Resolución con número de expediente RRA 4057 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-05-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 4057
Fecha04 Mayo 2022
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 4057/22
Pemex Logística
La persona solicitante requirió conocer cuántas
cavernas tiene Petróleos Mexicanos para
almacenar combustible en México, en qué
estados de la República están ubicadas, cuál es
la capacidad de almacenamiento de las cavernas
y cuánto invierte Petróleos Mexicanos en la
caverna de Ixhuatlán, Veracruz, así como conocer
por qué motivo se usan cavernas para almacenar
combustible y qué tipo de recipientes y objetos
usa Pemex para guardar petróleo.
El sujeto obligado obligado informó su
incompetencia.
La persona solicitante se inconformó por la
incompetencia aludida por el sujeto obligado.
SOBRESEER PARCIALMENTE toda vez que
mediante alcance el sujeto obligado asumió
competencia y proporcionó información que
atendió lo solicitado y REVOCAR en virtud que no
se advierte que se hubiesen pronunciado sobre el
contenido de solicitud que versa en conocer los
motivos por los cuales Petróleos Mexicanos usa
cavernas para almacenar combustible en México.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Pemex Logística
FOLIO: 330023322000082
EXPEDIENTE: RRA 4057/22
3
Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Resolución que por un parte SOBRESEE PARCIALMENTE el recurso de revisión y por
otra REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El siete de marzo de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información pública, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Solicito saber cuántas cavernas tiene Petróleos Mexicanos para
almacenar combustible en México, en qué estados de la República están ubicadas, cuál es
capacidad de almacenamiento de la cavernas y cuánto invierte Petróleos Mexicanos en la
caverna de Ixhuatlán, Veracruz, por qué usar cavernas para almacenar combustibles y q
otro tipo de recipientes y objetos usa Pemex para guardar petróleo.
https://www.forbes.com.mx/negocios-pemex-barriles-petroleo-cavernas-veracruz/
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT” (Sic)
II. Contestación a la solicitud. El diez de marzo de dos mil veintidós, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de
información mediante el oficio sin número, de misma fecha a la de recepción, emitido por
la Unidad de Transparencia, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente:
“…
Me refiero a la solicitud que se tuvo por recibida en la Unidad de Transparencia de Pemex
Logística el 07 de Marzo de 2022, a través del sistema electrónico de la Plataforma Nacional
de Transparencia, a la cual correspondió el número de folio 330023322000082, y en la que
solicita:
[Téngase por reproducida la solicitud de acceso]
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos

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