Resolución con número de expediente RRA 12537 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS (INEEL)
Número de expedienteRRA 12537
Fecha26 Enero 2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12537/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Electricidad y Energías Limpias
Folio de la solicitud: 1847000004920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: 1.- De diciembre 2012 a la primera quincena
de septiembre de 2020 entregue los contratos en versión publica y reutilizable de servicios
con cargo a las partidas 33901 y 33301
2.- De diciembre 2012 a septiembre a la primera quincena de 2020 entregue los contratos en
versión publica y reutilizable de las contrataciones por honorarios con cargo a las partidas
12101
3.- Del año 2018 a la fecha entregue los contratos en versión publica y reutilizable de los
servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar
estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo o cualquier tipo de análisis y
recomendaciones. Así como entregar un listado de las contrataciones referidas su
fundamento con el fundamento y justificación, dictamen o cualquier otro elemento que
corresponda al acreditamiento o comprobación de que las personas físicas o morales que
presten el servicio no desempeñan funciones similares, iguales o equivalentes a las del
personal de la plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y la
capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento
de programas autorizados (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se anexa memorándum número AJ/JAMC/312/2020, de
fecha 1 de octubre de 2020 firmado por el Lic. José Armando Mendoza Capetillo, Gerente de
Asesoría Jurídica del INEEL y memorándum número GRLySP/262/2020 de fecha 9 de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12537/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Electricidad y Energías Limpias
Folio de la solicitud: 1847000004920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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octubre de 2020, presentado por el L.C. Alberto Regalado Torres, Gerente de Relaciones
Laborales y Servicios al Personal, para dar atención a los puntos 1 y 2 de la solicitud de
información 1847000004920, mismos que se encuentran disponibles en los siguientes links
junto con la información solicitada:
https://nube.ineel.mx/index.php/s/u50aWMP0zUItjQk
https://nube.ineel.mx/index.php/s/VLCw3q6ttx0H2HD
Se hace de su conocimiento que, de conformidad con lo expresado en el memorándum con
número de referencia AJ/JAMC/312/2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que: NO
EXISTEN VERSIONES REUTILIZABLES DE LOS CONTRATOS DE DICIEMBRE 2012 A LA
PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE SERVICIOS CON CARGO A LAS
PARTIDAS 33901 Y 33301, SOLICITADOS EN EL PUNTO 1 DE DICHA SOLICITUD Y, LA
INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL NUMERAL 3 DE LA SOLICITUD ES INEXISTENTE,
TODA VEZ QUE EN LOS ARCHIVOS DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA NO SE
CUENTA CON CONTRATOS DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA Y DE TODO
TIPO DE DESPACHOS EXTERNOS PARA ELABORAR ESTUDIOS, INVESTIGACIONES,
PROYECTOS DE LEY, PLANES DE DESARROLLO O CUALQUIER TIPO DE ANÁLISIS Y
RECOMENDACIONES, motivos por el cual, fue presentada la solicitud de inexistencia parcial
de información al Comité de Transparencia en la Décima Primera Sesión Extraordinaria No.
CT/EXT/11/2020, de fecha 14 de octubre de 2020.
En razón de lo anterior, ese Órgano Colegiado resolvió declarar por unanimidad, la
inexistencia parcial de la información relativa a: NO EXISTEN VERSIONES REUTILIZABLES
DE LOS CONTRATOS DE DICIEMBRE 2012 A LA PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE
DE 2020, DE SERVICIOS CON CARGO A LAS PARTIDAS 33901 Y 33301, SOLICITADOS
EN EL PUNTO 1 DE DICHA SOLICITUD Y, LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL
NUMERAL 3 DE LA SOLICITUD ES INEXISTENTE, TODA VEZ QUE EN LOS ARCHIVOS
DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA NO SE CUENTA CON CONTRATOS DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA Y DE TODO TIPO DE DESPACHOS
EXTERNOS PARA ELABORAR ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, PROYECTOS DE LEY,
PLANES DE DESARROLLO O CUALQUIER TIPO DE ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES,
mediante acuerdo número CT/EXT/11/2020-2 de la citada sesión extraordinaria.
Archivo adjunto de la respuesta: 1847000004920_065.zip
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a) Memorándum AJ/JAMC/312/2020, del primero de octubre de dos mil veinte, emitido
por el Gerente de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración y Finanzas,
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12537/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Electricidad y Energías Limpias
Folio de la solicitud: 1847000004920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado,
en el cual se manifestó lo siguiente:
“Por instrucciones del L.C. J. Antonio Meza y en atención a la solicitud de información No.
1847000004920, que versa sobre:
[Cita de la solicitud de información de mérito]
Atento a lo anterior, le comunico lo siguiente:
Después de una revisión en los archivos, en las bases de datos y en el Sistema de Información
Institucional (people soft), esta Gerencia a mi cargo, tiene bajo su resguardo contratos
relacionados con la solicitud de información No. 1847000004920, la cual se subió a la nube
https://nube.ineel.mx/index.php/s/VLCw3q6ttx0H2HD que su área nos facilitó.
Cabe señalar que la información solicitada en los numerales 2 y 3 de la solicitud ES
INEXISTENTE, toda vez que en los archivos de esta Gerencia no cuenta con contratos con
cargo a la partida 12101, así como de contratos de servicios de consultoría, asesoría y de
todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley,
planes de desarrollo o cualquier tipo de análisis y recomendaciones.
Es importante precisar, que en la solicitud del ciudadano, solicita proporcionar la información
en formato “editable”, hacemos de su conocim iento que el sistema de digitalización con que
cuenta esta Gerencia, no realiza la reproducción en archivo editable, por lo que en términos
del numeral Vigésimo noveno de los Lineamientos que Establecen los Procedimientos
Internos de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información Pública, mismo que establece
que se privilegiará el acceso en la modalidad de entrega y de envío elegidos por el solicitante,
y cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida se deberá
fundar y motivar la modificación de entrega respectiva, es menester hacer del conocimiento
del solicitante que no se cuentan con las herramientas y licencias para digitalizar en formato
editable los contratos archivados en la Gerencia de Asesoría Jurídica, situación que se
concatena y genera su motivación el criterio vigente número 03/17 de los Criterios de
Interpretación emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales; mismo que en su parte conducente determina que los
sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular,
proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus
archivos; sin necesidad de elaborar documentos especiales para atender las solicitudes de
información.

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