Resolución con número de expediente RRA 1932 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteRRA 1932
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 1932/22
procedimientos administrativos
Procuraduría
Agraria (PA)
Diversa información relacionada con procedimientos
de responsabilidad administrativa.
En cumplimiento al diverso RRA 13401/21 el sujeto
obligado asumió competencia respecto de ciertos puntos
de la solicitud. Al respecto activo su procedimiento de
búsqueda, cuyo resultado fue la inexistencia de
información en diversas unidades mientras que, en otras
sí se localizó información relacionada con la solicitud,
específicamente, en las Delegaciones Michoacán,
Morelos, Veracruz y Zacatecas
La persona solicitante interpuso recurso de revisión
ante este Instituto, por medio del cual expresó como
agravio la inexistencia y la entrega de información
incompleta.
MODIFICA la respuesta proporcionada por el sujeto
obligado a efecto de que realice la busqueda de la
información requerida con un criterio amplio.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El uno de noviembre de dos mil
veintiuno, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Solicito la siguiente información:
Solicito la siguiente información:
1) Cuántos procedimientos han sido iniciados con base en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no graves,
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
2) Cuáles son los números de expediente de los procedimientos de investigación y/o
substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves durante
el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
3) Conforme a cada expediente administrativo, preciados en el número anterior, se
solicita la siguiente información debidamente relacionada:
a. Número de expediente
b. Etapa procesal en la que se encuentra el procedimiento, al día de la entrega de
información
c. Fecha de inicio de la investigación
d. Fecha de la resolución definitiva, tratándose de faltas administrativas no graves
e. Fecha de calificación de la falta administrativa grave, y fecha del envío del
procedimiento al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
f. Nombre completo de la persona física o moral, según sea el caso, presunta
responsable.
g. Sexo de la persona sancionada y/o presunta responsable, en tratándose de
personas físicas y servidores públicos.
h. Falta administrativa grave o no grave, que se imputa
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
i. Tipo de sanción impuesta en caso de faltas administrativas no graves.
j. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de inicio de la
sanción.
k. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de término o
conclusión de la sanción
l. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es el período por el que se
sancionó.
4) Se solicitan las versiones públicas digitalizadas de cada uno de los expedientes
correspondientes a los descritos con anterioridad, tramitados por faltas administrativas graves
y no graves, lo siguiente:
a. Las denuncias interpuestas durante el período comprendido del año 2017 a la fecha
de entrega de la información.
b. Los acuerdos de radicación con motivo del inicio de investigaciones administrativas
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
c. Los acuerdos de calificación de faltas administrativas dictados durante el período
comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
d. Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborados durante el
período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
e. Los acuerdos que contengan las sanciones por la comisión de faltas administrativas
no graves, dictados durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de
la información.
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT”
II. Respuesta. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el sujeto obligado, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información
mediante oficio PA/UT//0824/2021 de la misma fecha, remitido por la Unidad de
Transparencia, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente:
“…
A respecto, hago de su conocimiento dentro del plazo de tres días que marca la ley de la
materia la Procuraduría Agraria es INCOMPETENTE para atender la presente solicitud; por lo
que, en términos del diverso 45, fracción III y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y 61, fracción III y '130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, se le orienta para que, su petición sea presentada ante la Secretaría
de la Función Pública en términos de los artículos 37, fracción XVIII Ley Orgánica de la

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