Resolución con número de expediente RRA 12486 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-12-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Número de expedienteRRA 12486
Fecha08 Diciembre 2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 12486/21 Fiscalía General de la República
La persona solicitante solicitó la entrega, en medios electrónicos, del
expediente de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-
0000117/2017.
El sujeto obligado manifestó que la información requerida era
clasificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110,
fracciones III, X y XII; así como 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que no podría
atender la modalidad peticionada, en tanto que la única forma de
garantizar la integridad de la información es la entrega de lo
peticionado en copia certificada, en caso de que hubiera procedido.
La clasificación de la información y la entrega de información en una
modalidad diversa.
REVOCAR LA RESPUESTA, en la que se analizó que si bien
resultaron procedentes las causales de reserva previstas en el
artículo 110, fracción X y XII de la Ley de la materia, se actualiza la
excepción prevista en el artículo 112, fracción II de dicho
ordenamiento jurídico, ya que las actuaciones de la carpeta de
investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, está
relacionada co n presuntos actos de corrupción y, específicamente
con el caso Odebrecht; asimismo, mediante una prueba de interés
público se superó la confidencialidad de la información. Finalmente,
en términos del artículo 68 de la multicitada Ley, se determinó que la
materia de la solicitud, debe considerarse como una obligación de
transparencia que el sujeto obligado debe de publicar en la
Plataforma Nacional de Transparencia, ello dado la relevancia del
caso y el sentido reiterado de las resoluciones donde se ha ordenado
la entrega de dicha información en medios electrónicos. Motivo por el
que se instruyó su entrega en la modalidad peticionada.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General de la
República
FOLIO: 0001700269621
EXPEDIENTE: RRA 12486/21
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Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintiuno
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado cuyos datos obran
al rubro en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno, se presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, cuyo contenido es el siguiente:
Descripción de la solicitud: Solicito copias DIGITALES de la versión pública del expediente
de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-0000117/2017 en la que aparece como
imputado el ciudadano Emilio Lozoya Austin por los delitos de asociación delictuosa
operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho. Este sujeto obligado debe entregar
la información toda vez que se trata de un caso de corrupción y de interés público derivado de
los presuntos sobornos que la empresa Odebrecht pagó a Emilio Lozoya, exdirector de
Pemex. En la solicitud con folio 0001700037721 la solicitante requirió la misma información
que ahora solicita, misma que en un principio fue reservada por el sujeto obligado. Sin
embargo, a través del RRA 3061/21 el INAI revocó la respuesta de la FGR y le instruyó a
entregar la información requerida. La información es de nuevo solicitada toda vez que la
solicitante recibió una respuesta de la FGR, misma que adjunto, en la que el sujeto obligado
pone a disposición 81,312 fojas en modalidad de copia certificada a 22 pesos, lo que implicaría
un monto a pagar de 1,788,864, mismo que resulta excesivo e imposible de cubrir, por lo que
a través de esta nueva solicitud de información, solicito que la información sea entregada en
la modalidad de COPIAS DIGITALES y que la FGR asuma el costo de la digitalización y en su
caso de la reproducción toda vez que me encuentro imposibilitada a realizar un pago de
semejante naturaleza. De tal manera que este particular solicitad la excepción del pago de
reproducción debido a circunstancias socioeconómicas ya que el monto requerido representa
14,517 salarios mínimos y a este particular le resulta imposible pagar dicho monto. No omito
mencionar que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, apenas el 3.7 de
la población ingresa más de cinco salarios mínimos al día por mes, por lo que es tot almente
desproporcionado y claramente representa un problema para cualquier ciudadano del 96.3 de
la población que gana menos de cinco salarios mínimos al día por mes. Por tal motivo, en todo
caso que de manera justificada y motivada este sujeto obligado prueba que no es posible
hacer una versión pública digital, este particular solicita la exención del pago referida en el
artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ” (sic)
Medio de Entrega: “Entrega por Internet en la PNT” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General de la
República
FOLIO: 0001700269621
EXPEDIENTE: RRA 12486/21
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II. Notificación de prórroga de ampliación de plazo para responder la solicitud. El
veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno se notificó mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia la ampliación de plazo para responder la solicitud efectuada.
III. Contestación a la solicitud de información. El veinte de octubre de dos mil veintiuno
el sujeto obligado respondió a la solicitud de información, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, a la que adjuntó el oficio sin número, del veinte de octubre
de dos mil veintiuno, suscrito por el titular de la Unidad de Transparencia del ente
recurrido y dirigido a la persona inconforme, cuyo contenido es el siguiente:
“…
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LFTAIP su solicitud fue turnada para
su atención a la unidad administrativa que pudiera contar con la información, la cual manifestó
que la carpeta de investigación está en trámite y la misma, así como toda la información que
obra en ella se encuentra clasificada como reservada y confidencial, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 110 fracciones III, X y XII; 113 fracción I de la LFTAIP, en relación
con los artículos 105 y 218 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales
(CNPP), que a la letra refieren:
[Se transcriben los artículos invocados]
El expediente de investigación y todo lo relacionado al mismo, podrá permanecer reservado
hasta por un periodo de 5 años de acuerdo con lo estipulado en los artículos 99 y 104 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Trigésimo Cuarto
de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la
Información.
El Trigésimo Primero de los Lineamientos Generales antes citados, establece como
información reservada aquella que forme parte de los expedientes de investigación, de
conformidad con el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se realiza la siguiente prueba de daño:
I. Es un riesgo real, toda vez que dar a conocer la información contenida en los
expedientes, menoscabaría las facultades de investigación llevadas a cabo por el
agente del Ministerio Público de la Federación, en este caso, afectando las líneas de
investigación pendientes, ya que al hacerlas públicas pudiera llevar a la destrucci ón de
evidencias e incluso poner en riesgo la vida o integridad de testigos o terceros
involucrados.

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