Resolución con número de expediente RRA 6606 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 6606
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folios de las solicitudes: 0610100081820 y
0610100082320
Expediente: RRA 06606/20 que acumula al
RRA 06611/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, la particular presentó dos
solicitudes de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, ante la Unidad de Transparencia del Servicio de Administración
Tributaria, en los términos siguientes:
a) Solicitud con número de folio 0610100081820:
[…]
a. 1.-Listado de proveedores EFOS (Entidades de Facturación de Operaciones
Simuladas) con los que tuvo operaciones durante los ejercicios de diciembre de 2006
al 30 de marzo de 2020 el siguiente contribuyente PME380607P35 2.-Entregar la
relación de CFDIS emitidos por las Entidades de Facturación de Operaciones
Simuladas (EFOS) detectadas por el SAT con el contribuyente PME380607P35, donde
se desglose: a) RFC del emisor b). Razón social del emisor c) Conceptos descripción
(lo más completa posible) d) Total de la factura e) Fecha de emisión de la factura f)
RFC RECEPTOR g) RAZÓN SOCIAL RECEPTOR” (sic)
b) Solicitud con número de folio 0610100082320:
“[…]
1.-Listado de proveedores EFOS (Entidades de Facturación de Operaciones
Simuladas) con los que tuvo operaciones durante los ejercicios del 1 de diciembre de
2012 al 30 de marzo de 2020 con el siguiente contribuyente PVE930113JS1 2.-
Entregar la relación de CFDIS emitidos por las Entidades de Facturación de
Operaciones Simuladas (EFOS) detectadas por el SAT con el contribuyente
PVE930113JS1, donde se desglose: a) RFC del emisor b). Razón social del emisor c)
Conceptos descripción (lo más completa posible) d) Total de la factura e) Fecha de
emisión de la factura f) RFC RECEPTOR” (sic)
2. Con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia la Unidad de Transparencia del Servicio de Administración
Tributaria notificó a la particular una prórroga para atender la solicitud de acceso a
la información.
3. Con fecha veintinueve de junio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia
Servicio de Administración Tributaria notificó a la particular, mediante la Plataforma
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folios de las solicitudes: 0610100081820 y
0610100082320
Expediente: RRA 06606/20 que acumula al
RRA 06611/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Nacional de Transparencia, la respuesta a sus solicitudes de acceso a la
información, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, cuarto párrafo y 135
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), así
como lo señalado en los Considerandos XVIII y XX del ACUERDO ACT-
PUB/30/04/2020.02 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes
15 de mayo de 2020, y mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02,
se informa lo siguiente:
Con la finalidad de atender el requerimiento de información realizado en la presente
solicitud, la cual fue turnada a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y
a la Administración General de Servicios al Contribuyente, toda vez que, de acuerdo lo
señalado en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dichas
áreas son competentes para manifestarse respecto a la información solicitada.
Sobre el particular, las unidades administrativas consultadas, iniciaron el proceso de
búsqueda de la información requerida desde que dicho folio le fue turnado, no obstante
lo anterior, ante las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, la
Unidad de Transparencia sometió a consideración del Comité de Transparencia, la
ampliación del término para brindar cabal atención a la solicitud de mérito.
Lo anterior en razón de las dificultades técnicas y operativas presentadas durante el
desarrollo de las actividades realizadas por las unidades administrativas de este sujeto
obligado, ya que en estricto cumplimiento a los acuerdos y disposiciones emitidas por
las autoridades de salud, en los distintos casos se contempló la asistencia escalonada
de personal, el trabajo vía remota, y por supuesto, la priorización del distanciamiento
social de las personas que estuvieran en condición de riesgo, todo de manera
heterogénea, acorde a las cargas de trabajo, naturaleza de las funciones
desempeñadas y a la disponibilidad de VPN para los accesos a distancia.
En ese sentido, no todo el personal involucrado en el proceso de sustanciación de la
presente solicitud cuenta con el elemento mencionado supralíneas, quedando como
única alternativa, el despliegue personal en las instalaciones de la institución, hecho
que implicaría una situación de riesgo para la salud e integridad física del personal de
las diversas unidades administrativas involucradas.
Dado lo anterior, con la finalidad de no incumplir los plazos establecidos en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al tratarse de una
situación prevista en el considerando XX del ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02
publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 15 de mayo de 2020,
se hace de su conocimiento la imposibilidad material para brindar una respuesta
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folios de las solicitudes: 0610100081820 y
0610100082320
Expediente: RRA 06606/20 que acumula al
RRA 06611/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
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Información y Protección de
Datos Personales
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puntual a lo requerido, situación que se notificará al Órgano Garante, tomando en
consideración los argumentos expuestos en el párrafo anterior.
Asimismo, no omito señalar que el procedimiento de búsqueda de información
relacionado con la presente solicitud, se podrá reactivar y se brindará respuesta a la
presente solicitud a la brevedad posible, una vez que dicho proceso no implique un
riesgo para el personal de las unidades administrativas involucradas en su tramitación,
al no tratarse de información que refiere a los temas de actividades esenciales que
desempeña Institución, o bien información directamente necesaria, ineludible o
prioritaria, para atender y entender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2.[…]” (sic)
Cabe precisar que el sujeto obligado atendió ambas solicitudes de acceso a la
información de manera idéntica.
4. Con fecha primero de julio de dos mil veinte, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la
particular, en contra de la respuesta emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, en los términos siguientes:
“[…]
ACTO RECLAMADO Estoy inconforme con la respuesta otorgada por el SAT, quien
argumentó una imposibilidad material para brindar respuesta a lo requerido, y además
señaló que "al no tratarse de información que refiere a los temas de actividades
esenciales que desempeña la Institución, o bien información directamente necesaria"
se me brindará respuesta una vez que dicho proceso de búsqueda no implique un
riesgo para el personal. Sin embargo, quiero destacar que según el acuerdo publicado
en el DOF y mencionado por el mismo sujeto obligado
(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020), son
consideradas actividades esenciales las de sectores "financieros" y el de
"recaudación tributaria", por lo que el argumento esgrimido por el sujeto obligado para
no darme respuesta es inválido. Además, quiero señalar que en otras solicitudes
similares a la que presenté en este folio en el mismo periodo de contingencia (folios
0610100106820, 0610100056220 ), el SAT sí me brindó respuesta a lo requerido, por
lo que no entiendo por qué esta vez aplicó un criterio distinto e incumplió con la
entrega de la información. Quiero señalar, además, que en el mismo periodo en el
cual yo realicé mi solicitud de información, el SAT recibió otras peticiones en las
mismas fechas a las cuales sí dio respuesta, por lo que considero indebido que haya
hecho una distinción entre otros ciudadanos y esta particular y a mi no me haya dado
respuesta a mis requerimientos. Por ejemplo, en los folios 0610100083620,
0610100083720, 0610100083920, se puede apreciar las respuestas que brindó, sin
hacer mención de imposibilidad alguna referente a la contingencia por la COVID,
como sí lo hizo conmigo. PUNTOS PETITORIOS: Que se dé respuesta a mis
requerimientos y se me entregue la información..” (sic)

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