Resolución con número de expediente RRA 13188 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expedienteRRA 13188
Fecha12 Enero 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
La persona solicitó diversos requerimientos
relacionados con los procedimientos iniciados por
faltas administrativas graves y no graves y las
sanciones impuestas.
El sujeto obligado manifestó incompetencia.
La persona recurrente manifestó su inconformidad
con la declaración de incompetencia. Derivado del estudio realizado, sujeto obligado no es competente
para conocer de los requerimientos de información señalados,
pues del análisis al marco normativo no se localizó algún
elemento de derecho ni de hecho que permita suponer que el
sujeto obligado sea competente para conocer de la materia de la
solicitud, por lo que se determinó CONFIRMAR la respuesta.
.
Faltas administrativas graves y no graves y las sanciones impuestas.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
RRA 13188/21
EXPEDIENTE
PEMEX-Fondo Laboral PEMEX
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El tres de noviembre de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Fondo Laboral de Petróleos Mexicanos, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Solicito la siguiente información:
1) Cuántos procedimientos han sido iniciados con base en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no graves,
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
2) Cuáles son los números de expediente de los procedimientos de investigación y/o
substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves durante
el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
3) Conforme a cada expediente administrativo, preciados en el número anterior, se
solicita la siguiente información debidamente relacionada:
a. Número de expediente
b. Etapa procesal en la que se encuentra el procedimiento, al día de la entrega de
información
c. Fecha de inicio de la investigación
d. Fecha de la resolución definitiva, tratándose de faltas administrativas no graves
e. Fecha de calificación de la falta administrativa grave, y fecha del envío del
procedimiento al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
f. Nombre completo de la persona física o moral, según sea el caso, presunta responsable.
g. Sexo de la persona sancionada y/o presunta responsable, en tratándose de
personas físicas y servidores públicos.
h. Falta administrativa grave o no grave, que se imputa
i. Tipo de sanción impuesta en caso de faltas administrativas no graves.
j. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de inicio de la sanción.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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k. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de término o
conclusión de la sanción
l. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es el período por el que se sancionó.
4) Se solicitan las versiones públicas digitalizadas de cada uno de los expedientes
correspondientes a los descritos con anterioridad, tramitados por faltas administrativas graves
y no graves, lo siguiente:
a. Las denuncias interpuestas durante el período comprendido del año 2017 a la fecha
de entrega de la información.
b. Los acuerdos de radicación con motivo del inicio de investigaciones administrativas
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
c. Los acuerdos de calificación de faltas adm inistrativas dictados durante el período
comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
d. Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborados durante el
período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
e. Los acuerdos que contengan las sanciones por la comisión de faltas administrativas
no graves, dictados durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la
información. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El tres de noviembre de dos mil veintiuno, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: NO COMPETENCIA: Estimado Ciudadano, en atención a la
Solicitud de Acceso a la Información Pública Gubernamental, al Amparo de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), al respecto le informamos que,
con fundamento en el artículo 131 de la LFTAIP, la información que solicita dadas sus
características y detalle NO ES COMPETENCIA de PEMEX-FONDO LABORAL PEMEX, se
adjunta archivo electrónico donde se orienta a: Petróleos Mexicanos. Atentamente, Unidad
de Transparencia
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_331039321000024 (sic)
El archivo adjunto contiene el oficio sin número, del tres de noviembre de dos mil
veintiuno, emitido por la Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, y dirigido a
la persona solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:

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