Resolución con número de expediente RRA 14276 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2019
Número de expedienteRRA 14276
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: APFG/FRSM
Pleno: 05 de febrero de 2020 Expediente: RRA 14276/19 Folio: 0063700535219
Materia: Acceso a la Información Sentido: MODIFICA Dependencia/Entidad: ISSSTE
Solicitud: El particular requirió diversa información relacionada con el otorgamiento de servicios de atención médica a la población
derechohabiente en los Servicios de Urgencias y Unidad Toco Quirúrgica (UTQ), de los Hospitales de Segundo Nivel de Atención
y en el Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón”, en los turnos laborales diurno (matutino y vespertino); nocturno;
sábados, domingos y días festivos (diurno y nocturno).
RIA al particular y desahogo: Con la finalidad de atender la solicitud que le fue presentada, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado formuló al particular un requerimiento de información adicional a efecto de que, respecto a
cada uno de los incisos planteados en la solicitud, precisará cuáles corresponden al Hospital General “Gral. José María
Morelos y Pavón” y aportara cualquier otro dato que facilite la localización de lo requerido.
En atención a ello, el particular precisó que la información que solicitó por lo que hace al Hospital General “Gral. José María Morelos
y Pavón” es la identificada en los numerales 2, 2.1, 2.2; 3.1 y 3.2; así como 4.1.1.1 y 4.2.1.1., mientras que para las Unidades de
Segundo Nivel de Atención resultan aplicables los numerales 1, 1.1, 1.2, 1.3; 3; 4, 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.2.1 y 4.2.2.
Respuesta: Posterior a una prórroga, y a requerir el pago por concepto de la entrega de un disco compacto, el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado proporcionó al particular las respuestas emitidas por las Delegaciones que cuentan
con los Hospitales de Segundo Nivel de Atención y el Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón”, así como por la Dirección
Normativa de Administración y Finanzas y la Dirección Normativa de Salud.
Recurso: El particular manifestó como agravio la entrega de información incompleta, en virtud de lo siguiente:
El numeral 1 no fue respondido a cabalidad por las Delegaciones, toda vez que no se indicó el método de precisión de cálculo.
El Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón” no precisó los resultados de los cálculos señalados en recursos físicos
y tecnológicos necesarios por los turnos referidos (numeral 2), así como tampoco cuántos son los recursos necesarios e ideales
para cumplir la Ley General de Salud (puntos 2.1 y 2.2).
El Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón” no dio contestación a los numerales 3.1 y 3.2 de la solicitud.
El Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón” no atendió el punto 4.1.1.1 de la solicitud, toda vez que no presentó la
evidencia de capacitación de los documentos que citó para brindar atención al numeral 4.1 de la solicitud.
El Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón” no dio contestación al numeral 4.2.1.1 de la solicitud, toda vez que no
presentó la evidencia de capacitación de los documentos que citó al contestar el punto 4.2 de la solicitud.
Del recurso de revisión interpuesto por el particular no se observa que éste haya impugnado el contenido de la respuesta proporcionada
por el sujeto obligado a los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 3, 4, 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.2.1 y 4.2.2 por lo que hace a las Delegaciones que
cuentan con los Hospitales de Segundo Nivel de Atención, razón por la cual, dichos contenidos de información no serán motivo
de análisis en la presente resolución pues se tienen como actos consentidos tácitamente.
Alegatos: El sujeto obligado remitió al particular dos correos electrónicos mediante los cuales proporcionó a éste mayor información
respecto a su solicitud, sin embargo, solicitó a este Organismo que su actuar inicial fuera confirmado, pues no se encuentra obligado a
generar documentos ad hoc para atender las pretensiones del recurrente.
Litis: Información incompleta.
Análisis: Del análisis realizado, se advierte que el agravio hecho valer por el part icular, tendiente a controvertir la entrega de
información incompleta, resulta PARCIALMENTE FUNDADO. Ello, toda vez que:
I) Si bien mediante la respuesta inicial sí se proporcionó el método de precisión de cálculo para la determinación de los recursos físicos
y tecnológicos que utilizan las Unidades Médicas de Atención, entre ellas, los Hospitales de Segundo Nivel de Atención que brindan
Servicios de Urgencias y en la UTQ, ello no aconteció por lo que hace al método requerido en relación con los recursos humanos
(numeral 1); aunado a que, para llevar a cabo la búsqueda de la información, no fueron consultadas la totalidad de unidades
administrativas en aptitud de pronunciarse respecto a lo peticionado.
II) Si bien el Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón” sí atendió a lo requerido en los puntos 2.1, 2.2, 3.1 y 4.2.1.1 de la
solicitud, lo cierto es que fue omiso en pronunciarse respecto a lo peticionado en los numerales 3.2 y 4.1.1.1.
Sentido: SOBRESEER PARCIALMENTE el recurso de revisión por lo que hace a los agravios que constituyen una ampliación a
la solicitud de acceso originalmente formulada.
MODIFICAR la respuesta emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instruirle a efecto
de que:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
2
Realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información requerida por el hoy recurrente mediante en numeral 1 de su solicitud,
a saber, método de precisión de cálculo para la determinación de los recursos humanos necesarios en los Hospitales de Segundo
Nivel de Atención que brindan Servicios de Urgencias y en la UTQ, en todas las unidades administrativas competentes para conocer
de ello, entre las que no podrá omitir a la Dirección Normat iva de Salud, a la Dirección Normativa de Prospectiva y Planeación
Institucional y a la Dirección Normativa de Supervisión y Calidad; y remita al particular la información localizada.
Turne de nueva cuenta la solicitud de información al Hospital General “Gral. José María Morelos y Pavón” con el objeto de que éste
lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de la información requerida mediante los numerales 3.2 y 4.1.1.1 de la solicitud, y
proporcione al particular la respuesta a los mismos.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700535219
Número de expediente: RRA 14276/19
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
3
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 08 de agosto de 2019, el particular presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Por medio del presente, solicito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Est ado (ISSSTE). Otorgue información referida en los incisos 1 al 4
del documento anexo en PDF, con respecto al otorgamiento de servicios de atención
médica a la población derechohabiente en los servicios de Urgencias y Unidad Toco
Quirúrgica (UTQ) de los hospitales de segundo nivel de atención del ISSSTE, en los
turnos laborales: diurno (matutino, vespertino), nocturno, sábados domingos y días
festivos (diurno y noct urno), tal que se cumplan las disposiciones requeridas en los
artículos 21 y 26 del Reglamento de La Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica. Con información adicional y específica del Hospital
General "Gral. José María Morelos y Pavón", de la Delegación Oriente del I SSSTE.
Otros datos para facilitar su localización:
Cumplimiento al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención médica.
Archivo: 0063700535219.pdf
El archivo adjunto contiene escrito libre del particular, por virtud del cual presentó
su solicitud de información en los términos siguientes:
Por medio del presente, solicito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Est ado (ISSSTE). Otorgue información referida en los incisos 1 al 4
de este documento, con respecto al otorgamiento de servicios de atención médica a la
población derechohabiente en los servicios de Urgencias y Unidad Toco Quirúrgica
(UTQ) de los hospitales de segundo nivel de atención del ISSSTE, en los turnos
laborales: diurno (matutino, vespertino), nocturno, sábados domingos y días festivos
(diurno y nocturno), tal que se cumplan las disposiciones requeridas en los artículos 21
y 26 del Reglamento de La Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios
de Atención Médica. Con información adicional y específica del Hospital General
“Gral. José María Morelos y Pavón”, de la Delegación Oriente del I SSSTE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR