Resolución con número de expediente RRA 2610 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-04-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Número de expedienteRRA 2610
Fecha13 Abril 2021
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
del Agua
Folio de la solicitud: 1610100280320
Expediente: RRA 2610/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 1610100280320, ante la
Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional del Agua, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega mediante la Plataforma Nacional de Transparencia
Descripción clara de la solicitud de información:
¿Cuáles son las afectaciones del proyecto denominado Tren Maya y sus obras
asociadas en los acuíferos y demás cuerpos de agua competencia de la CONAGUA?
(sic)
2. Con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional
del Agua notificó al particular, la respuesta a su solicitud de acceso a información,
a través de oficio número BOO.806.043-0347, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 131, 132 y 135 y 136 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito informar
que derivado de la consulta realizada vía correo institucional a la Dirección Técnica del
Organismo de Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua; a
través de la misma vía y derivado de una búsqueda exhaustiva, minuciosa y razonable
en sus archivos, proporcionó la siguiente información:
"En atención a verificar en nuestros archivos la existencia de información para
dar atención a la solicitud recibida en el Sistema de Solicitudes de Información de
la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua, con Folio
1670700280320, a este respecto le comunico que en esta Dirección Técnica no
existe expediente de dicha información. " (Sic)
Respecto a la información proporcionada por la Dirección antes citada y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la información Pública se solicita al H. Comité de Transparencia confirma la
INEXISTENCIA de la información solicitada.
[…](sic)
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
del Agua
Folio de la solicitud: 1610100280320
Expediente: RRA 2610/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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3. Con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, se recibió en este Instituto a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por
el particular, en contra de la respuesta emitida por la Comisión Nacional del Agua,
en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
La respuesta de la CONAGUA es violatoria de mi derecho al acceso a la información
puesto que como autoridad obligada y de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, tiene
por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica
y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Además de
acuerdo a las fracciones XVII, XXVI, XLIX y L del artículo 9 de la citada ley, la
CONAGUA tiene amplias atribuciones como autoridad para, ante la magnitud de un
proyecto como el Proyecto de Desarrollo Tren Maya, que se prevé tendré lugar en los
estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucarán y Quintana Roo, cuente con la
información relativa a las afectaciones en materia hídrica que tendrá dicho proyecto.
Esto como parte de sus obligaciones y de asegurar ala calidad adecuada de los
recursos hídricos materia de su competencia. En este sentido, la CONAGUA, como
parte de sus atribuciones, de garantizar la protección de los acuíferos y los recursos
hídricos, debe contar con la información que avale el proyecto o en su caso documente
las posibles afectaciones ante el desarrollo de un proyecto de dicha magnitud. Además,
la autoridad obligada no realizó una búsqueda exhaustiva de la información soli citada.
(sic)
4. Con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta de este
Instituto asignó el número de expediente RRA 2610/21 al recurso de revisión y, con
base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos 150,
fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
en relación con el numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5. Con fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con los acuerdo Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII, del Acuerdo mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso

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