Resolución con número de expediente RRA 14017 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 14017
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14017/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100166620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionado: JRV
Expediente: RRA 13968/20
Folio: 1215100168920
Materia: Acceso
Sentido: MODIFCA
Sujeto obligado: COFEPRIS
Solicitud: Copia del expediente identificado con el número 173300EL520078
Respuesta: El sujeto obligado manifestó que dadas las condiciones generadas por el virus SARS-CoV2 que provoca el COVID-19,
así como derivado del volumen y procesamiento de la información solicitada, le harían llegar correo electrónico por medio del cual
le indicarían horario y fecha en el que tendría que acudir a sus instalaciones a recolectar la documentación requerida.
Recurso: Clasificación
Alegatos: Reitero
Análisis: resulta parcialmente fundado, por las consideraciones siguientes:
a) Se determinó que el expediente solicitado podría contener datos referentes a la fabricación y comercialización del producto
que actualizan la confidencialidad prevista en la fracción II del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, por tratarse de información industrial y/o comercial.
b) Asimismo, se concluyó que el expediente también puede integrarse de datos de carácter público, que dan cuenta del
cumplimiento de los requisitos en materia de regulación, control y fomento sanitarios, facultades propias de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c) Es decir, no toda la información identificada en el expediente solicitado actualiza la confidencialidad prevista en la fracción
II del artículo 113 de la Ley en la materia.
Sentido: MODIFICAR, a efecto de que:
a) Proporcione al particular la versión pública del expediente número 173300EL520078; testando únicamente aquellas
partes o secciones que sean consideradas como secreto comercial/industrial de conformidad con el artículo 113, fracción
II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) A través de su Comité de Transparencia la Comisión deberá emitir, el acta debidamente fundada y motivada, en la que
se confirme la clasificación de la información, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley en la materia.
c) La Dirección Genera l de Cumplimientos y Responsabilidades, de este Instituto, deberá verificar las versiones públicas
que dan respuesta a lo requerido y que serna generadas por el sujeto obligado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14017/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100166620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El catorce de febrero de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: favor de proporcionar copia simple y completa,
es decir desde el inicio y hasta su conclusión del expediente No. 173300EL520078 (sic)
2. Acuerdo de suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se
aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos
personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el
denominado virus COVID-19, en el cual se suspendieron los plazos y términos a partir
del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas
de fuerza mayor, en todos los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación
competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás
normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la
información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de
impugnación respectivos.
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590620&fecha=27/03/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14017/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100166620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3. Primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El quince de
abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
por medio del cual se aprobó la modificación y adición a los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar
sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido
por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la
edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos
mil veinte.
4. Segunda modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta
de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
, por medio de cual se aprobó la modificación y adición los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de mayo del año en
curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Asimismo, se exceptúo de lo
dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se dejó sin efectos la suspensión de
plazos y términos determinada por este Instituto, respecto de los sujetos obligados que
se ubican en el supuesto de la Consideración X de dicho acuerdo y que se precisan en
su anexo.
5. Tercera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintisiete
de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/27/05/2020.04
4
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al quince de junio del año en
curso inclusive. Asimismo, se estableció que, conforme al punto de acuerdo SEGUNDO
2
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592089&fecha=22/04/2020
3
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020
4
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594396&fecha=03/06/2020

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