Resolución con número de expediente RRA 4241 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Número de expedienteRRA 4241
Fecha04 Agosto 2020
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad:
Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500042320
Expediente: RRA 4241/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Naci onal de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personal es
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha once de febrero de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que le correspondió el folio número 0000500042320, ante la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Copia Certificada
Descripción clara de la solicitud de información:
Copia del documento que contenga la respuesta q ue se haya proporcionado a la
solicitud que se dirigió a la Embajadora Luz Elena Baños Rivas, Representant e
Permanente de México ante la Organización de Estados Americanos , a nombre del
Secretario Ejecutivo de la Comisión Int eramericana de Derechos Humanos, el 04 de
septiembre de 2019, en relación con la petición P-1985-14. Además, información sobre
el estado que guarda el trámite de dicho asunto. (sic)
2. Con fecha diez de marzo de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Relaciones Exteriores notificó al particular, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, el oficio número UDT-1848/2020, de misma fecha a la
de su recepción, dirigido al particular y remitido por Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes:
“[…]
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a la Dirección
General de Derechos Humanos y Democracia (DGDHD) y a la Misión Permanente
de México ante la Organización de Estados Americanos (DELEGAMEX OEA),
atendiendo lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparenc ia y Acceso
a la Información Pública (LFTAI P).
Al respecto, la DGDHD y la DELEGAMEX OEA otorgaron respuesta en el ámbito de su
competencia, clasificando como confidencial los nombres de particulares y como
reservada por 05 (cinco) años, la inf ormación contenida en el documento qu e contenga
la respuesta que se haya proporcionado a la so licitud que se dirigió a la Embajador a
Luz Elena Baños Rivas, Representante Permanente de México ante la Organización de
Estados Americanos, a nombre del Secret ario Ejecutivo de la Comisión lnteramericana
de Derechos Humanos, el 04 de septiembre de 2079, en relación con la pet ición P-
7985-74.
Dependencia o Entidad:
Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500042320
Expediente: RRA 4241/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Naci onal de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personal es
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Adicionalmente la DGDHD y la DELEGAMEX OEA pusieron a disposición copi a
certificada del siguiente documento:
Versión Pública del Informe del Estado Mexicano en Respuesta a Solicitud de
Información Transmitida el 09 de septiembr e de 2019.
Dicha respuesta fue sometida a considerac ión del Comité de Transparencia, órgano
colegiado que resolvió confirmar la clasif icación de la información test ada, como
confidencial y reservada por 05 años, a tr avés de la resolución CTA-047/2020, se
adjunta al presente, copia digitalizada dicha resoluc ión.
Asimismo, se pone a su disposición la document ación que la DGDHD y la DELEGAMEX
OEA señalaron en respuesta a su solicitud, constante en 11 fojas, bajo la modalidad
de reproducción de copia certificada, con un costo de $21.00ºº (veintiún pesos 00/100
moneda nacional) por foja, ya que la modalidad de reproduc ción requerida por usted es
copia certificada.
De igual forma se comunica que las modalidades de ent rega pueden ser las siguientes:
De manera personal y gratuita, en la oficina de la Unidad de Trans parencia, sita en:
Av. Plaza Juárez No. 20, Col Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de
México, con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas, o en
la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exter iores que usted desee.
Vía correo certificado con acuse de notificación, con un costo adicional, para lo cual
es necesario tener el domicilio correcto par a el envío.
En esta tesitura, se solicita indique la modalidad de entrega que desea, en caso de
requerir el envío por correo certif icado, también deberá señalar el domicilio al que
requiere se le haga llegar la información, al correo electrónico
unidad.transparencia@sre.gob. mx, a efecto de remitirle el recibo de pago respectivo;
en el entendido que una vez que esta Unidad de Transparencia tenga c onocimiento de
que se efectuó el pago (ya sea por comunicación del Inst ituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Pr otección de Datos Personales (INAI) o
porque usted remita escaneada su constanc ia de pago), este sujeto obligado cuenta
con 10 días hábiles para hacer la entrega de la información requerida.
Por último, se hace de su conocimiento que e n caso de no estar conforme con la
respuesta otorgada, la LFTAIP en sus artículos 147 y 148 establecen, que el solicitante
podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por
escrito, o por medios electrónicos , recurso de revisión ante el INAI o ant e esta Unidad
de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguient es a la fecha de la
notificación de la respuesta, medio de impugnación que deberá contener los requisit os
previstos en el artículo 149 de dicha Ley. […]” (sic)
Dependencia o Entidad:
Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500042320
Expediente: RRA 4241/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Naci onal de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personal es
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A su oficio de respuesta, el sujeto obligado adjuntó la copia simple de la Resolución
de su Comité de Transparencia CT-047/2020, emitida el nueve de marzo de dos mil
veinte, en los términos siguientes:
“[…]
II. TURNO DE LA SOLICITUD
La Unidad de Transparencia turnó la solicitud de acceso a la información pública, a la
Dirección General de Derechos Humanos y Democracia (DGDHD) y a la Misión
Permanente de México ante la Organización de Estados Americanos
(DELEGAMEX OEA), para que en el ámbito de su competencia atendiera la misma.
III. RESPUESTAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Con fecha 06 de marzo de 2020, a través de correo electrónico No. DDH01493 la
DGDHD manifestó lo siguiente:
Al respecto, en atención a lo dispuesto por el ar tículo 137 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTA IP) y el artículo 133 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública {LF TAIP), se informa que
esta Dirección General efectuó una búsqueda exhaustiva y razonable y encontró
información que da respuesta a la solicitud.
En ese sentido, derivado de la modalidad de entrega e legida, se pone a disposición en
copia certificada previo pago la versión pública de la respuest a que se proporcionó a
la solicitud de la Comisión Interamericano de Derec hos Humanos en relación con la
petición P-1985-14, que c onsta de 11 fojas, en donde se testa la información que se
relaciona con el procedimiento que sig ue en trámite ante la Comisión Interamericano de
Derechos Humanos, que se mantiene bajo confid encialidad de las partes, es decir, entre
la CIDH, los peticionarios y el Estado mexicano, por lo que la información compartida
es entregada por la CIDH con el carácter de reservado, y la información relacionada con
actuaciones, diligencias y constancias que se l levaron a cabo en el proceso relacionado
con el peticionario a nivel interno y qu e sigue pendiente de resoluc ión con base en la
fracción II, III y XI del artículo 110 de la LFTAI.
En ese orden, esta Unidad Administrat iva se permite declarar la reserva de la
información por lo que hace a la respuesta que se proporcionó a la solicitud de la
Comisión Interamericano de Derechos Human os que fue transmitida mediante la
Embajadora Luz Elena Baños Rivas, en relación con la petición P-1985-14, por un
período de cinco años, de conformidad con el artículo 110 fracción II y III de la LFTAIP.
Al respecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artí culo 111 de la LFTAIP y 104 de la
LCTAIP, esta Oficina se permite precisar lo siguient e:
1. Con base en la fracción II del artículo 110 de la LFTAIP y en el artículo 113,
fracción II inciso a) de la Ley General, se considera que la inform ación será reservada

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