Resolución con número de expediente RRA 1373 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteRRA 1373
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional del Agua
Folio de la solicitud: 1610100522019
Número de expediente: RRA 01373/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 09 de diciembre de 2019, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó a la Comisión Nacional del Agua, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Copia del Convenio de Coordinación y Concertacion para el Saneamiento del Turbio
del 7 de marzo de 1997. (sic)
II. El 22 de enero de 2020, la Comisión Nacional del Agua, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
pública, en los siguientes términos:
“[…]
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1610100522019, dirigida a la Unidad
de enlace de COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA), el día 9/12/19, nos
permitimos hacer de su conocimiento que: Con fundamento en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Apreciable solicitante,
En archivo adjunto, sírvase encontrar las respuestas proporcionadas por la
Subdirección General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento y el Organismo de
Cuenca Golfo Centro, en la que se determina confirmar la inexistencia de la información
materia de la presente solicitud.
Archivo adjunto de la respuesta: 1610100522019_065.zip
[…]” (sic)
Como parte integral de su respuesta, el sujeto obligado remitió al solicitante, copia
simple de las siguientes documentales:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional del Agua
Folio de la solicitud: 1610100522019
Número de expediente: RRA 01373/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
1. Oficio número B00.805.04.-528, de fecha 16 de diciembre de 2019, signado por
la Directora de Asuntos Jurídicos, y dirigido al Comité de Transparencia del sujeto
obligado, en los siguientes términos:
“[…]
En la atención brindada a la solicitud de acceso a la información ingresada a esta
Comisión Nacional del Agua el pasado 09 de diciembre de 2019. misma que fue turnada
a este Organismo de Cuenca hasta el 11 de diciembre de 2019, y que fuera registrada
conforme a lo siguiente:
Folio: 1610100522019
Tipo de petición: Información Pública
Modalidad de entrega: Entrega por internet en el INFOMEX
Descripción de la solicitud: Copia del Convenio de coordinación y Concertación
para el Saneamiento del Turbio del 7 de marzo de 1997. (Sic)
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos como modulo de transparencia en el OCGC, en
cumplimento con la normatividad aplicable en la recepción, tramite y atención de la
solicitud en comento, procedió a remitirla a las Direcciones de Infraestructura
Hidroagrícola y Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, adscritas a esta Unidad
Administrativa, por considerar que son las áreas que en razón de las facultades,
competencias y funciones que se señalan en el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua, pudieran tener en posesión la información peticionada;
requiriéndoles realizaran una búsqueda exhaustiva y razonable de la información
solicitada.
Derivado de esa búsqueda, las referidas Direcciones informaron lo siguiente:
La Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, indico que "Al respecto, comunicamos,
que no tenemos información en esta área al respecto."
Por su parte la Dirección Agua Potable, Drenaje y Saneamiento informo: "me permito
informarle que esta Dirección de Agua Potable, no tiene registros del Convenio
de Coordinación y Concertación para el Saneamiento del Turbio del 7 de marzo
de 1997"
En razón de lo cual es posible concluir que en el ámbito de competencia de esta Unidad
Administrativa, no se cuenta con información, registros documentales ni electrónicos,
en sus archivos de trámite, concentración e históricos referentes a la información que
es pretendida por el particular, por lo que se considera agotado el procedimiento de
búsqueda de esa información, cumpliendo con las:
. Circunstancia de Tiempo: la búsqueda se realizó considerando un periodo del 19
de enero de 1997 al 11 de diciembre de 2019.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional del Agua
Folio de la solicitud: 1610100522019
Número de expediente: RRA 01373/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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. Circunstancia de modo: Se realizó una búsqueda física y electrónica en los archivos
de trámite, concentración e históricos.
. Circunstancia de Lugar: La búsqueda se realizó en las Direcciones de
Infraestructura Hidroagrícola y Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, adscritas a este
Organismo de Cuenca Golfo Centro.
Con lo que se pretende justificar la búsqueda realizada, misma que arrojó como
resultado la inexistencia de la información interés del particular; por lo cual con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 fracción II y 143 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tomando como apoyo jurídico el
criterio 14/17 emitido por el INAI, por lo que respetuosamente se solicita a ese Comité
de Transparencia se sirva confirmar la inexistencia de la información solicitada.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
[…]” (sic)
2. Oficio número B00.4.00.00.01.320/2019, de fecha 26 de diciembre de 2019,
signado por el Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, y en
los siguientes términos:
“[…]
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
Asunto: Respuesta a solicitud de acceso a la información. Inexistencia
Comité de Transparencia.
Presente
Me refiero a su solicitud de acceso a la información dirigida a la Comisión Nacional del
Agua, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se requiere de
lo siguiente:
No. de Folio: 1610100522019
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción de la solicitud:
"Copia del Convenio de Coordinación y Concertación para el Saneamiento del Turbio
del 7 de marzo de 1997." (sic)
Me permito informar que de acuerdo con las atribuciones de la Subdirección General
de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento (SGAPDS), establecidas en los Art.36, 37,
38, 39, 40,41 y 42 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se
procedió a realizar la búsqueda de la información relacionada con la solicitud.

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