Resolución con número de expediente RRA 6587 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 6587
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06587/20
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folio de la solicitud: 0001100223120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veinte de mayo de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Educación Pública, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: Solicito las bases de datos nacionales
correspondientes a las estadísticas de educación del Formato 911 de inicio y fin de cursos
correspondientes a cada uno de los siguientes ciclos escolares: 1998-1999 1999-2000 2000-
2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004 2004-2005 2005-2006 2006-2007 2007-2008 2008-
2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 2016-
2017 2017-2018 2018-2019 2019-2020 para los niveles y modalidades educativos siguientes:
Educación preescolar Educación preescolar indígena Educación comunitaria rural preescolar
Educación primaria Educación primaria indígena Educación comunitaria rural primaria
Educación secundaria Educación comunitaria rural secundaria Bachillerato general
Bachillerato tecnológico Profesional técnico Las bases de datos a entregar deben especificar
para cada escuela lo siguiente: nombre de la escuela, Clave del Centro de Trabajo (CCT) con
indicador de turno, nivel educativo; así como estado, municipio, localidad (incluyendo nombre
y clave numérica de estas últimas tres variables), si el centro de trabajo está en una zona
urbana o rural, grado de marginación, y georeferenciación donde se encuentra la escuela;
además de todos los datos correspondientes a todas las variables capturadas en cada
cuestionario. Solicito que dicha información sea entregada en formato Excel, CSV, txt.
Asimismo, solicito que junto con las bases de datos sean entregados los cuestionarios
correspondientes a cada una de éstas y que dichos cuestionarios especifiquen el nombre que
todos los campos (i.e. variables) tienen en cada base de datos. (sic)
2. Tercera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintisiete
de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/27/05/2020.04
1
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594396&fecha=03/06/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06587/20
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folio de la solicitud: 0001100223120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al quince de junio del año en
curso inclusive. Asimismo, se estableció que, conforme al punto de acuerdo SEGUNDO
del acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo sus efectos en los términos
ahí precisados.
3. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
2
, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y
ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos
al treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto
en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
4. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05
3
, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el
sentido de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo,
se estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
5. Acuerdo de habilitación de días. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de
este instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/30/06/2020.04
4
, mediante el cual se
modificó el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y
20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
2
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020
3
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020
4
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596406&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06587/20
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folio de la solicitud: 0001100223120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que
realicen actividades consideradas como esenciales a que hace referencia el punto
Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto, mismos que se precisan
en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se detallan.
6. Respuesta a la solicitud. El primero de julio de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Los anexos se enviaron al correo […]”. (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: 0001100223120_065.pdf
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a) Oficio de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, emitido por la Unidad de
Transparencia, y dirigido al ciudadano, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de Transparencia recibió y dio trámite
a la solicitud con número de folio 0001100223120, que a la letra dice:
[Téngase por reproducida la solicitud de mérito]
Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, la Unidad
de Transparencia turnó la presente solicitud a la unidad administrativa competente, a saber, a la
Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (DGPPyEE), para
que realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, siendo su respuesta
la siguiente:
“Las bases de datos nacionales de educación básica y media superior, por nivel y servicio
educativo, a nivel nacional, del inicio y fin de cursos de los ciclos escolares de 1998-1999 a 2018-
2019. Se anexan los cuestionarios 911 de los niveles educativos en comento.

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