Resolución con número de expediente RRA 4640 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-05-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 4640
Fecha11 Mayo 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 4640/22
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
Se solicitaron los polígonos y planes de manejo de cada
una de 20 Áreas Naturales en Michoacán.
El sujeto obligado proporcionó vínculos electrónicos y
una carpeta en formato Zip para consultar la
información, además de precisar las zonas respecto de
las cuales no contaba con lo requerido.
La queja se presentó ante la entrega de información
incompleta.
Sobreseer parcialmente el recurso de revisión, por lo
que hace a la ampliación realizada por la persona
recurrente vía medio de impugnación; asimismo
modificar la respuesta del sujeto obligado, y se le
instruye a efecto de realizar una nueva búsqueda en
las áreas competentes.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 4640/22
Sujeto Obligado: Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 330008322000250
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que sobresee parcialmente el recurso de revisión citado al rubro y
modifica la respuesta que le dio origen, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 07 de marzo de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la
siguiente información:
Descripción de la solicitud: “Solicito polígonos y planes de manejo de cada una de las
áreas naturales protegidas de Michoacán:
Zona Protectora Forestal vedada del Cuenca Hidrográfica del Lago de Pátzcuaro / 449
Parque Nacional Cerro de Garnica / 450 Zona Protectora Forestal Cuenca del Río
Chiquito de Morelia / 452 Zona Protectora Forestal de la Ciudad de Tacámbaro / 453
Zona Protectora Forestal de la Ciudad de Morelia / 456 Zona Protectora Forestal Vedada
sujeta a Reforestación de los terrenos federales que rodean a la Ciudad de Zitácuaro /
458 Zona Protectora Forestal de la Ciudad de Uruapan / 459 Zona Protectora Forestal
de la Ciudad Ario de Rosales / 460 Parque Nacional Barranca de Cupatitzio / 461 Zona
Protectora Forestal Vedada Sujeta a Reforestación de la Población de la Ciudad de
Jiquilpan / 465 Parque Nacional Insurgente José María Morelos / 466 Zona Protectora
Forestal Temascal / 466 Parque Nacional Pico de Tancítaro / 467 Parque Nacional
Bosencheve (véase decreto en el Estado de México) Parque Nacional Lago de
Camécuaro / 469 Parque Nacional Rayón / 470 Zona Protectora Forestal Los Azufres /
473 Área Natural Protegida para Migración, Invernación y Reproducción de la Mariposa
Monarca / 475 Zona de Reserva y Sitio de Refugio para la Protección, Conservación,
Repoblación, Desarrollo y Control de la Diversas Especies de Tortuga Marina de Playa
de Maruata y Colola (véase decreto íntegro en el estado de Chiapas) Zona de Reserva
y Sitio de Refugio par la Protección, Conservación, Repoblación, Desarrollo y Control
de la Diversas Especies de Tortuga Marina Playa Mexiquillo (véase decreto íntegro en
estado de Chiapas)
Referidas en el documento titulado ‘áreas naturales protegidas de México con decretos
federales (1899-2000)’ de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS
NATURALES Y PESCA . Publicado en junio de 2000.”
2. RESPUESTA. El 04 de abril de 2022, el sujeto obligado respondió la solicitud, en
los términos siguientes:
“(…)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 4640/22
Sujeto Obligado: Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 330008322000250
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Sobre el particular, derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta
Dirección General y conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 75 fracción VII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le
comento lo siguiente:
1. Respecto a su pregunta: ‘…Solicito polígonos y planes de manejo de cada una de las
áreas naturales protegidas de Michoacán’
Le Informo que los Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas: Parque
Nacional Barranca de Cupatitzio y Área de Protección de Flora y Fauna, antes ‘Parque
Nacional’, Pico de Tancítaro y la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, antes ‘áreas
naturales protegidas para los fines de la migración, invernación y reproducción de la
mariposa Monarca’, pueden ser consultada en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/programas-de-manejo
Asimismo, le comento que los polígonos de las áreas naturales protegidas pueden ser
descargados en la siguiente liga:
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/info_shape.htm
2. Con relación a las Áreas Naturales Protegidas: Parque Nacional Cerro de Gárnica,
Parque Nacional Insurgentes José María Morelos, Parque Nacional Bosencheve,
Parque Nacional Lago de Camécuaro, Parque Nacional Rayón, Santuario Tortuga
Marina de Playa de Muruata y Colola y Santuario Tortuga Marina Playa Mexiquillo, le
comento que hasta el momento no se ha remitido dichos documentos a esta Unidad
Administrativa, por lo que no se cuenta con la documentación requerida.
Asimismo, le comento que los polígonos de las áreas naturales protegidas pueden ser
descargados en la siguiente liga:
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/info_shape.htm
3. Ahora bien en relación a las Zona Protectora Forestal vedada del Cuenca Hidrográfica
del Lago de Pátzcuaro /Zona Protectora Forestal Cuenca del Rio Chiquito de Morelia
/Zona Protectora Forestal de la Ciudad de Tacámbaro/Zona Protectora Forestal de la
Ciudad de Morelia/Zona Protectora Forestal Vedada sujeta a Reforestación de los
terrenos federales que rodean a la Ciudad de Zitácuaro/Zona Protectora Forestal de la
Ciudad de Uruapan/Zona Protectora Forestal de la Ciudad Ario de Rosales/Zona
Protectora Forestal Vedada Sujeta a Reforestación de la Población de la Ciudad de
Jiquilpan/Zona Protectora Forestal Temascal/Zona Protectora Forestal Los Azufres,
estas zonas protectoras forestales no son áreas naturales protegidas en términos como

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