Resolución con número de expediente RRA 8579 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 28-10-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Número de expedienteRRA 8579
Fecha28 Octubre 2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaria de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000171820
Expediente: RRA 08579/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 08579/20
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaria de Bienestar, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El diecisiete de julio de dos mil veinte, a través de la herramienta electrónica habilitada
por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, la parte interesada
requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Yo, (…), solicito lo siguiente. De
acuerdo a las reglas de operación del Programa Sembrando Vida: Las/los técnicos(as)
deben visitar a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las
condiciones establecidas por el Programa y realizar la medición de la superficie de la unidad
de producción, tomando los puntos de georreferenciación necesarios. Solicto acceso, por
la vía que sea más conveniente aunque de preferencia telemática, al registro de las parcelas
con puntos de georeferenciación en el estado de Chiapas. Solo necesito los puntos de la
parcela, identificado por parcela y fecha de ingreso en el Programa Sembrando Vida, no
necesito los puntos ni la información relativa a los beneficiarios, solo las parcelas. Mil
gracias!
II.- El cinco de agosto de dos mil veinte, a través de la herramienta electrónica habilitada
por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, mediante oficio sin
número, de cinco de agosto de dos mil veinte, suscrito por la Directora de Análisis e
Información Institucional del sujeto obligado y dirigida al solicitante, la Secretaria de
Bienestar notificó la respuesta siguiente:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaria de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000171820
Expediente: RRA 08579/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Con relación a la solicitud de información pública número 0002000171820 formulada a la
Secretaria de Bienestar, a través de Ia cual requiere:
[Transcripción íntegra de la solicitud de acceso a la información de mérito]
Para atender Ia presente solicitud se requirió a Ia Subsecretaria de Planeación,
Evaluación y Desarrollo Regional realizar la búsqueda en sus archivos físicos y
electrónicos de la petición descrita, esto de conformidad con las atribuciones establecidas
en el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social, obteniendo la información
que se describe a continuación.
La Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, a través de la NOTA
440/20, informa:
En atención a Ia solicitud de información antes citada para el Estado de Chiapas y
toda vez que, las parcelas de los beneficiarios forman parte del Programa Sembrando
Vida, el punto de georreferenciación hace identificable al sujeto de derecho, ya que
permite identificar su domicilio, por lo que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica,
se trata de información confidencial.
Con la información antes descrita, la Unidad Administrativa responde, a través de la Unidad
de Transparencia, la solicitud de referencia, tutelando su derecho de acceso a Ia
información. Para el caso de que tenga duda o requiera alguna aclaración respecto a Ia
información que le ha sido proporcionada, puede contactarse con María Eugenia López
García o Liliana García Contreras, al teléfono 53285000 extensiones 51613 y 51703 o a los
correos electrónicos eugenia.lopez@bienestar.gob.mx y liliana.garcia@bienestar.gob.mx
Por último, le informamos que usted tiene derecho de interponer su recurso de revisión ante
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), de conformidad con los artículos 142 y 143 de Ia Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, 146, 147 y 148 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaria de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000171820
Expediente: RRA 08579/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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III.- El diecisiete de agosto de dos mil veinte, la parte inconforme presentó el recurso de
revisión de trato, expresando al efecto lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios: Perdonen, pero estimo que no han contestado
correctamente mis preguntas. Se pone bien claro que solicitio acceso a las parcelas
inscritas en el programa, no a los domicilios ni a los nombres de las personas
inscritas.Solicito solo acceso a los puntos de las parcelas inscritas en el programa, no a los
puntos de georeferenrenciación relativos a los domicilios de los beneficiarios. Es decir, lo
relativo a este punto:b. Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción,
se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las
características del terreno.Solicto acceso, por la vía que sea más conveniente aunque de
preferencia telemática, a dicho registro de las PARCELAS con puntos de
georeferenciación.No quiero saber ni el domicilio de los beneficiarios ni nada similar, solo
las parcelas inscritas en el programa con sus puntos de georeferenciación solo de las
parcelas.Mil gracias!
IV.- El diecisiete de agosto de dos mil veinte, el Comisionado Presidente asignó el número
de expediente RRA 08579/20 al aludido recurso de revisión y, de conformidad con el
sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó al Comisionado Ponente Oscar
Mauricio Guerra Ford, para efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V.- El veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Comisionado Ponente, a través de su
Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información, acordó la admisión del
recurso de revisión que nos ocupa, requiriendo a la Secretaria de Bienestar para que se
manifestara al respecto. Asimismo, se ordenó hacer del conocimiento de las partes su

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