Resolución con número de expediente RRA 9092 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 9092
EmisorCULTURA-INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (*)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 09092/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional del Derecho
de Autor
Folio de la solicitud: 1114200002320
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Comisionado: JRV
Expediente: RRA 09092/20
Folio: 1114200002320
Materia: Acceso
Sentido: REVOCA
Sujeto obligado: INAI
Solicitud: Requirió la ent rega en PNT, respecto de la obra “Crónicas de un país bárbaro”, del autor Fernando Roldan
Juárez, lo siguiente: 1. Nombre de la persona que tiene los derechos de exploración la obra y a partir de qué fecha. 2.
A través de cuál documento se tienen los derechos de dicha obra. 3. Forma en la que se pueden obtener los derechos
sobre la obra.
Respuesta: INDAUTOR por conducto de la Dirección Jurídica señaló que lo requerido no constituye una solicitud de
acceso y que se debe realizar el trámite INDAUTOR-00-008 "Solicitud de Antecedentes Registrales".
Recurso: En suplencia de la queja a favor de la parte recurrente, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que si bien precisó “omisión de ot orgar
respuesta”, lo cierto es que también apuntó que el sujeto obligado faltó a la búsqueda exhaustiva de la información y a
los principios de máxima publicidad y transparencia, por lo cual se desprende que dichas manifestaciones están
encaminadas a controvertir la orientación a un trámite específico.
Alegatos: INDAUTOR
Análisis: Este Instituto advierte que el agravio es fundado por los motivos siguientes:
El sujeto obligado orientó al solicitante a desahogar un trámite que no es accesible para cualquier gobernado,
en virtud de encontrarse dirigido a personas morales o físicas con actividad empresarial.
Si bien el Instituto Nacional del Derecho de Autor turnó la solicitud de acceso a la información a la Dirección
Jurídica, lo cierto es que de constancias de autos no se advierte que dicha área haya efectuado el
procedimiento de búsqueda a que hace alusión el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y t ampoco que la solicitud se haya t urnado a la Dirección del Registro Público del
Derecho de Autor.
Sentido: Se REVOCA a efecto de que realic e la búsqueda de lo requerido en la Dirección del Registro Público del
Derecho de Autor y en la Dirección Jurídica, con la finalidad de localizar la información requerida y haga del conocimiento
del particular el resultado de su búsqueda.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 09092/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional del Derecho
de Autor
Folio de la solicitud: 1114200002320
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega:
Entrega por Internet en la PNT” (sic)
Descripción de la solicitud de información:
De Fernando Roldan Juárez, autor de la obra Crónicas de un país bárbaro, solicito la
siguiente información ¿Quien tiene los derechos de la obra y a partir de que fecha?
(Mencionar el nombre de la persona física o moral que tenga los derechos de explotación de
la obra? ¿A través de que documento se tienen los derechos de esa obra? ¿De que forma se
pueden obtener los derechos sobre esa obra? (sic)
2. Acuerdo de suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se
aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos
personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el
denominado virus COVID-19, en el cual se suspendieron los plazos y términos a partir
del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas
de fuerza mayor, en todos los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación
competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 09092/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional del Derecho
de Autor
Folio de la solicitud: 1114200002320
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la
información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de
impugnación respectivos.
3. Primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El quince de
abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/15/04/2020.02 por medio del cual se aprobó la modificación y adición a los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar
sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido
por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la
edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos
mil veinte.
4. Segunda modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta
de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02, por medio de cual se aprobó la modificación y adición los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de mayo del año en
curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Asimismo, se exceptúo de lo
dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se dejó sin efectos la suspensión de
plazos y términos determinada por este Instituto, respecto de los sujetos obligados que
se ubican en el supuesto de la Consideración X de dicho acuerdo y que se precisan en
su anexo.
5. Tercera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintisiete
de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-

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