Resolución con número de expediente RRA 1665 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 1665
EmisorAUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Auditoría
Superior de la Federación
FOLIO: 0110000116519
EXPEDIENTE: RRA 01665/20
1
Comisionada(o):
Ibarra
Expediente:
RRA 01665/ Folio: 0110000116519
Materia: Acceso a
la Información
Sentido:
SOBRESEE
Dependencia/Entidad:
Auditoría Superior
de la Federación
Solicitud:
El particular solicitó sobre el personal de honorarios que ha sido promocionado, contratado y removido
de su empleo o que concluyera su contrato, lo siguiente:
1. El nombre y unidad administrativa de cada persona,
2. El nombre del mando medio o superior que solicitó cualquiera de los actos mencionados.
Lo anterior, del mes de enero al 13 de diciembre de 2019 (fecha de la solicitud).
Respuesta:
En respuesta, el sujeto obligado indicó, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos,
lo siguiente:
Que realizó la búsqueda exhaustiva de la información, no obstante no contaba con una expresión
documental que atendiera puntualmente cada uno de los planteamientos realizados, por lo que
resultaba aplicable el criterio 03/17 emitido por el pleno de este Instituto.
Que se podía obtener la re spuesta a cada uno de los requerimientos, mediante el análisis de la
fracción XI del artículo 70 de la Ley General de la materia; en ese sentido se brindó la liga
electrónica donde se podía consultar la información de dicha obligación de transparencia, que
contemplaba los tres primeros trimestres de 2019.
Que al consultar la información antes referida se podía obtener el nombre de los contratados por
honorarios, e incluso el contrato respectivo, donde se señala la unidad adm inistrativa en la que se
prestaron los servicios y el administrador de dicho contrato, -aquel que llevaba a cabo las gestiones
correspondientes a la contratación, convenio modificatorio y terminación anticipada del personal
de honorarios-.
Que la información del último trimestre de 2019 no se había agregado aún, de conformidad con lo
establecido en el “ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos Técnicos Generales
para la publicación, hom ologación y esta ndarización de la información de las obligaciones
establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de
Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como los criterios y formatos contenidos
en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verificación diagnóstica realizada por los
organismos garantes de la Federaci ón y de las entidades federativas; asimismo se modifican las
Directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de Verificación Diagnóstica de
las obligaciones de transparencia y atención a la Denuncia. por incumplimiento a las obligaciones
de transparencia.”
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Auditoría
Superior de la Federación
FOLIO: 0110000116519
EXPEDIENTE: RRA 01665/20
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Finalmente, en atención al principio de máxima publicidad se entregó un listado con el nombre de
los contratados por honorarios que prestaron servicios durante todo el año 2019, la unidad
administrativa encargada de administrar su contrato y los movimientos de cada persona en el
transcurso del ejercicio 2019.
Recurso:
Inconforme con lo anterior, la recurrente presentó recurso de revisión, en el cual señaló como agravio
la entrega de información incompleta, ya que indicó que no se le entregó lo relacionado con el nombre
del mando medio o superior que solicitó los m ovimientos del personal de honorarios, y no se le brindó
la expresión documental que diera cuenta de ello.
En razón de que la parte recurrente no expresó inconformidad con la información relativa al nombre,
adscripción y quien solicitó el movimiento de cada persona promocionada o contratada, así como
tampoco del nombre y adscripción de quienes fueron removidos de su empleo o el periodo de entrega
de la información, dichos aspectos no serán parte del presente análisis, al ser actos consentidos.
Alegatos:
En vía de alegatos, la Auditoría Superior de la Federación complementó su respuesta inicial a través
de la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos siguientes:
La Dirección General de Recursos Humanos señaló que la resp uesta otorgada fue acorde
con la Ley de la materia, y agregó que en la información relativa a la obligación de
transparencia de la fracción XI del artículo 70 de la Ley General de la materia, ya se podía
encontrar lo relativo al último trimestre de 2019.
Asimismo, brindó un archivo en el que se agregó el nombre del administrador del contrato que solicitó
la contratación, convenio modificatorio o terminación anticipada de los prestadores de servicios
profesionales que prestaron servicios durante el 2019.
Análisis:
De conformidad con lo anterior, se observa que el s ujeto obligado turnó la solicitud a la unidad
competente que podía conocer de lo petici onado, toda vez que cuenta con atribuciones para dar
respuesta a la solicitud de mérito.
Ahora bien, dicha Dirección en respuesta señaló que realizó la búsqueda de la información sin localizar
documento alguno que diera cuenta de lo peticionado.
Por otro lado, brindó un vínculo y los pasos a seguir para consultar la fracción XI del artículo 70 de la
Ley General de la materia -la cua l señala que los sujetos obligados pondrán a disposición, las
contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores
de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación-.
En ese tenor, de la revisión a la información correspondiente a dicha obligación de transparencia, se
observó que, entre otros datos del personal contratado por honorarios, se despliega la siguiente
información:

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