Resolución con número de expediente RRA 10587 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 10587
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10587/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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ATENCIÓN: Se suprimió el párrafo en el que s e señalaba "...no son datos confidenciales, por lo que no se
actualiza su clasificación en términos del artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.", y se homologa una parte del estudio referente a la clasificación conforme al RRA 10582/20
aprobado por unanimidad en el Pleno de 24/11/20.
Comisionada: Josefina Román Vergara
Expediente: RRA 10587/20
Folio: 6024200001420
Materia: Acceso a la información
Sentido: Revoca
Dependencia: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología.
Solicitud: Conocer la plaza que ocupa una persona plenamente identificada, en el Instituto Nacional de Perinatología
y si esta es de base o de confianza.
Respuesta: el T itular manifestó temor de sufrir actos de discriminación o señalamientos por lo que ejerció sus
derechos ARCO.
Alegatos del sujeto obligado: A la fecha ninguna de las partes remitió su escrito de alegatos.
Litis: El agravio tiende a controvertir la clasificación de la información.
Análisis:
Conforme al análisis realizado, este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la fracción
I del artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta fundado por las
consideraciones siguientes:
a) No resulta procedente la clasificación de la información solicitada, ya que refiere al ejercicio de recursos
públicos, al tratarse de información concerniente al puesto que ocupa una servidora pública del Instituto
Nacional de Perinatología.
b) La difusión de lo solicitado, de ninguna manera pone en riesgo a la persona identificada en la solicitud de
sufrir señalamientos o actos discriminatorios
Sentido: REVOCA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10587/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: Solicito que informe el INPer y el SUTINPer
cada quien por separado que plaza ocupa actualmente el C. Moctezuma García Oscar David
en el INPer y si es de base o de confianza” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del paso
“Negativa por ser reservada o confidencial” notificó la respuesta a la solicitud de mérito,
en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “El Titular manifiesta temor de sufrir actos discriminatorios por
lo que ejerce derecho ARCO” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “Por este medio interpongo el presente recurso
de revisión ya que el Sujeto Obligado me niega el acceso a la informacion, ya que la misma
es de caracter público por lo que de acuerdo al articulo 6 de la CPEUM y LFTAIP, principio
de máxima publicidad, reitero mi peticion solicitando me informe el SUTINPER , haciendo
una búsqueda exahustiva de la información que requiero, especificando sistemas de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10587/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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busqueda, motivando y fundamentando el pronunciamiento del área competente que tiene
bajo su resguardo la informacion que se solicita.” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 10587/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Admisión del recurso de revisión. El trece de octubre de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
6. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El quince de octubre de dos mil
veinte, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante la
admisión del recurso de revisión.
7. Notificación de la admisión al sujeto obligado. El quince de octubre de dos mil
veinte se notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión.
8. Alegatos de las partes. A la fecha de la presente resolución, no se tiene constancia
de que el sujeto obligado o la parte recurrente hayan emitido los alegatos, realizado
manifestaciones o presentado pruebas en relación con el recurso de revisión
9. Cierre de instrucción. El ocho de diciembre de dos mil veinte, al no existir diligencias
pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente medio de
impugnación; acuerdo que fue notificado a las partes el mismo día.
CONSIDERANDOS

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