Resolución con número de expediente RRA 4558 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Número de expedienteRRA 4558
Fecha08 Julio 2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900092120
Número de expediente: RRA 04558/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de marzo de 2020, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 Constitucional, atentamente pido me
informe por escrito lo siguiente: ¿Qué documento expide el COLEGIO DE PILOTOS
AVIADORES DE MÉXICO, A.C. al piloto sustentante, para acreditar que al mismo se le
aplicó la evaluación de competencia lingüística (RTARI)?. (sic)
II. El 20 de marzo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se declararon como inhábiles por
causa de fuerza mayor, los días del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, el
cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
III. El 15 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo número ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02 a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30
de abril de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
1
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar
los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia
generada por el denominado virus COVID-19, en donde se determinó suspender los plazos y términos a partir
del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, derivado de la contingencia
sanitaria y ponderando la prevención del riesgo de contagio por la concentración de personas, suspensión que
aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, esto en concordancia con las
recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones del mencionado virus;
publicado en el Diario Oficial de la Federación en la edición matutina del día 27 de marzo de 2020.
2
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se aprueban la modificación y adición de los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al
30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido por la secretaría de salud, por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900092120
Número de expediente: RRA 04558/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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IV. El 30 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/30/04/2020.02
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mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.
02, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos hasta el 30 de mayo de 2020,
y/o reanudar dicha suspensión a partir del 18 de mayo de 2020, el cual se toma en
cuenta para emitir la presente resolución.
V. El 18 de mayo de 2020, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso
a la información, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la información no puede ser proporcionada debido a:
Descripción de la respuesta:
Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono
5723-9300, extensiones 30530 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
estefanny.ramirez@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en
los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
3
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02,
en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la
publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del
Acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de
2020, emitido por la Secretaría de Salud, aprobado en la sesión del Pleno de este Instituto del 30 de
abril de 2020.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900092120
Número de expediente: RRA 04558/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia,
en la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.
Atentamente
José Alberto Reyes Fernández
Titular de la Unidad de Transparencia
Archivo adjunto de la respuesta
0000900092120_065.pdf
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia del oficio 4.1.0.4.0.1.-
218, del 14 de abril de 2020, signado por la Jefa de Departamento de Proyectos
Especiales, dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia ambos del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
“[…]
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, 36,
fracciones IV, V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2, fracción XVI, subfracción XVI.9, 9, 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; artículo 3, Transitorio Cuarto del Decreto por el que se
crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), numeral 7.10 y
7.10.1 del Manual de Organización de la Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC); oficio circular No. 133/15, de fecha 26 de enero del 2015; para los efectos de
lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP); 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP) y de acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección de
Certificación de Licencias, adscrita a éste órgano administrativo desconcentrado y
competentes para conocer de la solicitud de acceso a la información en referencia, me
permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Después de llevar a cabo una búsqueda en los archivos físicos y digitales que obran en
esta autoridad aeronáutica, se comunica que no se cuenta con documental e
información alguna respecto de lo solicitado, toda vez que el Colegio de Pilotos
Aviadores de México es una Asociación Civil, que no forma parte de la estructura de la
AFAC, motivo por el cual no es posible atender favorablemente a su petición.
[…]” (sic)

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