Resolución con número de expediente RRA 12060 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteRRA 12060
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Transferencias de plazas entre dependencias.
Rosendoevgueni Monterrey Chepov
RRA 12060/21
Secretaría de Educación Pública
Se requirió modalidad de “Entrega por Internet en la Plataforma
Nacional de Transparencia”, conocer diversa información
relativa a la transferencia de plazas-puesto en el año 1992,
entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de
Educación del Estado de México.
El sujeto obligado en cumplimiento a la resolución del RRA 8824,
informó la inexistencia de diversas documentales; asimismo,
declaró la incompetencia para conocer de la situación laboral de
la plaza, que la obligación solidaria es de seis meses así como
el tiempo que el servidor público identificado ocupó el puesto
señalado.
En primer término, de la normatividad analizada, se determinó que
no existe obligación normativa para tener la información, por lo que
se validó la inexistencia; asimismo, se determinó que el sujeto
obligado no es competente para conocer del estatus de la plaza,
pue la misma fue objeto de transferencia y finalmente se advi rtió
que el sujeto obligado respondió punto por punto cada petición; por
lo que resultó procedente CONFIRMAR la respuesta emitida.
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Educación Pública
Folio de la solicitud: 0001100201621
Expediente: RRA 12060/21
Comisionado Ponente: Rosendoevgueni
Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha cinco de julio de dos mil veintiuno, el particular presentó una solicitud
de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 0001100201621 ante la Unidad de Transparencia
de la Secretaría de Educación Pública, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
reitero la solicitud 0001100143421, aclarando que ya me habían dado la respuesta,
pero se me pasó el plazo para interponer recurso de revisión. Otros datos para facilitar
su localización Impugno la respuesta que se me dio, ya que independientemente de que
las plazas hayan sido trasladadas al Estado de México, la normativa vig ente involucra
también a la SEP. Y el hecho es que a la fecha NO EXISTE la plaza base con
presupuesto senado a mi nombre en el Estado de México, lo cual significa que la SEP
no cumplió con su parte en la normativa, ya que la misma dice que su deber era velar
porque dichas plazas fueran asignadas. (sic)
2. Con fecha ocho de julio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Educación Pública, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia notificó al particular, la respuesta en los términos siguientes:
En virtud de las Definiciones de las variables que se incluyen en las estadísticas de
solicitudes de acceso a la información y de datos personales dirigidas a los Sujetos
Obligados del Orden Federal y los recursos de revisión interpuestos ante el INAI,
publicados por el Órgano Garante y publicadas en
https://home.inai.org.mx/?page_id=3348, se informa que no se dará trámite a la
solicitud por corresponder a otra idéntica recibida por parte del mismo Solicitante, la
cual fue concluida, sometida a recurso de revisión y con Resolución debidamente
acatada por este Sujeto Obligado. Solicitud de Acceso a la Información:
0001100027621 Recurso de Revisión: RRA 2792/21 Cuando ésta se considere
ofensiva o sea sustancialmente idéntica a otra solicitud ya respondida. Con base en el
artículo 132 de la Ley anteriormente citado: Cuando la información requerida por el
solicitante ya esté disponible al público, se le hará saber por el medio requerido por el
solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir
dicha información.(sic)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Educación Pública
Folio de la solicitud: 0001100201621
Expediente: RRA 12060/21
Comisionado Ponente: Rosendoevgueni
Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
3. Con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el
particular, en contra de la respuesta emitida por parte de la Secretaría de Educación
Pública, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
“NO se está atendiendo mi solicitud de información: la repito reitero la solicitud
0001100143421, aclarando que ya me habían dado la respuesta, pero se me pasó el
plazo para interponer recurso de revisión.”
Otros elementos a someter:
“Impugno la respuesta que se me dio, ya que independientemente de que las plazas
hayan sido trasladadas al Estado de México, la normativa vigente involucra también a
la SEP. Y el hecho es que a la fecha NO EXISTE la plaza base indefinida con
presupuesto asignado a mi nombre en el Estado de México, lo cual significa que la SEP
no cumplió con su parte en la normativa, ya que la misma dice que su deber era velar
porque dichas plazas fueran asignadas.” (sic)
4. Con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta de este
Instituto asignó el número de expediente RRA 8824/21 al recurso de revisión y, con
base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Oscar
Mauricio Guerra Ford, para los efectos de los artículos 150, fracción I de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156, fracción I de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el
numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5. Con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, el Pleno de este Instituto
determinó procedente revocar la respuesta del sujeto obligado, con fundamento en
el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; instruyéndole a efecto de que, diera trámite a la solicitud de
acceso a la información con folio 0001100201621 y emitiera la respuesta que en
derecho corresponda.
6. Con fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaría de Educación
Pública notificó a este Instituto y al particular el cumplimiento a la resolución del
recurso de revisión RRA 8824/21, mediante el cual turnó la petición a la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización, informando que después de
realizar la búsqueda de la información requerida así como en la Coordinación
Sectorial en Materia de Administración de Personal, no se localizó el oficio OM-
I-CP-566, así como el informe de plazas-puesto a que alude el similar 224-1-7-

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