Resolución con número de expediente RRA 497 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2021
Número de expedienteRRA 497
EmisorSECRETARÍA DE MARINA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 497/21
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300008521
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: Josefina Román Vergara
Expediente: RRA
497/21
Folio: 0001300008521
Materia: Acceso a la información
Sentido: Confirmar
Sujeto obligado: Secretaría de
Marina
Solicitud: El particular solicitó todos los contratos, incluyendo sus anexos, que haya suscrito el Estado
Mexicano con farmacéuticas en relación con la compra de vacunas contra el coronavirus SARS -CoV2,
incluyendo las farmacéuticas Pfizer-BioNTech, AstraZeneca-Universidad de Oxford, CanSino Biologics.
Respuesta: El sujeto obligado manifestó su incompetencia.
Recurso de revisión: El particular se inconformó por la incompetencia.
Alegatos del sujeto obligado: Sostuvo la legalidad de su respuesta inicial, relativa a la incompetencia.
Litis: Incompetencia.
Análisis: Del análisis normativo se advirtió que la Secretaría de Marina es competente para prestar los
servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras
dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o
cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal.
Asimismo, derivado de la información pública oficial, se advirtió que la Secretaría de Marina coadyuva
en la implementación del Plan Nacional de Vacunación, a través de la participación de sus elementos en
las denominadas “Brigadas Correcaminos” y de vehículos aéreos para la transportación de las vacunas.
A partir de lo anterior, es posible advertir que la Secretaría de Marina si bien tiene participación en el
Plan Nacional de Vacunación, no tiene facultades para celebrar contratos para la compra de vacunas, ni
existen elementos de hecho que den cuenta de tal situación.
Asimismo, es pertinente puntualizar que de la revisión a los vínculos aludidos por el particular en su
recurso de revisión, únicamente dan cuenta de la vacunación realizada por Secretaría de Marina a
personal naval de sanidad, a médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Pemex y de la Alcaldía
Coyoacán de la Ciudad de México.
Conforme a lo anterior, este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la
fracción III del artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta
infundado, porque:
a) De conformidad con la normativa analizada se considera que la Secretaría de Marina no es
competente para pronunciarse respecto de lo solicitado.
b) En el presente asunto, se trata de una notoria incompetencia, por lo que la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana adecuó su actuar a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sentido: Confirmar.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 497/21
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300008521
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El once de enero de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Marina, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: Se describe en el documento anexo a la
presente solicitud. (sic)
A su solicitud de información, el particular adjuntó el escrito libre, del diez de enero de
dos mil veintiuno, y dirigido al sujeto obligado, que señala a la letra lo siguiente:
“Con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos,13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos ratificados por el Senado de la
república, así como el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
122, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, comparezco y expongo lo siguiente:
I. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como
pandemia al coronavirus SARS-CoV2;
II. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario
Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19);
III. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el citado Diario, el
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2;

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