Resolución con número de expediente RRA 12531 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-02-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha03 Febrero 2021
Número de expedienteRRA 12531
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064102209920
Expediente: RRA 12531/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0064102209920, ante la
Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Copia Certificada
Descripción clara de la solicitud de información:
La información de equipos relacionados con el contrato CCOA20EC25080043 cuya
titularidad como prestadora de servicios es CORPORATIVO INGENIEROS
BIOMEDICOS CIBSA, S.A. DE C.V., agregando las constancias que lo muestren en
copias certificadas de lo siguiente: 1- Cual fue el último mantenimiento correctivo o
preventivo, que consten por escrito, expresando empresa que realizó el mismo y el
costo que se cubrió por el mantenimiento, adjuntando la factura respectiva,
considerando un periodo de dos años anteriores al mes de abril de 2020; que recibieron
los equipos que a continuación se listan: EQUIPO/AVANZADO DE ANESTESIA Marca:
Dameca DK 2610; Modelo: SIESTA I-HISPA Numero de Serie: DK30100064DE480868;
Número de inventario: 201500001107; Área: QUIROFANOS EQUIPO/AVANZADO DE
ANESTESIA, Marca: Dameca DK -2610; Modelo: SIESTA I-HISPA; Número de serie
DK30100065DE480868, inventario: 201500001108 Ubicación 2020; QUIROFANOS 2
EQUIPO/DE ANESTESIA INTERMEDIO, Marca: Dameca DK -2610; Modelo: SIESTA
I-HISPA; Número de Serie: DK30100067DE480868; Número de inventario:
201500001109; Area: QUIROFANOS. EQUIPO/DE ANESTESIA INTERMEDIO, Marca:
Dameca DK -2610; Modelo: SIESTA I-WHISPA; Número de serie:
DK30100066DE480868; Número de Inventario: 201500001110; Área QUIROFANOS
2.- Cuál fue el último reporte previo al mes de abril de 2020, que se generó sobre fallas
de los equipos señalados en el numeral I anterior, agregando la constancia de dicho,
reporte considerando un periodo de dos años anteriores. 3- Cuál fue la última revisión
previo al mes de abril de 2020, que se generó sobre los equipos señalados en el numeral
I anterior, agregando la constancia de dicha revisión, considerando un periodo de dos
años anteriores.(sic)
Otros datos para facilitar su localización:
Unidad Medica de Alta Especialidad (UMAE), Hospital de Especialidades Numero 17
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Ubicada en Torreón Coahuila (sic)
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064102209920
Expediente: RRA 12531/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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2. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia del
Instituto Mexicano del Seguro Social notificó al particular mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a la solicitud de acceso a la información, a
través de un oficio sin número, de misma fecha a la de su recepción, dirigido al
solicitante y emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en los
términos siguientes:
“[…]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123,
126, 130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la UMAE (COA
- ESPECIALIDADES No 71 ), unidad administrativa competente para la atención de la
solicitud, se pronunciara al respecto emitiera el pronunciamiento correspondiente.
Es el caso, que la Dirección Administrativa y la Jefatura del departamento de Finanzas
de la citada UMAE, informan se localizó la información de su interes la cual se pone
disponible en versión pública de la documentación solicitada, eliminando datos
concernientes a nombres de personas físicas y persona morales, por tratarse de
información confidencial y cuya difusión puede afectar la esfera privada de las mismas.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113, fracción I y III, y
117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declaró
parcialmente confidencial la información solicitada.
En virtud de lo señalado, el Comité de Transparencia de este IMSS, determinó confirmar
la confidencialidad parcial de lo solicitado, en su Octogésima Primera Sesión
Permanente de Trabajo 2020, con fundamento en lo establecido en los artículos 64 y
65 fracción III de la LFTAIP.
Ahora bien, y de acuerdo a la modalidad de entrega solicitada (copia certificada), deberá
cubrir el costo de reproducción, una vez que se acredite haber realizado el pago
correspondiente se llevará a cabo la reproducción del material.
En este sentido, de conformidad con los artículos 125 fracción V y 145, de la LFTAIP;
3º del Código Fiscal de la Federación; artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020; artículo 5o. fracción I de la Ley Federal de
Derechos para el Ejercicio Fiscal 2020, oficio No. 349-B-047 de la Unidad de Política de
Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y 5º de la Ley del Seguro Social, se hacen de su
conocimiento los montos autorizados la reproducción de información para el Ejercicio
Fiscal 2020:
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064102209920
Expediente: RRA 12531/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Por lo que atentamente se solicita requerir la elaboración del formato de pago por la
reproducción de la información con el siguiente personal:
Servidor Público: Victor Omar Jimenez Galindo
Correo electrónico: victor.jimenezg@imss.gob.mx
La razón por la que no se le adjunta la ficha de pago es porque se deja a su libre elección
determinar si desea que la información le sea entregada en la Oficina Habilitada más
cercana a su domicilio o bien le sea enviado a su domicilio (cubriendo los costos
correspondientes).
Por último, se hace de su conocimiento que el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) considerando la
contundente y notoria propagación a nivel mundial y nacional del COVID-19; determina
suspender los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de abril del año
en curso, por causas de fuerza mayor, derivado de la contingencia sanitaria y
ponderando la prevención del riesgo de contagio por la concentración de personas,
suspensión que aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, esto en
concordancia con las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para
contener las afectaciones del mencionado virus.
Por tal motivo, en caso de duda o aclaración respecto de la presente notificación, favor
de comunicarse al correo electrónico: victor.jimenezg@imss.gob.mx. […]” (sic)
3. Con fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, se recibió en este Instituto,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión
interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Se recurre como acto, la respuesta de fecha 16 de octubre de 2020, que determina
clasificar parcialmente confidencial los datos o información solicitada, para eliminar
datos concernientes a nombres de personas físicas y persona morales,
argumentándose que se trata de información confidencial y cuya difusión puede afectar
la esfera privada de las mismas. Loa anterior resulta una incongruencia cuando existe
compranet, y donde se publican, aunque tardíamente los contratos de los particulares,
sean personas morales o físicas con los organismos públicos. Se manifiesta que los
datos del recurrente se encuentran en el sistema, […], con domicilio en calle […], la
solicitud folio 0064102209920, manifestando que nos enteramos de la respuesta el
pasado 23 de octubre de 2020, aunque el oficio de respuesta tiene fecha de 16 de
octubre 2020. Se expresa como motivo de inconformidad lo siguiente. La solicitud folio

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