Resolución con número de expediente RRA 11303 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-11-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSEGURIDAD ALIMENTARIA MEXICANA
Número de expedienteRRA 11303
Fecha01 Noviembre 2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 11303/21
Seguridad Alimentaria
Mexicana
EXPEDIENTE
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El particular solicitó de 2019 a la fecha de la solicitud,
a saber, el 12 de julio de 2021, lo siguiente: [1] Todo
tipo de convenios, contratos y/o licitaciones para la
ejecución de proyectos de todo tipo celebrados con
todo tipo de empresas y [2] Las facturas que se
generaron por esos convenios, contratos y/o
licitaciones
En respuesta, el sujeto obligado entregó la información
relacionada con el punto 1 y, respecto al punto 2,
entregó un listado de Cédulas Generales de Afectación
Presupuestal (CEGAP) que amparan las facturas
solicitadas.
Inconforme, el particular se agravió en contra de la
entrega de información que no corresponde.
MODIFICAR la respuesta emitida por el sujeto obligado,
pues, no resultó valido el impedimento aludido
por el sujeto obligado para atender la modalidad
requerida, por lo cual lo procedente es que ponga a
disposición las facturas requeridas en formato
electrónico.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Seguridad
Alimentaria Mexicana
FOLIO: 0800300010121
EXPEDIENTE: RRA 11303/21
1
Ciudad de México, a uno de noviembre de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El doce de julio de dos mil veintiuno,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito que se me entreguen copias
de todo tipo de convenios, contratos y/o licitaciones para la ejecución de proyectos de todo
tipo celebrados con todo tipo de empresas, de enero de 2019 a la fecha. También solicito
que se me entreguen copias de las facturas que se generaron por esos convenios, contratos
y/o licitaciones.
Modalidad preferente de entrega de información: Copia Simple (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El veintisiete de septiembre de dos
mil veintiuno
1
, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
señaló a través del oficio sin número, de misma fecha, emitido por la Unidad de
Transparencia, lo siguiente:
“…
Al respecto, se entrega a través del Sistema de Solicitudes de Información del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
1
Si bien es cierto, se remitió la respuesta el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dicho día se
encuentra dentro del periodo de suspensión de plazos para la interposición de recursos, conforme a lo
previsto en el ACUERDO mediante el cual se aprueba suspender los plazos y términos para la atención
de solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como para la interposición de los
recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales para los
días 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2021, emitido por este Instituto, por lo cual se
tiene por interpuesto el siguiente día hábil.

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