Resolución con número de expediente RRA 3434 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Antes IFAI)
Número de expedienteRRA 3434
Fecha04 Agosto 2020
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 0673800026920
Expediente: RRA 03434/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 03434/20
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El diez de febrero de dos mil veinte, a través de la herramienta electrónica habilitada
por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, la parte interesada
requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: A quien corresponda.
Solicitud para el INAI y el INEGI También solicito información referente a la Encuesta
Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID).
En PRIMER lugar Comunicados (documentos oficiales, correos electrónicos, memos, etc.)
entre las dos dependencias, referentes a la encuesta. Me interesa en particular
información sobre la metodología y elaboración y diseño del cuestionario, así como
resultados de la encuesta.
En SEGUNDO lugar El cuestionario de la encuesta para su edición 2016 que se
encuentra disponible en la página del INEGI en la página 7 del pdf, pregunta 3.3 que dice
De 2015 a la fecha, ¿usted escuchó o leyó información sobre... ¿por qué se escogió
preguntar sobre información sobre desastres naturales, seguridad pública, servicios de
educación pública, el estado de la economía, elecciones, apoyo a programas sociales,
niveles de empleo, salarios y sueldos de los funcionarios públicos, el desempeño de los
gobiernos, cómo el gobierno utiliza los recursos públicos, disminución de la pobreza,
contratos de obras públicas? ¿Qué se esperaba medir con cada uno de estos temas?
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 0673800026920
Expediente: RRA 03434/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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¿qué temas fueron excluidos del cuestionario y por qué? ¿por qué las preguntas 3.5 y 3.6
solo aplicaban si las personas tenían MUCHA confianza o desconfianza? ¿Por qué no sé
aplicaron si tenían confianza y desconfianza?
TERCER LUGAR ¿Actualmente hay comunicación entre las dependencias para una
futura Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales (ENAID)? ¿Ya se realizó, se está realizando? En caso de haber diseñado o
realizado una nueva ENAID ¿Cuándo se levantará la encuesta? ¿Cuándo se publicarán
los resultados? ¿Qué modificaciones se hicieron al cuestionario y por qué?
CUARTO LUGAR: ¿Cuánto costó la ENAID? favor de desglosar los montos.
Solicitud exclusiva para el INAI: Solicito el Indicador de tiempo de respuesta a solicitudes
de información (ITRC) del año 2015, en este sentido me refiero a documentos en PDF y
en excel que, creo, elabora la dirección de evaluación. Esto debido a que su sitio web
menciona que el hipervínculo está roto.
Addendum: en caso que algo de la información que solicito tenga algún problema que
impida su entrega, como datos personales SOLICITO SE ENTREGUE UNA VERSIÓN
PÚBLICA de dichos documentos.
Otros datos para facilitar su localización: En esta página de internet están los datos
públicos de la ENAID https//www.inegi.org.mx/programas/enaid/2016/, justificación de no
pago: Esta solicitud es para poder hacer una investigación porque soy estudiante, por lo
que no cuento con muchos recursos económicos.
II.- El seis de marzo de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante oficio sin número, del cinco del referido mes y año, emitido por
la Unidad de Transparencia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales notificó la respuesta siguiente:
Nos referimos a su solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia,
signada con el folio 0673800026920 y mediante la cual solicitó lo siguiente:
[Transcripción íntegra de la solicitud de acceso a la información de mérito]
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 0673800026920
Expediente: RRA 03434/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Al respecto, le informamos que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
1
y 133 Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP)
2
, las Unidades de
Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas
competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus
facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda
exhaustiva y razonable de la información solicitada.
En este sentido y en atención a las atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
3
, su solicitud fue turnada a las siguientes unidades administrativas:
Dirección General de Evaluación;
Dirección General de Políticas de Acceso.
De conformidad con lo previsto en los artículos 133 LGTAIP y 136 LFTAIP, así como en el
criterio 8/17
4
emitido por el Pleno de este Instituto, cuando la información no pueda
entregarse o enviarse en la modalidad elegida por el particular, se deberán ofrecer otra u
otras modalidades de entrega. Por lo que se le hace saber al solicitante que los adjuntos
relacionados con la respuesta de la presente solicitud, superan los 20 Megabytes que se
tiene como capacidad límite en la Plataforma Nacional de Transparencia.
1
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de mayo de 2015. Puede ser consultada en
http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/Decreto%20-
%20Ley%20General%20de%20Transparencia.pdf
2
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de mayo de 2016. Puede ser consultada en
http://www.dof.gob.mx/avisos/2493/SG_090516/SG_090516.html
3
De conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
enero de 2017. Puede ser consultado en
http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/ESTATUTO%20ORGANICO%20INAI.pdf
4
De conformidad con criterio emitido por el Pleno del INSTITUTO. Puede ser consultado en
http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/08-17.pdf

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