Resolución con número de expediente RRA 1667 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-04-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 1667
Fecha20 Abril 2022
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 1667/22
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Se solicitaron los documentos que den cuenta de los
envases que se identifican como ilegales, piratas, de
contrabando o sin registro que el sujeto obligado haya
detectado en el sector agrícola, así como las acciones
emprendidas por la autoridad, para combatir este fenómeno
del 2018 al 31 de enero de 2022.
El sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de
la información requerida.
Por la incompetencia manifestada por el sujeto obligado.
Revocar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado a
efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la
información requerida con un criterio amplio en la Dirección
General de Gestión Integral de Materiales y Actividades
Riesgosas, y en caso de que la localice se la entregue a la
parte recurrente.
Lo anterior, ya que se analizó que el sujeto obligado sí cuenta
con atribuciones para conocer de lo requerido y si bien en vía
de alegatos, asumió competencia, no se tiene certeza de que
la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas haya realizado una búsqueda
exhaustiva con un criterio amplio de la información requerida,
por lo cual, no es posible validar la inexistencia que señaló.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
FOLIO: 330026722000356
EXPEDIENTE: RRA 1667/22
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Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintidós.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de
los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El treinta y uno de enero de dos
mil veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: SOLICITO ENTREGUE LOS
DOCUMENTOS QUE DAN CUENTA DE LOS ENVASES QUE SE IDENTIFICAN
COMO ILEGALES, PIRATAS, DE CONTRABANDO O SIN REGISTRO SANITARIO
QUE SEMARNAT HA DETECTADO EN EL SECTOR AGRÍCOLA, ASÍ COMO LAS
ACCIONES EMPRENDIDAS POR LA AUTORIDAD PARA COMBATIR ESTE
FENÓMENO DEL 1ERO DE DICIEMBRE DEL 2018 A LA FECHA DE LA SOLICITUD
(sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Electrónico a través del sistema
de solicitudes de acceso a la información de la PNT
II. Contestación de la solicitud de información. El primero de febrero de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, en los siguientes términos:
“…
En términos del Art. 45, Capitulo Noveno del Reglamento Interior de la Semarnat, esta
Unidad de Transparencia le notifica que, de acuerdo a las atribuciones de esta
Secretaría no es competente para atender su solicitud. Por lo anterior, y en términos
del artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
le sugerimos realizarla ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA), quien es un órgano Desconcentrado de la SEMARNAT que tiene su
propia Unidad de Transparencia para atender los asuntos que son de su competencia.
En virtud de que dicha PROFEPA tiene la atribución de programar, ordenar y realizar
visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
FOLIO: 330026722000356
EXPEDIENTE: RRA 1667/22
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disposiciones jurídicas aplicables de competencia federal, y en su caso, sancionar a
las personas físicas y morales que violen dichas disposiciones.
…” (sic)
El sujeto obligado adjuntó la captura de pantalla de la respuesta que emitió en la
Plataforma Nacional de Transparencia.
III. Presentación del recurso de revisión. El diez de febrero de dos mil veintidós,
se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto por la parte recurrente, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios: IMPUGNO LA INCOMPETENCIA
DECLARADA POR LA SEMARNAT. EL AREA DE RICARDO ORTIZ CONDE Y OTRA
AREAS QUE PROTEGEN EL MEDIO AMBIENTE SON RESPONSABLES. PARA
MEJOR PROVEER EL INAI YA HA RESUELTO EN ESTE SENTIDO ASÍ QUE
REITERO LOS EXTREMOS DE MI SOLICITUD ORIGINAL Y SI EL INAI LO ESTIMA
DAR VISTA AL OIC POR OBSTACULIZAR MI DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN.(sic)
El particular adjuntó la digitalización de la resolución del recurso de revisión RRA
8468/21, emitida por este Instituto.
IV. Turno. El diez de febrero de dos mil veintidós, la Comisionada Presidenta de
este Instituto asignó el número de expediente RRA 1667/22 al recurso de revisión
y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a la
Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Admisión. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se dictó acuerdo por
medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte
recurrente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 156, fracciones I y II
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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