Resolución con número de expediente RRA 3987 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expedienteRRA 3987
Fecha11 Mayo 2022
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRA 3987/22
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Información relacionada con una empresa que funciona
como institución financiera.
El sujeto obligado proporcionó información a cada uno
de los puntos requeridos, señalando unas direcciones
electrónicas, así como las instrucciones para allegarse
de la información.
La persona solicitante se inconformó porque la
información no correspondía con lo solicitado.
SOBRESEER PARCIALMENTE el recurso de revisión
por ampliación y se CONFIRMA la respuesta del sujeto
obligado pues si proporcionó la información requerida
por la parte recurrente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintidós.
Resolución que SOBRESEE PARCIALMENTE el recurso de revisión y CONFIRMA
la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El veintiuno de febrero de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Información con copia del registro
de Operadora de Servicios MEGA SA de CV SOFOM ER, así como el marco legal al
cual está sometida y si tiene alguna restricción u obligación para el caso de contratos
de arrendamiento financiero.” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega a través de a PNT
II. Contestación de la solicitud de información. El veintidós de marzo de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
y a través del oficio número VJ/UT/081/2022 de la misma fecha de su presentación,
emitido por la Unidad de Transparencia y dirigido a la persona solicitante en los
términos siguientes:
“…
Financieros y a las atribuciones señaladas en los artículos 19, fracciones VI y VII, 23,
fracción VIII, 32, fracciones XIV y XVI y 34, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros vigente, se hace de su conocimiento que mediante memorándums
número VJ/DGPJDTF/089/2022 de fecha 04 de marzo de 2022 y
DAESPF/SIPC/0022/2022 de fecha 01 de marzo de 2022, la Dirección General de
Servicios Legales, la Dirección Consultiva adscrita a la Dirección General de
Procedimientos Jurídicos, Defensoría y Tecnologías Financieras de la
Vicepresidencia Jurídica, y las Direcciones de Desarrollo y Evaluación del
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Proceso Operativo y de Evaluación y Supervisión B de la Dirección General de
Evaluación, Supervisión y Protección Financiera, de la Vicepresidencia Técnica,
Unidades Administrativas adscritas a la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) declararon ser
PARCIALMENTE COMPETENTES, para brindar la atención procedente a la solicitud
de información que nos ocupa, respecto a lo siguiente:
La Dirección de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo de la Dirección
General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera, de la Vicepresidencia
Técnica:
“Información con copia del registro de Operadora de Servicios MEGA SA de CV
SOFOM ER
(…).” (sic)
La Dirección General de Servicios Legales, de la Vicepresidencia Jurídica:
“Información (…) de Operadora de Servicios MEGA SA de CV SOFOM ER, (…)
el marco legal al cual está sometida (…)” (sic)
La Dirección Consultiva adscrita a la Dirección General de Procedimientos Jurídicos,
Defensoría y Tecnologías Financieras:
“(…) Operadora de Servicios MEGA SA de CV SOFOM ER, así como el marco
legal al cual está sometida (…)” (sic)
La Dirección de Evaluación y Supervisión B de la Dirección General de Evaluación,
Supervisión y Protección Financiera, de la Vicepresidencia Técnica:
“(..) si tiene alguna restricción u obligación para el caso de contratos de
arrendamiento financiero.” (sic)
Por lo que, en apego a lo dispuesto por los artículos 129, 130, 131 y 136 párrafo
segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 130,
párrafo cuarto, 131, párrafo segundo, 132 y 133 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y Octavo, Vigésimo Tercero, segundo párrafo y
Vigésimo Cuarto, último párrafo, de los Lineamientos que establecen los

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