Resolución con número de expediente RRA 13306 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Número de expedienteRRA 13306
Fecha26 Enero 2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Dependencia o Entidad: Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Folios de las solicitudes: 0000500222020
Expediente: RRA 13306/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0000500222020 ante la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en la PNT"
Descripción clara de la solicitud de información
1.-Se solicita se indique entre el 2012 y hasta septiembre del 2020, el número de
agentes de corporaciones o instituciones de origen extranjero dedicadas a temas de
seguridad que operan en México.
1.1 La anterior información se solicita se entregue, en caso de que se encuentre
disponible, año por año en el lapso señalado, por nombre de la organización y estado
en donde operan los agentes.
2.- De la anterior información se solicita se indiquen el convenio o convenios bajo los
cuales dichos agentes operan en el territorio mexicano.
Modalidad preferente de entrega de información
, justificación de no pago: No tengo dinero po r la pandemia de Covid-19." (sic)
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificó al particular,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la copia simple del oficio
número UDT-6420/2020, remitido por la Unidad de Transparencia, en los términos
siguientes:
“[…]
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a la Dirección
General de Asuntos Especiales (DGAE) y a la Dirección General de Protocolo
(DGPRO), atendiendo lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Al respecto, la DGAE y la DGPRO otorgaron respuesta en el ámbito de sus
competencias. Adicionalmente la DGAE clasificó como reservada por un periodo de 05
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Dependencia o Entidad: Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Folios de las solicitudes: 0000500222020
Expediente: RRA 13306/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
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años la información referente al número y lugar de ad scripción de los representantes
extranjeros de agencias de procuración de justicia de Estados Unidos de América
(EUA) en México, de 2012 septiembre de 2020.
Dicha respuesta fue sometida a conside ración del Comité de Transparencia, para que
dicho órgano colegiado confirmara la clasificación como reservada por 05 años de la
información referente al número y lugar de adscripción de los representantes
extranjeros de agencias de procuración de justicia de EUA en México, de 2012
septiembre de 2020.
En consecuencia, dicho órgano colegiado votó por unanimidad el sentido de la
resolución CTA-281/2020, misma que se adju nta al presente en copia digitaliza da, sin
firmas autógrafas, derivado de la emergencia sanitaria generad a p or el v irus SARS-
CoV2 (COVID- 19), destacando que en su oportunidad y una vez se regularicen las
actividades presenciales, la misma será suscrita y se remitirá debidamente
formalizada.
Por último, se hace de su conocimiento que en caso de no estar conforme con la
respuesta otorgada, la LFTAIP en sus artículos 147 y 148 establecen, que el
solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera
directa o por escrito, o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el INAI o ante
esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha
de la notificación de la respuesta, medio de impugnación que deberá contener los
requisitos previstos en el artículo 149 de dicha Ley. […]” (sic)
A su oficio el sujeto obligado adjuntó copia simple del acta número CTA-281/2020
de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Comité de
Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en el cual se confirma
la clasificación como reservada, declarada por la Dirección General de Asuntos
Especiales, en relación con la información referente al número y lugar de
adscripción de los de representantes extranjeros de agencias de procuración de
justicia de EUA en México, de 2012 a septiembre de 2020.
3. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se recibió en este
Instituto, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Se solicita se entregue la información en cuanto al número de agentes ya que, como
información estadística por año, como se solicitó, no constituye una forma identificable
de las personas en cuestión. Como referencia se encuentra el criterio 11/09 emitido
por el IFAI que a la letra dice:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Dependencia o Entidad: Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Folios de las solicitudes: 0000500222020
Expediente: RRA 13306/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
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"La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la
materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información
estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un
proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que
constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del
ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los
sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la
que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más
frecuencia por el público, es posible afirmar que la información estadística es de
naturaleza pública. Lo anterior se debe también a que, por definición, los datos
estadísticos no se encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones
específicas que pudieran llegar a justificar su clasificación.
Expedientes:
2593/07 Procuraduría General de la República Alonso Gómez-Robledo V.
4333/08 Procuraduría General de la República Alonso Lujambio Irazábal
2280/08 Policía Federal Jacqueline Peschard Mariscal
3151/09 Secretaría de Seguridad Pública María Marván Laborde
0547/09 Procuraduría General de la República Juan Pablo Guerrero Amparán
Criterio 11/09’
En vista de lo anterior se solicita se revoque la respuesta dada por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.” (sic)
4. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el entonces
Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA
13306/20 al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno,
lo turnó al Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los
efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública en relación con el numeral 16, fracción V del Estatuto
Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
5. Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos
y Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con el punto primero y
segundo, fracciones V, VII y XII del Acuerdo mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de

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