Resolución con número de expediente RRA 5470 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)
Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5470
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Rio Venegas
RRA 5470/21
Universidad Nacional Autónoma de
México
La persona solicitante requirió la entrega de las
denuncias de robo presentadas por los representantes
jurídicos del sujeto obligado durante el periodo
comprendido entre marzo de 2020 a marzo de 2021.
Entregó la versión pública de una denuncia; asimismo,
respecto de 67 denuncias, clasificó la información como
reservada, con fundamento en el artículo 110, fracción
XII de la Ley en la materia, por encontrarse inmersas en
las carpetas de investigación seguidas ante el
Ministerio Público de la Federación.
Clasificación de la información.
MODIFICAR LA RESPUESTA, pues se determinó que,
aunque no resulta procedente la clasificación de la
información bajo el supuesto invocado por el sujeto
obligado, al tratarse de denuncias que se encuentran
en etapa de investigación, su difusión puede afectar la
persecución del delito, por lo que se actualiza su
reserva, en términos del artículo 110, fracción VII de la
Ley en la materia. Se instruye a la entrega de la
resolución del Comité de Transparencia.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Universidad Nacional Autónoma de
México
Folio: 6440000029321
Expediente: RRA 5470/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 04 de marzo de 2021, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la Universidad Nacional Autónoma de México, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Al la UNAM, la Facultad de Derecho y a la Oficina de la Abogada General.
Versión pública de las denuncias de robo presentadas por los representantes jurídicos de
la unam de marzo 2020 a marzo 2021.
No se podrá omitir aquella que da cuenta del robo de la placa del Edificio de Posgrado
Jorge Carpizo. (Sic)
II. El 23 de abril de 2021, la Universidad Nacional Autónoma de México respondió, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a
información presentada por la persona solicitante, en los siguientes términos:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Consultar archivo zip adjunto. (Sic)
Archivo adjunto de la respuesta: 6440000029321_065.zip
El archivo adjunto contiene el oficio sin número de referencia, de la misma fecha a la
de su recepción, emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, dirigido a la persona solicitante, mediante el cual comunicó lo siguiente:
En atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000029321,
mediante la cual requirió:
[Se transcribe solicitud de acceso a información]
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Universidad Nacional Autónoma de
México
Folio: 6440000029321
Expediente: RRA 5470/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción IV, y 53, fracción I, del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad
Nacional Autónoma de México, notifico a usted, en formato pdf oficio
FD/SVAJ/238/IV/2021 de la Facultad de Derecho de esta Universidad, mediante el cual se
atiende parte de su solicitud, así mismo informo que la Escuela Nacional de Enfermería y
Obstetricia solicito la clasificación de parte de la información confidencial solicitada, órgano
colegiado que mediante resolución CTUNAM/111/21 determinó lo siguiente:
“…PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 15, fracción X
del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Universidad Nacional Autónoma de México; 137, inciso b) de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 140, fracción II de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia
MODIFICA la CLASIFICACIÓN PARCIAL de información CONFIDENCIAL para la
elaboración de la versión pública, propuesta por la Escuela Nacional de
Enfermería y Obstetricia, a CLASIFICACIÓN PARCIAL de INFORMACIÓN
RESERVADA, para atender la solicitud de acceso a la información con número de
folio 6440000029321, por lo que hace a una denuncia cuya carpeta de investigación
se encuentra concluida.
En ese sentido, en la versión pública que se elabore se deberán testar:
a) El nombre, el cargo y/o la categoría, el número de empleado y los horarios de las
personas que desempeñan actividades de seguridad y vigilancia.
b) La ubicación de la cámara de video del Sistema de Seguridad y Vigilancia.
Por otra parte, no se deberán testar:
1. El nombre de trabajadores universitarios (representante legal, jefes de los
departamentos de Servicios Generales y de Personal de la Secretaría
Administrativa).
2. El número de cédula profesional.
3. Los cargos de trabajadores (jefaturas de los departamentos de Servicios
Generales y de Personal de la Secretaría Administrativa).
4. El número de trabajador de los jefes de los departamentos de Servicios Generales
y de Personal de la Secretaría Administrativa.
Lo anterior, en términos de la consideración SEGUNDA de la presente resolución.

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