Resolución con número de expediente RRA 2731 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Número de expedienteRRA 2731
Fecha27 Mayo 2020
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Procuraduría
Federal del Consumidor
Folio de la solicitud: 1031500016020
Expediente: RRA 2731/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha siete de febrero de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 1031500016020, ante la Unidad de Transparencia
de la Procuraduría Federal del Consumidor, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito copia simple de la póliza del seguro contra daños y siniestros totales o parciales
de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido, para
la reconstrucción o reparación del bien inmueble y para amparar a los consumidores en
su integridad física y sus pertenencias, que debió inscribir ante esa Procuraduría, la
sociedad VACATION TRAVEL ADVISORY, S.A. DE C.V.(sic)
2. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
la Procuraduría Federal del Consumidor notificó al particular, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a información, a
través de copia simple de un oficio sin referencias, en los términos siguientes:
“[…]
A efecto de dar respuesta a la solicitud de información con número de folio
1031500016020, que se transcribió con anterioridad, se expone lo siguiente:
La información solicitada se clasifica como CONFIDENCIAL, bajo los términos que a
continuación se expresan:
Sobre el particular, se informa que el Director General rige su actuar con base a las
facultades previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor (RPFC), entre ellas, la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes
de registro, adopción, modificación, baja o cancelación de los contratos de adhesión
que por disposición de la Ley, de otros ordenamientos legales o de las Normas Oficiales
Mexicanas deban registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PFC), así
como de aquellos cuyo registro soliciten los proveedores voluntariamente.
Por tal motivo, los Proveedores que soliciten el registro de su modelo de contrato de
adhesión deberán cumplir con los requisitos señalados, tanto en la Ley Federal de
Dependencia o Entidad: Procuraduría
Federal del Consumidor
Folio de la solicitud: 1031500016020
Expediente: RRA 2731/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Protección al Consumidor (LFPC), como en las disposiciones aplicables para cada
naturaleza, a fin de conseguir su aprobación.
Del caso en particular, se realizó una búsqueda en los expedientes de la DGCARA
localizándose el contrato de adhesión número 7685-2019 correspondiente a la sociedad
VACATION TRAVEL ADVISORY, S.A. DE C.V., el cual al tratarse del registro de un
modelo de contrato de adhesión para la prestación del servicio de tiempo compartido,
es de mencionar que el Proveedor cumplió con lo establecido en LFPC, y entre otros
requisitos, con lo establecido en el numeral 5.2.1.2 de la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación
del servicio de tiempo compartido” (NOM), que a la letra dice:
5.2.1.2 Copia simple de la póliza del seguro contra daños y siniestros totales o
parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo
compartido, para la reconstrucción o reparación del bien inmueble y para amparar
a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias.’
Ahora bien, cabe aclarar que la “póliza del seguro contra daños y siniestros totales o
parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo
compartido”, materia de la solicitud e integrada al expediente no es documento público,
en virtud de que la naturaleza jurídica del documento es para el caso de que se produzca
un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites
pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas, sobre el bien mueble o inmueble materia de la póliza, por lo
que la póliza contiene información de carácter patrimonial de la persona moral.
Bajo esta tesitura, y dado que el patrimonio se compone de bienes (muebles e
inmuebles), derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral,
además de que en la póliza se establece la prima del seguro (establecida en dinero),
esta Dirección General considera pertinente su clasificación como confidencial.
Lo anterior, en razón de que esta Procuraduría tiene el deber de proteger la información
que presentan los particulares a los sujetos obligados, en el caso que nos ocupa, a esta
Dirección General, por lo que se somete a consideración del Comité de Transparencia
la clasificación como CONFIDENCIAL de la copia simple de la póliza del seguro contra
daños y siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al
servicio de tiempo compartido, para la reconstrucción o reparación del bien inmueble y
para amparar a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias, que adjuntó
el Proveedor ‘VACATION TRAVEL ADVISORY, S.A. DE C.V.’, al presentar su solicitud
de registro de modelo de contrato de adhesión.
Por lo expuesto, se colige procedente someter a consideración del Comité de
Transparencia la clasificación de la información como confidencial, solicitada en el folio
1031500016020, relativa a “copia simple de la póliza del seguro contra daños y
siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio
de tiempo compartido, para la reconstrucción o reparación del bien inmueble y para
amparar a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias. […]” (sic)

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