Resolución con número de expediente RRA 3098 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorOFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteRRA 3098
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Oficina de la Presidencia de la República
Folio de la solicitud: 0210000027921
Expediente: RRA 3098/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 3098/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Oficina de la Presidencia de la República, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dos de febrero de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia y mediante la solicitud de información con folio 0210000027921, la parte
interesada requirió, en otro medio, lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Dese saber cuáles fueron los montos de la
partida secreta asignada a la oficina de la presidencia de la república, desde el año 1990 al
año 2021, desglosado por año, de acuerdo a lo que establece la fracción IV del Artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deseo saber cuánto personal
trabaja para dicha oficina de la presidencia de la república desde el año 2010 al 2021.
II. El dos de marzo de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia y mediante el oficio sin número, de misma fecha, emitido por el Director
de Análisis Jurídico y de Gestión Documental, el sujeto obligado notificó la respuesta
siguiente:
Con fundamento en los artículos 11 fracción I, 61 fracciones II, IV y V, 133 y 134 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Segundo fracción III
y Vigésimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a
solicitudes de acceso a la información pública, aprobados por el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en
el Diario Oficial de la Federación, el doce de febrero de dos mil dieciséis, en relación con el
numeral 16 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; me permito
hacer de su conocimiento que, su solicitud se turnó a las unidades administrativas quienes
informan lo siguiente:
Dirección General de Finanzas y Presupuesto, mediante oficio
SP/UAF/DGFP/DAE/SGPE/121/2021, de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno:
“…Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento, que la Dirección General de
Finanzas y Presupuesto, tiene a su cargo principalmente la programación,
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Oficina de la Presidencia de la República
Folio de la solicitud: 0210000027921
Expediente: RRA 3098/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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presupuestación, ejercicio y control del gasto de la Oficina de la Presidencia, de
conformidad con lo establecido, en artículo 19, del Reglamento de la Oficina de la
Presidencia de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2019...
Precisado lo anterior, con el fin de verificar la disponibilidad de la información solicitada, se
procedió a lo siguiente:
1. En términos de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de la Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable
de la información solicitada, tanto en el estado analítico del ejercicio del presupuesto de
egresos destinado al Ramo 02 Oficina de la Presidencia de la República; así como en
todos y cada uno de los registros físicos y electrónicos que obran en la Dirección General
de Finanzas y Presupuesto.
2. Se dio cumplimiento al periodo de búsqueda de la información señalado por el
solicitante, se efecto del año 1990 a la fecha de la presente contestación.
3. La búsqueda de la información se llevó a cabo en las instalaciones que ocupa la
Dirección General de Finanzas y Presupuesto, sitio en Avenida Constituyentes No. 1001,
Edificio C-3, P.B. Ala norte, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía de Álvaro Obregón,
Ciudad de México, Código Postal 01110.
En ese sentido, a la fecha no se localizó evidencia documental que atienda el
requerimiento del solicitante, toda vez que no existe la obligación legal alguna de generar
un documento con las características requeridas, enfatizando que se realizó una búsqueda
exhaustiva, amplia y razonable en los archivos que obran en poder de esta Unidad
Administrativa, sin encontrar elemento alguno que permita advertir o suponer que se
generó en dichos archivos.
Asimismo, no es necesaria la declaración de inexistencia por parte del Comité de
Transparencia, al no advertirse elemento alguno que permita suponer que la misma ob
en los archivos de esta Unidad Administrativa, de conformidad con el criterio 07/17 del
Pleno del Instituto Nacional de la Transparencia, Acceso a la información y Protección de
Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación:
Criterio 07/17 Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirm e
formalmente la inexistencia de la información...
Dirección General de Recursos Humanos, mediante oficio
SP/UAF/DGRH/DRLA/126/2021, de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Oficina de la Presidencia de la República
Folio de la solicitud: 0210000027921
Expediente: RRA 3098/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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“…Precisado lo anterior, hago constar que se realizó una búsqueda exhaust iva y razonable
con criterio amplio de la información solicitada en todos los archivos físicos y
electrónicos de la Dirección General de Recursos Humanos, en cumplimiento al
procedimiento establecido en los artículos 131 de la Ley General y 133 de la Ley Federal,
de la que resultó que, a la fecha de presentación del folio que se atiende, en esta unidad
administrativa se localizó la información del interés de la persona solicitante.
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 133 de la Ley
General; 121, 130, 132 y 136 de la Ley Federal, así como en el Vigésimo cuarto de los
Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de
acceso a la información pública; esta Dirección General otorga acceso a la información
proporcionando la cantidad correspondiente al personal que se encontró adscrito a esta
dependencia, al cierre de los ejercicios comprendidos de dos mil diez a dos mil veinte, así
como al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, como la expresión documental que
atiende la solicitud de acceso a información, en apego a lo señalado en el Criterio 16/171 ,
emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales:
Con base en lo expuesto, válidamente se concluye:
Que su solicitud de información fue turnada a las unidades que, conforme a sus
facultades establecidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República,
pudieran poseer la información requerida;
Que la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, manifestó que, no localizó
evidencia documental que atienda el requerimiento del solicitante, enfatizando que realizó
una búsqueda exhaustiva, amplia y razonable en sus archivos que obran en poder de esa
Unidad Administrativa, sin encontrar dichos documentos, ni elemento alguno que permita
advertir o suponer que se generó; y
Que la Dirección General de Recursos Humanos, proporciona información referente a:
“…cuánto personal trabaja para dicha oficina de la presidencia de la república desde el año
2010 al 2021…”. (Sic)
III. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, la parte inconforme presentó el recurso de

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