Resolución con número de expediente RRA 290 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteRRA 290
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del
Río Venegas
RRA 290/22
Banco de México
La información que ha recibido por parte de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y que ellos recopilan
mediante el formulario R04H, desagregada tal y como
lo desprende el formulado, desde 2016 a la fecha.
El Banco de México clasificó como confidencial, con
fundamento en la fracción I del artículo 113 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública: nombre, género, edad, Registro Federal de
Contribuyentes, Clave Única del registro de Población,
ingresos mensuales y estado civil de personas físicas;
y por la fracción II del mismo precepto legal, el resto de
la información contenida en los reportes llenados por
las instituciones financieras reguladas que han
otorgado un crédito a la vivienda. Lo anterior en tanto
que consideró que dicha información contiene las
estrategias de cada institución financiera utiliza al
momento de otorgar un crédito a la vivienda.
La clasificación de la información.
Confirmar la respuesta ya que la información solicitada
sí constituye un secreto comercial y su clasificación
cumplió las formalidades establecidas en la Ley.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Banco de México
Folio de la solicitud: 330030721000124
Número de expediente: RRA 290/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 03 de diciembre de 2021, una persona presentó solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió al Banco de México lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Estimados funcionarios, espero que se encuentren muy bien. Solicito atentamente toda
la información que han recibido por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y que ellos recopilan mediante del formulario R04H [1] desde 2016 a la fecha
en que les fue notificada esta solicitud de información. Banco de México posee esta
información dado que la utiliza para realizar los Indicadores Básicos de Créditos a la
Vivienda [2].
Es comprensible que exceptúen de la entrega los datos que permiten identificar
personalmente a los acreditados (o coacreditados) como su nombre, CURP o RFC.
Sin embargo, si no es posible identificar personalmente a los acreditados, el resto de
las variables no contienen información que pueda ser clasificada como confidencial o
reservada, por lo anterior se solicita que la entrega de información contenga el resto de
variables enunciadas en el formato R04 H[1].
No es un argumento válido de clasificación el que revelen información comercial de los
participantes del mercado como cuota de mercado, nivel de ventas o tasas de interés
puesto que ésta información ya es pública en los Indicadores Básicos de Créditos a la
Vivienda que publica Banco de México [2].
Se solicita que la información se entregue con el grado de desagregación que es
recibida, tal cual está descrito en el formato R04 H[1] y que en caso de que incluyan
claves de variables estas sean descritas en el libro de códigos que poseen.
Es de conocimiento público que la información requerida no es recibida de primera
mano por Banco de México, sin embargo los artículos 11 y 12 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública mandatan que toda la información en
POSESIÓN de los sujetos obligados será pública
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/121806/BM_BD_R04_H-
0491_al_493_Cartera_de_Cr_ditos_a_la_Vivienda_Periodicidad_201606-
actual_Actualizaci_n_28_de_Junio_de_2016.pdf
[2] Los Indicadores Básicos de Créditos a la Vivienda están publicados en esta liga:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/rib-creditos-a-la-vivienda/rib-
creditos-vivienda--tasas-.html (sic)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Banco de México
Folio de la solicitud: 330030721000124
Número de expediente: RRA 290/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
2
II. El 16 de diciembre de 2022, Banco de México a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información en los
siguientes términos:
Se adjunta respuesta a la solicitud recibida con No. de Folio 330030721000124
Archivo: documento_adjunto_respuesta_330030721000124
El archivo adjunto contiene la versión digitalizada del Oficio sin número de
identificación, de fecha 16 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de
Transparencia y dirigido a la persona solicitante, en los términos siguientes:
Sobre el particular, y atendiendo a la ampliación del plazo de respuesta a su solicitud
que le notificamos el día 26 de noviembre del 2021, y derivado de la búsqueda
exhaustiva y con criterio amplio que se realizó en los archivos del Banco de México
tanto físicos como electrónicos, nos permitimos informarle lo siguiente:
Hacemos de su conocimiento que el titular de la Dirección de Información del Sistema
Financiero de este Banco Central, mediante oficio con fecha del 9 de diciembre de
2021 (Anexo 1) determinó clasificar como confidencial la información señalada en
dicho oficio, relativa a la información que posee en relación con créditos a la
vivienda que es transmitida por la CNBV y que pudiera estar contenida en el
formulario R04 H de dicha Comisión, con base en la cual se publican los
Indicadores Básicos de Créditos a la Vivienda de este instituto central, en
términos de la fundamentación y motivación expresados en dicho oficio. Dicha
clasificación fue confirmada por el Comité de Transparencia del Banco de México
mediante resolución del 14 de diciembre de 2021 (Anexo 2).
Sin perjuicio de lo anterior, le sugerimos consultar la información relacionada con su
solicitud que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha puesto a
disposición del público en su sitio en Internet sobre las características de la cartera de
créditos a la vivienda, la cual puede accederse a través de la liga:
https://portafoliodeinformacion.cnbv.gob.mx/bm1/Paginas/carteravivienda.aspx.
Cabe señalar que el funcionamiento de las ligas externas al Banco de México, así
como su contenido, no son responsabilidad de este Instituto Central.
Adicionalmente, con el objeto de continuar mejorando nuestros servicios, mucho le
agradeceremos nos comparta su experiencia, haciendo clic en el siguiente ícono:
La Unidad de Transparencia del Banco de México notifica a usted la presente
respuesta a su solicitud de acceso a la información, con fundamento en los artículos
1, 45, fracciones II, IV y V, 125, párrafo primero, 126, 132, 137, último párrafo y 142 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 61, fracciones

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