Resolución con número de expediente RRA 6831 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 6831
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio de la solicitud: 0821000027620
Expediente: RRA 06831/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha cinco de junio de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud de
acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la que
le correspondió el folio número 0821000027620, ante la Unidad de Transparencia
del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, requiriendo
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito toda la información relacionada con las muestras positivas y negativas para
detectar proteinas transgénicas en maíces nativos o criollos desde 2004 hasta la
fecha.(sic).
2. Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria notificó al
particular, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su
solicitud de acceso. En este sentido, remitió copia de los documentos siguientes:
a) Oficio sin número, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, dirigido al
particular y emitido por la Unidad de Transparencia del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en los términos siguientes:
“[…]
Se adjunta la respuesta proporcionada por la Dirección General de Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, mediante oficio B00.04.03.02.039-2020.
Como siempre nos reiteramos a sus órdenes para cualquier información.(sic)
b) Oficio número B00.04.03.02.039-2020, de fecha veinticinco de junio de dos mil
veinte, dirigido a la Unidad de Transparencia y suscrito por el Director de
Bioseguridad para Organismos Genéticamente Solicitados, en los términos
siguientes:
“Sobre el particular, se hace de conocimiento que la detección de proteínas
transgénicas se debe realizar a través de pruebas inmunológicas. En ese sentido, se
precisa que no se realizan pruebas inmunológicas, en virtud de que es una prueba solo
Dependencia o Entidad: Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio de la solicitud: 0821000027620
Expediente: RRA 06831/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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cualitativa, de menos especificidad y confianza que la prueba molecular, por lo cual no
se tiene implementada ni acreditada.
Bajo ese contexto, los análisis realizados por este Servicio Nacional a las muestras de
maíz para la detección, identificación y cuantificación a modificaciones genéticas sólo
se han realizado de forma molecular; es decir, basadas en el análisis de ácido
desoxirribonucleico (ADN), por su alta especificidad y confiabilidad.
En este sentido, en un ejercito de máxima transparencia, se adjunta al presente “anexo
muestras maíz”, referente a las actividades de inspección y vigilancia que realiza el
SENASICA en apego a las atribuciones conferidas en los artículos 113 y 114 de la “Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005; artículos 11, fracción VIII, 14, fracción
XIX, 18, fracciones XVII y XVIII del “Reglamento Interior del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2016; y el artículo 3 del “ACUERDO por el que se delegan
en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en
sus direcciones generales de Salud Animal, Sanidad vegetal, e Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019.” (sic)
c) Archivo en PDF, intitulado ANEXO MUESTRA DE MAIZ SOL 27620, que
contiene una tabla, desagregada en los rubros “Año”, “Cultivo”, “Fecha de
colecta”, Estado”, “Municipio”, “Clave de Muestra”, “Técnica Utilizada”,
“Resultado” y “Evento identificado” que, para pronta referencia, se inserta un
extracto a continuación:

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