Resolución con número de expediente RRA 8062 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Número de expedienteRRA 8062
Fecha30 Septiembre 2020
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08062/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100209420
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El siete de julio dos mil veinte, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la información
pública ante la Comisión Reguladora de Energía, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por internet en la PNT” (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Se solicitan los precios públicos históricos de
GLP por cilindro y por tanque estacionario, de todo el país a la fecha del día 7 de julio de
2020, es decir, los precios que han aplicado hasta la fecha indicada, precisando la fecha
desde que fueron vigentes y el permiso de distribución correspondiente.” (sic)
2. Sexta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El catorce de
julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/14/07/2020.06
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar sus efectos al
31 de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
3. Séptima modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintiocho
de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/28/07/2020.04
2
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
1
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597132&fecha=22/07/2020
2
Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597876&fecha=05/08/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08062/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100209420
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06, en el sentido
de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
4. Respuesta a la solicitud. El cuatro de agosto de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Archivo adjunto de la Respuesta: “1811100209420_065.pdf”
El archivo adjunto contiene copia digitalizada del oficio UH-250/74608/2020, del trece de
julio de dos mil veinte, emitido por el Jefe de Unidad de Hidrocarburos y dirigido al Titular
de la Unidad de Enlace, ambos del sujeto obligado, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Al respecto se informa que, en la página de internet
https://www.gob.mx/cre/documentos/preciosal-publico-de-gas-lp-reportados-por-los-
distribuidores puede encontrar los precios promedio históricos de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) distribuidos por medio de cilindro y por auto-tanque para todo el país y para cada
entidad federativa. Estos precios promedio se generan con todos los precios reportados por
los permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución
vigentes a la fecha de corte de la quincena indicada, lo cual es la base o expresión documental
que la Comisión genera en cumplimiento de sus funciones para la fecha más próxima al día
solicitado.
No se omite señalar que la solicitud se atiende de conformidad con los Criterios de
Interpretación Emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 15, 130, cuarto párrafo, 132 segundo párrafo de la Ley
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08062/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100209420
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 5 y 2 9, fracción XI, del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
…” (sic)
5. Interposición del recurso de revisión. El cinco de agosto de dos mil veinte, se recibió
en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “No se están entregando los datos que se
pidieron, se están entregando promedios que es lo que no se pidió. (sic)
6. Turno del recurso de revisión. El cinco de agosto de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 08062/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. Octava modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El once de
agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/11/08/2020.06
3
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, y ACT-
PUB/28/07/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 20 de agosto del año en
curso. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del
Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
3
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598672&fecha=19/08/2020

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