Resolución con número de expediente RRA 4557 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12-05-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 4557
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
El fundamento, formatos, requisitos y plazos de
todas las obligaciones que tienen los patrones en
el teletrabajo.
El sujeto obligado se declaró incompetente para
conocer de lo requerido y sugirió dirigir su solicitud a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La persona recurrente se inconformó por la
negativa de entregar la información. Se determinó que existe competencia concurrente de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el IMSS, por
lo que se REVOCÓ la respuesta y se le instruyó que
asumiera competencia, realizara una búsqueda de lo
requerido e informara el resultado de su búsqueda.
Teletrabajo.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
RRA 4557/21
EXPEDIENTE
Instituto Mexicano del Seguro Social
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4557/21
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: 0064100823921
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Instituto Mexicano del Seguro Social requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: se solicita el fundamento, formatos, requisitos
plazos de todas las obligaciones que tienen los patrones en el teletrabajo”(sic)
Otros datos para facilitar su localización: se solicita el fundamento, formatos, requisitos
plazos de todas las obligaciones que tienen los patrones en el teletrabajo” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Respuesta: “No es de competencia de la unidad de enlace” (sic)
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El siete de abril de dos mil veintiuno, se recibió
en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: NEGATIVA DE ENTREGAR INFORMACIÓN.
(sic)

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