Resolución con número de expediente RRA 10580 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 10580
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Sindicato Único
de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología (SUTINPER)
FOLIO: 6024200002820
EXPEDIENTE: RRA 10580/20
1
Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de
los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos
mil veinte, la parte solicitante presentó una solicitud de acceso a la información,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de Perinatología, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito que informe el INPer y el
SUTINPer cada quien por separado y de acuerdo a la información de los expedientes
que obran en su poder, si existe alguna relación por consanguinidad o afinidad de la C.
María Alicia Martínez Aguilar, Secretaría General del SUTINPer con el C. Servín
Martínez José Trinidad trabajador del INPer. (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en la PNT”
(sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El dieciocho de septiembre de
dos mil veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, respondió a la solicitud de acceso a la información, en los siguientes
términos:
Manifiesta el usuario temor de señalamientos o actos represivos o discriminatorios.
(sic)
III. Presentación del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte,
se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto por la parte recurrente en contra de la respuesta del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Sindicato Único
de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología (SUTINPER)
FOLIO: 6024200002820
EXPEDIENTE: RRA 10580/20
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Acto que se recurre y puntos petitorios: Por este medio interpongo el presente
recurso de revisión ya que el Sujeto Obligado no motiva ni fundamenta la reserva de la
informacion, ni mucho menos menciona el número de la sesión en la que sometio al
Comite de Transparencia la reserva, especificando la pruebla de daño y periodo, de
acuerdo a los requisitos indispensables señalados en la LFTAIP. Por otra parte
considero que de acuerdo al articulo 6 de la CPEUM y LFTAIP se viola mi derecho al
acceso a la información, ya que la información requerida es de carácter público, por lo
que de acuerdo al principio de máxima publicidad, reitero mi peticion solicitando me
informe el SUTINPER , haciendo una búsqueda exahustivade la información que
requiero, en caso de contener datos personales requiero se entregue en versión pública,
fundamentando, motivando y especificando el número de la sesion en que se somitio a
Comité. (sic)
IV. Tramitación del recurso de revisión:
a) Turno. El nueve de octubre de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RRA 10580/20 al recurso de revisión y,
con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a la
Comisionada Ponente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 156, fracción
I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Admisión del recurso de revisión. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, se
acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente, en
términos del artículo 156, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
c) Notificación a la parte recurrente. El veinte de octubre de dos mil veinte, se
notificó a la parte recurrente la admisión del recurso, haciéndole saber el derecho
que le asiste para formular alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo
156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
d) Notificación al sujeto obligado. El veinte de octubre de dos mil veinte, se
notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la
admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de

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