Resolución con número de expediente RRA 5709 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Número de expedienteRRA 5709
Fecha16 Junio 2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 5709/21
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del
Estado
No aplica.
Una persona requirió un cumulo de datos relacionados
con adeudos, pagos, montos presupuestados, entre
otros que el sujeto obligado tuviese con empresas
proveedoras de uniformes y ropa de trabajo .
El sujeto obligado entregó los datos requeridos, siendo
omiso en pronunciarse con relación al monto total de
los adeudos que el sujeto obligado tiene con empresas
proveedoras de uniformes y ropa de trabajo, el monto
en dinero de lo que compró, los pagos parciales que se
hayan efectuado y el adeudo pendiente por liquidar.
Precisamente la persona se inconformó con la no
omisión del sujeto obligado de entregarle los datos
atinentes a monto total de los adeudos que el sujeto
obligado tiene con empresas proveedoras de
uniformes y ropa de trabajo, el monto en dinero de lo
que compró, los pagos parciales que se hayan
efectuado y el adeudo pendiente por liquidar .
Se determinó fundado el agravio, en tanto que el sujeto
obligado no fue exhaustivo en señalar si detenta la
información solicitada, pues una de sus unidades
administrativas manifestó ser ella misma incompetente,
empero, la incompetencia como sujeto obligado no fue
establecida, lo que generó incertidumbre en la persona y,
además, se advirtieron diversas unidades administrativas
adicionales que no fueron consultadas, por lo que se
ordena complementar la búsqueda de lo que se estimó
faltante.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700168421
Expediente: RRA 5709/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 5709/21
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, a través de la herramienta electrónica
habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, la persona
interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito se me proporcione la siguiente
información pública: el monto total de adeudos que el Instituto tenga con empresas
proveedoras de uniformes y ropa de trabajo correspondientes a las licitaciones públicas y
asignaciones directas de los años 2017 y 2018, desglosado por empresa y/o firma en el
que se especifique el monto en dinero de lo que el Instituto le compró, los pagos parciales
que se le hayan efectuado y el adeudo pendiente de liquidar. De igual manera solicito la
información relativa a las causas por las que el Instituto no ha cumplido con la obligación
establecida en las Condiciones Generales de Trabajo firmadas con el Sindicato Nacional
de Trabajadores del ISSSTE, de entregar anualmente dos uniformes y ropa de trabajo a
sus trabajadores de base en los años 2019 y 2020 y se indique a que áreas del Instituto
fueron canalizados los presupuestos para cumplir con esa obligación laboral y a cuánto
ascendieron en cada uno de esos dos años. Finalmente solicito se me proporcione el
presupuesto asignado al Instituto para el presente año 2021 para la adquisición de
uniformes y ropa de trabajo que deberá ser entregados a los trabajadores de base, así
como la fecha en que se tiene programado el lanzamiento de la convocatoria pública para
la adquisición del material que permita cumplir con esa obligación laboral por parte del
Instituto.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700168421
Expediente: RRA 5709/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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II.- El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, a través de la herramienta electrónica
habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, mediante
memorándum número JSPT/DCNM/596/2021, de veintiuno de abril de dos mil veintiuno,
emitido por el Jefe de Departamento de Comisiones Nacionales Mixtas del sujeto
obligado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado notificó la respuesta siguiente:
En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 6º, Apartado A de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 130, cuarto párrafo de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; en atención a su oficio número SP/JSET/1245/2021 y
con el propósito de atender la solicitud con el número 0063700168421 consistente en:
[Transcripción íntegra de la solicitud de acceso a la información de mérito]
Al respecto, le comunico lo siguiente:
Pregunta: “...De igual manera solicito la información relativa a las causas por las que el
Instituto no ha cumplido con la obligación establecida en las Condiciones Generales de
Trabajo firmadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores de base en los años 2019 y
2020...”
Respuesta: La conformación de la Comisión se realizó hasta el 17 de octubre de 2019,
derivado de los cambios administrativos internos en el Instituto, aunado a la contingencia
sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la emisión del oficio número 307-A. -
2095, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que los ejecutores del gasto no
podrían iniciar procedimientos de contratación después del 9 de octubre de 2020”.
Derivado de lo anterior ya no se podía llevar acabo la adquisición de los mismos.
Pregunta: “...la fecha en la que se tiene programado el lanzamiento de la convocatoria
pública para la adquisición del material que permita cumplir con esa obligación laboral por
parte del Instituto...”

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