Resolución con número de expediente RRA 7134 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 7134
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500089120
Expediente: RRA 07134/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 07134/20
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió el
acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se aprobaron diversas
medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la
información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus
COVID-19, a través del cual se suspendieron los plazos y términos a partir del veintitrés
de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas de fuerza mayor,
en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación
competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares y demás normativa aplicable.
Por su parte, el quince de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobó el
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500089120
Expediente: RRA 07134/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02 por medio del cual se modificaron y adicionaron los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido
de ampliar sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive, con motivo del
Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado en la edición vespertina el 31 de marzo de 2020.
El treinta de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02 por medio del cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, y ACT-PUB/15/04/2020.02 en
el sentido de ampliar sus efectos al treinta de junio del año en curso inclusive, con
motivo del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-coV2,
publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Salud, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales y que se
precisan en su anexo, para los cuales se aprobó dejar sin efectos la suspensión de
plazos y términos.
II. El dieciocho de mayo de dos mil veinte, a través de Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo
siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Información relacionada con la
adquisición de insumos y equipo para la salud, en términos del documento anexo.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500089120
Expediente: RRA 07134/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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En el supuesto de que alguna de la información requerida pudiera ser reservada, se
solictan las versiones públicas correspondientes.
A la solicitud de información el particular adjuntó escrito libre sin mayor referencia para
su localización, mediante el cual señala lo siguiente:
...
Exportación e importación de insumos para la salud de México a China y de China a
México.
Contexto.- El Dr. Hugo López Gatell, “El zar del coronavirus en México”, en entrevista con
el reportero del medio The Economist, Richard Ensor, hizo mención a la exportación y
posterior importación de insumos para la salud de México a China, es decir la re-compra
de los mismos insumos pero con un sobreprecio 30 veces mayor.
En la misma entrevista el Dr. López Gatell señala que fue posible adquirirlos gracias a la
intervención del Canciller Marcelo Ebrard y del propio Presidente López Obrador, pero
que el sobreprecio no fue 30 veces mayor que el precio al que México le vendió a China.
Para poder hacer tal aseveración el Dr. López Gatell tuvo que tener a su alcance las
facturas o documentos correspondientes a la exportación y la importación de los insumos
en las que basó su comentario. De no contar con ellas, alguien le debió de proporcionar
dicha información.
Solicitud.- En el contexto anterior requiero de las instancias competentes lo siguiente:
A. ¿Qué insumos para la salud se vendieron al Gobierno de China?
B. ¿Cuáles fueron los precios unitarios?
C. ¿Qué insumos para la salud se compraron al Gobierno de China?
D. ¿Cuáles fueron los precios unitarios, cuáles ya se recibieron, cuáles están por recibirse
y en qué fechas?
E. ¿Cómo se dio cumplimiento a lo establecido el en el artículo 134 constitucional, a fin de
garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano en estas operaciones de
compra de insumos?

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