Resolución con número de expediente RRA 8656 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 25-08-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Número de expedienteRRA 8656
Fecha25 Agosto 2021
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Material de los guantes de cirugía que cuentan con certificación de buenas prácticas de fabricación número 183300ER020157.
Una persona requirió la documental que señale si los guantes
de cirugía amparados con el oficio de certificación de buenas
prácticas de fabricación número 183300ER020157, son de
látex, nitrilo, vinyl, de plástico, de polietileno o de tela.
A través de la Comisión de Autorización Sanitaria, el sujeto
obligado i nformó que no localizó resultado alguno de lo
solicitado, de manera que es inexistente. No obstante, el oficio
de certificación número 183300ER020157, en el cual podrá
visualizarse la línea de producción o producto.
La parte recurrente se inconformó con la inexistencia de la
información requerida, a saber, el material c on que fueron
creados los guantes de cirugía amparados con el oficio de
certificación de buenas prácticas de fabricación número
183300ER020157.
Revocar la respuesta de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios
RRA 8656/21
Oscar Mauricio Guerra Ford
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)
Folio de la solicitud: 1215100347021
Expediente: RRA 8656/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 8656/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia y mediante solicitud de información con folio 1215100347021, la parte
interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Se solicita a la Cofepris que entregue a
través del Infomex/PNT la información documental que conste clara y detalladamente si
los guantes de cirugía amparados con el oficio de certificación de buenas prácticas de
fabricación No. 183300ER020157 (que se presenta de forma adjunta), son de látex, o son
de nitrilo, o son de vinyl, o son de plástico, o son de polietileno, o son de tela. (Sic)
Asimismo, la ahora parte recurrente adjuntó digitalización de las siguientes
constancias:
Oficio número CAS/SELS/10178/2019, del once de septiembre de dos mil
diecinueve, suscrito por la Subdirectora Ejecutiva de Licencias Sanitarias del sujeto
obligado, el cual señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto, 6, 14 y 16 de la Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto, 6, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones XXI y XXIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción III y 17 bis de la Ley
General de Salud, 1, 9, 132, 135, 140 y/o 141 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaria de Salud: 3 fracción I y fracción XIII, 4 fracción II inciso C, 11 fracción XI y 14
fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, hago referencia al oficio número CCJC/UDE/7324/19, de fecha 07 de agosto
de 2019, por medio del cual requiere a esta Comisión de Autorización Sanitaria,
información respecto a la solicitud de acceso a la información pública número
1215100668619, misma que a continuación se transcribe y se responde:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)
Folio de la solicitud: 1215100347021
Expediente: RRA 8656/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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‘...Se solicita a la Cofepris el oficio de certificación de buenas prácticas de
fabricación 183300ER020157 (completo incluyendo sus anexos) emitido para el
caso de EQUIPOS DE BIOMEDICINA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. el cual se puede
apreciar en la BASE DE DATOS DE CERTIFICACION DE BUENAS PRACTICAS
DE FABRICACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS que es pública en la web
https://www.gob.mx/cofepris/documentos/bases-de-datos-de certificaciones-de-
buenas-practicas-de-fabricacion-de-insumos-para-la-salud...’
De la búsqueda que se realizó en archivos físicos y electrónicos esta Comisión de
Autorización Sanitaria anexa 02 fojas en versión íntegra del Oficio de Certificación
No. 183300ER020157, de fecha 07 de septiembre de 2018 en favor de Equipos de
Biomedicina de México S.A de C.V.
Ello así, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 132 de la ley Federal
de Transparencia y Acceso a la información pública.
Oficio de certificación número 183300ER020157, emitido por la Subdirección
Ejecutiva de Licencias Sanitarias, adscritas a la Comisión de Autorización Sanitaria
del sujeto obligado.
II. El treinta de junio de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia y mediante el oficio número CAS/10412/2021, del cuatro de junio de la
presente anualidad, emitido por la Comisión de Autorización Sanitaria, el sujeto
obligado notificó una respuesta en los términos siguientes:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto, 6, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones
XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción III y 17
bis de la Ley General de Salud, 1, 9, 132, 135, 140 y/o 141 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 inciso C fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I y fracción XIII, 4 fracción II inciso C, 11
fracción XI y 14 fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; hago referencia al oficio número CGJC/UDE/4136/2021,
recibido el 24 de marzo de 2021, por medio del cual requiere a esta Comisión de
Autorización Sanitaria información respecto a la solicitud de acceso a la información
pública número 1215100347021, que a continuación se transcribe y se responde:
[Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito]

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