Resolución con número de expediente RRA 8580 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 8580
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 8580/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Bienestar
¿Sobre qué tema se solicitó
información?
En relación con lo establecido en las reglas de operación
del Programa Sembrando Vida, el particular requirió el
acceso al registro de las parcelas con puntos de
georeferenciación en el estado de Durango.
¿Cómo respondió el sujeto
obligado?
En respuesta, el sujeto obligado por conducto de la
Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional,
señaló que las parcelas de los beneficiarios formaban parte del
Programa Sembrando Vida; el punto de georreferenciación
hacía identificable a los sujetos de derecho, ya que permitía
localizar su domicilio. En ese tenor, dicha información constituía
información confidencial.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
El particular presentó su recurso de revisión en contra de
la clasificación aludida.
¿Qué resolvió el Pleno del INAI?
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, a efecto de que
entregue a la parte recurrente, los puntos de la parcela,
identificado por parcela y fecha de ingreso en el Programa
Sembrando Vida en el estado de Durango.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada por el Pleno
del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión y reactivación de plazos con motivo de la pandemia causada por el
virus COVID-19. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno de este Instituto emitió
el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se suspendieron los plazos
y términos, del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, por
causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás
medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se amplió la suspensión de
plazos hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este
Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales y que se
precisan en su anexo, para los cuales se aprobó dejar sin efectos la suspensión de
plazos y términos al treinta de mayo de dos mil veinte
1
.
1
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-
PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se resolvió ampliar los efectos del acuerdo anterior hasta el quince de junio de la presente
anualidad; igualmente, el diez de ese mismo mes y año, se aprobó el diverso ACUERDO ACT-PUB-10-06-2020.04, por medio del
cual se prorrogó al treinta de junio de dos mil veinte la referida suspensión; el treinta de junio se aprobó el similar ACT-PUB-
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Cabe señalar que la Secretaría de Bienestar, se encuentra dentro del listado de sujetos
obligados considerados con actividades esenciales, por lo que se reactivó el plazo para
el trámite del presente recurso.
II. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de julio de dos mil veinte,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Yo, […], solicito lo siguiente. De
acuerdo a las reglas de operación del Programa Sembrando Vida: Las/los técnicos(as)
deben visitar a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las
condiciones establecidas por el Programa y realizar la medición de la superficie de la unidad
de producción, tomando los puntos de georreferenciación necesarios. Solicto acceso, por
la vía que sea más conveniente aunque de preferencia telemática, al registro de las parcelas
con puntos de georeferenciación en el estado de Durango. Solo necesito los puntos de la
parcela, identificado por parcela y fecha de ingreso en el Programa Sembrando Vida, no
necesito los puntos ni la información relativa a los beneficiarios, solo las parcelas. Mil
gracias!
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (sic)
III. Contestación de la solicitud de información. El cinco de agosto de dos mil veinte,
el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la
solicitud de acceso a la información, mediante el oficio sin número, de la misma fecha,
suscrito por la Directora de Análisis e Información Institucional del sujeto obligado, en
los términos siguientes:
“…
/30/06/2020.05, el cual amplió el plazo de suspensión referido al quince de julio de dos mil veinte; el catorce de julio de la misma
anualidad se aprobó el diverso ACT-PUB/14/07/2020.06 el cual prorrogó la suspensión al treinta y uno de ese mismo mes y año y,
el veintiocho de julio de dos mil veinte se aprobó el acuerdo ACT-PUB/28/07/2020.04, a través del cual se amplió la suspensión al
día once de agosto del mismo año. Adicionalmente, en el acuerdo ACT-PUB/11/08/2020.06 se prorrogó la suspensión aludida al
veinte de agosto de dos mil veinte. Asimismo, el Acuerdo ACT -PUB/19/08/2020.04 se prorrogó al veintiséis de agosto de dos mil
veinte. De manera adicional, en el Acuerdo ACT-PUB/02/09/2020.07 se prorrogó de nueva cuenta la suspensión al 9 de septiembre
de la presente anualidad. Finalmente, el acuerdo ACT-PUB/08/09/2020.08 prorrogó la suspensión de plazos al 17 de septiembre
de dos mil veinte. Sin embargo, dichos acuerdos solo surten efectos para los sujetos obligados con actividades consideradas como
no esenciales

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