Resolución con número de expediente RRA 2652 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 2652
Fecha27 Abril 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 2652/22
Comisión Nacional del Agua
Se informara si los ciudadanos que están ocupando
terrenos en la Ribera del Lago de Guadalupe en su
parte colindante con un conjunto habitacional en el
Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, son
propiedad del Estado de México, la Federación, ejidal o
propiedad privada, así como si se cuenta con algún
procedimiento para la recuperación y desocupación.
El sujeto obligado turnó la solicitud a las unidades que
estimó competentes las cuales informaron no contar
con competencia además de no contar con los datos
mínimos necesarios para estar en posibilidad de dar
una respuesta a la solicitud en los términos planteados.
Se controvirtió por parte de la recurrente la inexistencia
de la información.
SOBRESEER el recurso de revisión, ya que a través de
una respuesta en alcance, se proporcionaron los
documentos que delimitan la zona federal de la presa
del Lago de Guadalupe, además de que se informó que
no cuenta con ningún procedimiento de recuperación o
desocupación de dicha zona, con lo cual se dejó sin
materia el recurso.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.
Resolución que SOBRESEE el recurso de revisión promovido en contra del sujeto
obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diez de enero de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información. DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE
LA INFORMACIÓN SOLICITADA
Con fundamento en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, solicito se me informe si los ciudadanos que se encuentran ocupando terrenos
de la Ribera del lago de Guadalupe, en su parte colindante con el Conjunto habitacional
La Guadalupana del Lago (Municipio de Nicolás Romero, Estado de México), son
propiedad del Estado de México, de la Federación, son propiedad ejidal o en su caso son
propiedad privada. Y en caso de ser parte del cuerpo del Lago de Guadalupe, se me
informe y se me proporcione copia de algún procedimiento que se haya instaurado para la
recuperación y desocupación de los mismos.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega a través del portal (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información adjuntando al efecto los
documentos siguientes:
Oficio número B00.914.00.1.1.-021/2022, de fecha siete de enero de dos mil
veintidós, emitido por parte del Enlace de Transparencia de la Dirección Local
Estado de México, mediante el cual, dio respuesta a la solicitud de información
en los términos siguientes:

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