archivo identificado como “archivo con nombre INAI 20-2622-05188 (INFORME
DE EXPERIENCIA SIEP JUR)”, no obstante, en éste no se informa lo pedido.
E. En el caso del listado de todo el personal (1), la información proporcionada es
contradictoria con la facilitada en atención al diverso folio 1816400258120, pues,
mientras en ésta última figuran como parte del referido personal, el Licenciado Raúl
Obregón Quintanilla (Jefe Encargado de los Juicios Laborales) y la Licenciada
Susana Alejandra Flores Zamudio (Jefa del Departamento Jurídico de la División de
Distribución Golfo Norte), en la respuesta por esta vía recurrida simplemente no
figuran.
Sentido de la Resolución: MODIFICAR la respuesta impugnada.
Vista al Órgano Interno de Control: aplica.
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
Admitido a trámite el recurso de revisión, el sujeto obligado en vía de alegatos hizo valer
sustancialmente lo siguiente de acuerdo con su Empresa Productiva Subsidiaria CFE
Distribución:
Que en caso de los requerimientos 4, 5, 6 y 7, con la información proporcionada de
origen se dan por atendidos cada uno de los planteamientos formulados por el
particular.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400262220
Expediente: RRA 13254/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 3 de 50
Que respecto del requerimiento 1 y su agravio formulado al respecto (E), se precisa
que al momento de dar atención a la solicitud, el servidor público Raúl Obregón
Quintanilla se encontraba realizando una cobertura temporal en la plaza de
Supervisor Divisional en el Departamento de Trabajo de la Subgerencia de Recursos
Humanos, lo cual se justifica mediante Memo lnter SRH-DT-383/2020 de fecha siete
de septiembre de dos mil veinte. Sin embargo, el trabajador en comento actualmente
se encuentra dando apoyo para la atención de los juicios laborales en los que la CFE
Distribución Golfo Norte sea parte, ya que cuenta con un poder para actos de
administración en materia laboral de acuerdo a la escritura pública número 37173 del
Licenciado Conrado Zuckermann Ponce, Notario Público 105 de la Ciudad de México,
de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
Del análisis al recurso de revisión, lo primero que apreció esta Ponencia fue que los agravios
del particular están encaminados a controvertir la atención a sus planteamientos 1, 4 (en lo
que atañe al salario diario integrado), 5, 6 y 7, lo llevó a tener por consentida de manera
tácita la atención al resto de sus requerimientos 2, 3 y 4 (en lo que respecta al salario
tabulado).
Precisado lo anterior y derivado del estudio a cada uno de los agravios esgrimidos por el
recurrente, esta Ponencia pudo determinar sobre ellos:
Que en el caso de los marcados con las letras A, C y D, resultan fundados en tanto
que el sujeto obligado dejó de atender el principio de congruencia, al no pronunciarse
concordantemente con lo pedido por el particular.
Que los agravios identificados con las letras B y E, son infundados, dado que el
sujeto obligado sí garantizó el derecho ejercido por el recurrente, al concederle en
estricto sentido lo pedido por éste.
De este modo, se propone MODIFICAR la respuesta recurrida en instruir al sujeto obligado
en los términos que se indican en el Considerando Cuarto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR