Resolución con número de expediente RRA 424 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 424
EmisorSEP-TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO (*)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de Revisión de Acceso
Expediente: RRA 00424/20
Sujeto obligado: SEP-Tecnológico
Nacional de México (TECNM*)
Folio: 1100400097919
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Comisionada: MPKV Expediente: RRA 00424/20 Folio: 1100400097919
Materia:
Acceso
Sentido: MODIFICA Sujeto obligado: SEP-Tecnológico Nacional
de México (TECNM)
Proyectista:
Armando/Yicel
Solicitud
El particular solicitó respecto de 8 servidores públicos de su interés, de cada uno el curriculum
vitae, número de cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y sus
remuneraciones.
Respuesta
En respuesta, el sujeto obligado turnó la solicitud de mérito, al Tecnológico Nacional de México,
quien proporcionó copia simple del curriculum vitae en versión pública (testando los datos
personales: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, correo
electrónico, domicilio y género), con fundamento en el artículo 116 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y el 113, fracción I, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; de 4 servidores públicos de interés del
particular.
Respecto de 2 personas de interés del particular, refirió que, no era posible entregar el curriculum
vitae, toda vez que, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; se encontraban en licencia.
Respecto de 2 personas de interés del particular, indicó que, ya no se encontraban adscritas al
ente recurrido; por lo tanto, la información era inexistente.
En relación al punto requerido en la solicitud de información, mediante el cual solicita el número
de cedula de los agrados académicos de interés del particular; el ente recurrido manifestó que,
es obligación de cualquier autoridad del Poder Ejecutivo el proteger los datos personales que
posea, por lo tanto, no era posible entregar dicha información respecto de 4 servidores públicos
de interés del particular.
Finalmente proporcionó una tabla con la información que, contiene los rubros: “NOMBRE” y
“SUELDO”; referente a las remuneraciones de 4 servidores públicos de interés d el particular.
Recurso
El solicitante interpuso el presente recurso de revisión, señalando como agravio la falta de
respuesta del sujeto obligado dentro del plazo establecido en la Ley de la m ateria.
Inconforme con la respuesta otorgada, el particular interpuso el recurso de revisión que ahora
nos ocupa, por medio del cual se agravió por la respuesta incompleta, en virtud de que, no se le
había proporcionado la cedula profesional de un servidor público de su interés, precisando que
no se deberían de testar datos en la misma, toda vez que, es un servidor público.
De dicho agravio, es posible colegir que, éste no expresó inconformidad con los documentos
proporcionados en versión pública en respuesta a su solicitud, así como con la inexistencia de
los documentos referidos en respuesta por parte del sujeto obligado, en relación con 4 de los
servidores públicos de interés del particular; ni con la tabla de remuneraciones, por lo que
constituyen actos consentidos en términos del artículo 93 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el cual establece que no se podrán revocar o modificar los actos administrativos
en la parte no impugnada por el recurrente. Además, dicha determinación encuentra sustento en
la tesis de jurisprudencia con el rubro “ACTOS CONSENTIDOS TÁCITA MENTE”.
Argumentos
de la
resolución
De los autos que obran en el presente, se tiene que, el sujeto obligado proporcionó la cedula
profesional del servidor de interés del particular, en versión pública; testando los siguientes datos:
Número de cedula
Datos del libro del registro de la cédula
Nombre
Firma
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de Revisión de Acceso
Expediente: RRA 00424/20
Sujeto obligado: SEP-Tecnológico
Nacional de México (TECNM*)
Folio: 1100400097919
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Previó al análisis de los datos protegidos por el sujeto obligado en la versión pública de la cedula
profesional brindada, este Instituto procederá a referir la normativa, que regula a la cedula
profesional.
La cédula profesional es un documento oficial expedido por la Dirección General de Profesiones,
para el ejercicio profesional y, sirve como acreditación de identidad en actividades profesionales;
la cuál la podrá obtener toda persona a quien se le haya expedido título profesional o grado
académico equivalente de dicho título o grado.
Ahora bien, es importante señalar que la cédula profesional es un documento que, contiene
información relacionada con el perfil profesional de su titular; en ese entendido, se realizará el
estudio de cada uno de los datos que fueron protegidos por el sujeto obligado, a la luz de la
normatividad citada.
Número de cédula
Al respecto es de señalar que el número de cédula, es el registro ante la Secretaría de Educación
Pública de una persona identificada o identificable. Su fin es englobar los datos concernientes a:
nivel de grado de estudios, área de especialidad, año de emisión de la misma y nombre del
profesionista.
Ahora bien, de una búsqueda pública realizada por este Instituto, se advirtió en el vinculo
electrónico:
https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action, que se
puede realizar la consulta de cédulas profesionales, previo a ingresar el nombre completo de la
persona de la cual se realizará la búsqueda de cédula profesional; desglosando información
detallada en los siguientes rubros: número de Cédula Profesional, Profesión, Tipo, Nombre, Año
de Expedición, Género e Institución, por lo tanto es de considerarse que el número de cédula
profesional es un información de carácter público.
Datos del libro del registro de la cédula
La foja del libro en el que se encuentra registrado el título tampoco puede ser un dato personal,
máxime si se considera que éste da cuenta de un acto administrativo de la autoridad y no refleja
ningún aspecto privado del titular. Por lo tanto, es información de carácter público.
Nombre
El nombre es un atributo de la persona física que lo identifica de los demás. En este sentido, es
conducente señalar que el nombre de una persona física se integra del prenombre o nombre de
pila y los apellidos de la persona, elementos necesarios para dar constancia de personalidad,
que permiten la identificación de un individuo.
El nombre es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación principal del derecho
subjetivo a la identidad, en virtud de que el nombre per se es un elemento que hace a una
persona física identificada o identificable.
Al respecto si bien, en algunos casos se considera un dato de información confidencial, lo cierto
es que en el asunto que nos atañe, debe considerarse como un dato de información de carácter
público.
Firma

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