Resolución con número de expediente RRA 5246 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12-05-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 5246
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano
RRA 5246/21
Norma Julieta del Río
Venegas
Una persona solicitó información sobre terrenos
nacionales de la Reserva del Pinacate que pasaron a
ser administrados por la CONANP.
La SEDATU señaló que es incompetente para atender
la solicitud, y sugirió dirigir la solicitud a la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
La persona señaló como agravio la declaración de
incompetencia
Revocar la respuesta de la SEDATU, con el fin de que
asuma competencia y realice la búsqueda de lo
peticionado.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Folio de la solicitud: 0001500029821
Número de expediente: RRA 5246/21
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de marzo de 2021, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
-Solicito copia de las publicaciones en el DOF , de la inscripcion de terrenos nacionales
de la Reserva del Pinacate que pasaron a administrarse por la CONANP.
-Mapas de estos poligonos.
y una explicacion juridica sobre que pasa con las personas que tenemos una posecion
en estos terrenos , con infraestructura y ahora el terreno es pasado a la conanp?
En especifico quisiera conocer la certeza que tengo sobre un predio[…] , llamado pozo
nuevo , que esta en la reserva del pinacate y ha sido utilizado por […] por mas de […]
años , pero nunca se regularizo la posecion, ahora que este terreno nacional paso a la
conanp, que sucede con mis derechos de propietario. (sic)
II. El 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
acceso a información, en los siguientes términos:
Se adjunta información en archivo electrónico
Archivo: 0001500029821_065.zip
El archivo adjunto contiene copia del oficio UAJ.DGLCPP.21498.2021, de la misma
fecha a la de su recepción, signado por la Directora de la Unidad de Enlace con el
INAI, dirigido a la persona solicitante en los términos siguientes:
Me refiero a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio
0001500029821, misma que a continuación se transcribe para pronta referencia:
[se inserta texto de la solicitud]
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Folio de la solicitud: 0001500029821
Número de expediente: RRA 5246/21
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 134 y 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 121 y
132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como
en los artículos 14, fracción XII y 32 fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, este sujeto obligado informa lo
siguiente:
Para atender la solicitud de información, mediante el oficio número
UAJ.DGLCPP.22376.2021 la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado
requirió a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, realizar una
búsqueda exhaustiva de la información requerida en sus archivos físicos y electrónicos,
así como en los de sus unidades administrativas que tiene adscritas y que resultaran
competentes.
Derivado de lo anterior, a través del oficio II-200/CA/0319/2021 la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial y Agrario, remite el oficio II210.DGOPR.DTN.04270.2021,
a través del cual informa que el solicitante debe dirigir su solicitud a la Comisión
Nacional de áreas Naturales Protegidas (CONANP,) Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT) que administra las
áreas naturales protegidas.
En este sentido se le informa que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONAMP), es un sujeto obligado que cuenta con su propia Unidad de Transparencia,
misma que se encuentra ubicada en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia
Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, Código Postal 11320,
teléfono 54497000 extensión 17231, en un horario de atención de la Unidad de
Transparencia 09:00 a 18:00 horas, correo electrónico oficial
llizarraga@conanp.gob.mx
Para pronta referencia, adjunto al presente se remiten los oficios señalados
Con la respuesta en comento esta Secretaría de Estado atiende la solicitud de
referencia.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral Trigésimo Tercero de los
Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de
acceso a la información pública, aprobados mediante Acuerdo publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, le informo que cuenta con quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente,
para interponer recurso revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales o ante esta Unidad de Transparencia.
En caso de dudas o aclaraciones, le proporciono el siguiente correo electrónico
unidad.transparencia@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 ext. 40018, como
medios de contacto.

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