Resolución con número de expediente RRA 7384 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-07-2021
Sentido del fallo | MODIFICA |
Emisor | SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | RRA 7384 |
Año | 2021 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Sin Información relacionada
Rosendoevgueni Monterrey
Chepov
RRA 7384/21
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Requirió diversa información relacionada con los
servidores públicos y prestadores de servicios
profesionales por honorarios que se encuentran
laborando de manera remota, derivado a las medidas
implementadas por el virus SARS-COVID 19, por
considerarse personas con alguna vulnerabilidad
Manifestó que existen 1,088 personas servidoras públicas,
que se encuentran laborando de manera remota, sin
embargo, los datos específicos (Nombre completo, sexo,
fecha de nacimiento, puesto y enfermedad) relacionados
con las personas servidoras públicas consideradas como
vulnerables, son de carácter confidencial.
Impugnó que la respuesta otorgada resultaba
incompleta, toda vez que, la dependencia no daba
contestación a cada uno de los requerimientos
solicitados en la petición inicial, ni mucho menos
remiten el listado del personal de honorarios con alguna
vulnerabilidad.
Del análisis realizado se advirtió que existen dato que
pueden darse a conocer, como la Dirección General de
adscripción, fecha a partir de la cual no asisten a laborar,
fecha de ingreso, sexo, si está contratada por
honorarios o estructura, derivado a las medidas
implementadas por el virus SARS-COVID 19, y entregue
al particular, es decir, aquella información que no haga
identificada o identificable a alguna persona física.
Dependencia o Entidad: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 0001600131221
Expediente: RRA 7384/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 0001600131221, ante la Unidad de Transparencia
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Correo Electrónico”
Descripción clara de la solicitud de información:
“Información de los servidores públicos y de los prestadores de servicios profesionales
por honorarios que derivado de las medidas implementadas por el COVID-19 y por ser
población con alguna vulnerabilidad hoy se encuentran laborando de manera remota.
Solicito el nombre completo de la persona, puesto, Dirección General de adscripción,
fecha a partir de la cual no asisten a laborar, fecha de ingreso al Sujeto Obligado, indicar
si es hombre o mujer, si está contratado por honorarios o estructura, fecha de
nacimiento, enfermedad por la que no acuden a laborar, para el personal de estructura
requiero el informe médico del ISSSTE, en versión publica que acredite la vulnerabilidad
de la persona, o en su ausencia quien determinó la vulnerabilidad, en el caso del
personal de honorarios, solicitó el informe médico versión pública del Dr. (a) que
determinó su vulnerabilidad. Normatividad específica (Ley, Reglamento, Decreto,
Lineamientos, circular, etc con el artículo exacto) que obligue a los servidores públicos
tanto de estructura como de honorarios que se encuentra en el grupo vulnerable que
acrediten su vulnerabilidad (en su caso, las respectivas versiones públicas). En caso de
que la respuesta rebase los límites de carga de la Plataforma Nacional de
Transparencia, se requiere se remita al correo electrónico descrito en la solicitud de
mérito o se proporcione una liga (tipo sharepoint) desde la cual se pueda descargar la
información solicitada.” (sic)
2. Con fecha dos de junio de dos mil veintiuno, se notificó al particular, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a la
información, a través de la copia simple del oficio número
SEMARNAT/UCPAST/UT/1579/2021, de fecha trece de mayo de la presente
anualidad, emitida por el Titular de la Unidad de Enlace del sujeto obligado, en los
términos siguientes:
“[…]
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio Quinto
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y en el
Dependencia o Entidad: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 0001600131221
Expediente: RRA 7384/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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artículo 12, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en la
Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 0001600131221 que
consiste en:
[SE TRANSCRIBE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN]
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Desarrollo Humano y
Organización (DGDHO), le notificó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente:
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento
Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección de
Prestaciones y Servicios al Personal, adscrita a esta Dirección General de Desarrollo
Humano y Organización, comunica lo siguiente:
• De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para
la administración de los recursos humano en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, existen 1,088
personas servidoras públicas, que se encuentran laborando de manera remota.
• Respecto a la fecha en que dejaron de asistir a laborar, se informa que el trabajo de
manera remota se estableció derivado de la pandemia provocada por el Virus SARS-
COV-2.
• Por último, respecto a la fecha de ingreso del servidor público, se informa que la
información proporcionada no se encuentra desagregada con la fecha de ingreso, por
lo que de conformidad con el criterio de interpretación 03/17, emitido por el Instituto
Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no nos encontramos
obligados a elaborar documentos “ad hoc” para atender las solicitudes de acceso a la
información.
• Las medidas implementadas por el COVID-19 en esta secretaría, derivan de lo
establecido en el acuerdo antes citado, el cual, no establece como obligación la
comprobación de la vulnerabilidad, por lo que no se cuenta con la documentación
solicitada.
Asimismo, resulta importante mencionar que los datos específicos relacionados con las
personas servidoras públicas consideradas como vulnerables, no puede hacerse la
entrega de los mismos; toda vez que, se considera clasificada como confidencial,
conforme al cuadro que se describe a continuación:
DOCUMENTOS
CLASIFICADOS
DATOS PERSONALES QUE
SE CLASIFICAN COMO
CONFIDENCIAL
FUNDAMENTO LEGAL
Relación del
personal
La información solicitada
contiene DATOS
Artículo 116 de la Ley de
General de Transparencia y
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