Resolución con número de expediente RRA 8581 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-09-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 8581
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000172020
Expediente: RRA 08581/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha diecisiete de julio de dos mil veinte
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, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 0002000172020, ante la Unidad de Transparencia
del Secretaría de Bienestar, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Yo, […], solicito lo siguiente. De acuerdo a las reglas de operación del Programa
Sembrando Vida: Las/los técnicos(as) deben visitar a la unidad de producción para
validar que la parcela cuenta con las condiciones establecidas por el Programa y realizar
la medición de la superficie de la unidad de producción, tomando los puntos de
georreferenciación necesarios. Solicto acceso, por la vía que sea más conveniente
aunque de preferencia telemática, al registro de las parcelas con puntos de
georeferenciación en el estado de Durango. Solo necesito los puntos de la parcela,
identificado por parcela y fecha de ingreso en el Programa Sembrando Vida, no necesito
los puntos ni la información relativa a los beneficiarios, solo las parcelas. Mil gracias!
(sic)
2. Con fecha cinco de agosto de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Bienestar notificó al particular, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a información, a través de la
copia simple de un oficio sin número, de misma fecha a la de su recepción, dirigido
al particular y signado por la Directora de Análisis e Información Institucional de la
Secretaría de Bienestar, en los términos siguientes:
“[…]
Para atender La presente solicitud se requirió a la Subsecretaría de Planeación
Evaluación y Desarrollo Regional, realizara la búsqueda en sus archivos físicos y
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Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales aprobó el acuerdo ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se
modifica el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días trece al diecisiete y veinte
al veinticuatro de julio de dos mil veinte, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que realicen
actividades consideradas como esenciales, a efecto de que continúen en el ejercicio de sus actividades, de
conformidad con lo establecido y precisado en los acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000172020
Expediente: RRA 08581/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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electrónicos de la petición descrita, esto de conformidad con las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interior de La Secretaría de Desarrollo Social obteniendo
la información que se describe a continuación.
La Subsecretaría de Planeación Evaluación y Desarrollo Regional, a través de la NOTA
442/20, informa:
En atención a la so licitud de información antes citada para el estado de Durango y toda
vez que, las parcelas de los beneficiarios forman parte del Programa Sembrando Vida, el
punto de geocreferenciación hace identificable al sujeto de derecho, ya que permite
localizar su domicilio, por lo que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 116 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se trata de información
confidencial .
Con la información antes descrita, esta Unidad de Transparencia responde la petición
de referencia, tutelando su derecho de acceso a la información. Para eh caso de que
tenga duda o requiera alguna aclaración respecto a la información que le ha sido
proporcionada, puede contactarse con María Eugenia López García o Carlos Alberto
López Mohar al teléfono 53285000 extensiones 51613 y 51665 o a los correos
electrónicos eugenia.lopez@bienestar.gob.mx. y carlos.lopez@bienestar.mx.
Por último, le informamos que usted tiene derecho de interponer su recurso de revisión
ante el Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Ley General de
Transparencia v Acceso a la Información Pública, 146, 147 y 148 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. […]” (sic)
3. Con fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, se recibió en este Instituto,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión
interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de
Bienestar, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Perdonen, pero estimo que no han contestado correctamente mis preguntas. Se pone
bien claro que solicitio acceso a las parcelas inscritas en el programa, no a los domicilios
ni a los nombres de las personas inscritas.Solicito solo acceso a los puntos de las
parcelas inscritas en el programa, no a los puntos de georeferenrenciación relativos a
los domicilios de los beneficiarios. Es decir, lo relativo a este punto:b. Para realizar la
medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de
georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno.Solicto
acceso, por la vía que sea más conveniente aunque de preferencia telemática, a dicho
registro de las PARCELAS con puntos de georeferenciación.No quiero saber ni el
domicilio de los beneficiarios ni nada similar, solo las parcelas inscritas en el programa
con sus puntos de georeferenciación solo de las parcelas.Mil gracias! (sic)

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