Resolución con número de expediente RRA 2718 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-04-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 2718
Fecha06 Abril 2022
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 2718/22
ISSSTE
Contrato, empresa y Asociación Público Privada.
El sujeto obligado Informó la inexistencia de la información
debido a que no ha suscrito contrato con la empresa de
interés.
El contrato de prestación de servicios y sus anexos
vigentes, celebrado entre el sujeto obligado y el
Corporativo Ebidar S.A., de C.V.
El particular señaló como agravio la inexistencia de la
información.
Se REVOCA la respuesta del sujeto obligado en virtud
de que no turnó el requerimiento de información a la
totalidad de las unidades administrativas competentes,
además, se identificaron elementos de hecho y derecho
que advierten la posible existencia de dichos contratos.
Por tanto, se instruye a realizar una nueva búsqueda en
todas las áreas competentes.
Expediente: RRA 2718/22
Sujeto obligado: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017122000593
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 1 de 33
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de enero de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “SE SOLICITA AMABLEMENTE EL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y SUS ANEXOS VIGENTES CELEBRADO
ENTRE EL ISSSTE Y CORPORATIVO EBIDAR, S.A. DE C.V. QUE TENGA POR OBJETO
LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD
DE. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA QUE PRESTA EL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO A SUS DERECHOHABIENTES, EN UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD,
UBICADO EN CARRETERA DE TERRACERÍA, RANCHERÍA CORONEL, TRACONIS, 1RA.
SECCIÓN, MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “CONTRATO DE SUPERVISIÓN APP,
RELACIONADO CON EL PROYECTO APP ISSSTE TABASCO” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “En atención a su solicitud, nos permitimos notificarle que en
archivo adjunto encontrará la respuesta a su solicitud 330017122000593” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330017122000593” (sic)
Expediente: RRA 2718/22
Sujeto obligado: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017122000593
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 2 de 33
El archivo adjunto contiene el oficio número DRMO/0111/2022, del cuatro de febrero de
dos mil veintidós, suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Obras,
y dirigido al Enlace de Transparencia en la Dirección Normativa de Administración y
Finanzas, ambos del sujeto obligado, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
En atención al Oficio No. DNAyF/INAl/0246/2022 de fecha 31 de Enero de 2022, relativo a la
solicitud de acceso de información número 330017122000593 del Contrato de Prestación de
Servicios y sus anexos vigentes celebrado con la empresa EBIDAR, S.A. DE C.V.; me permito
informar que en búsqueda realizada en los archivos de esta dependencia, ningún funcionario
estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) Delegación Tabasco; no ha suscrito contrato alguno con la empresa antes
mencionada.
“La unidad administrativa reconoce que está obligada a sustanciar la respuesta que
proporcione de manera completa y concisa, asumiendo la responsabilidad ante una
posible inconformidad del solicitante con la respuesta otorgada”.
Sin otro particular, quedo de Usted.
…” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós
se recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “La respuesta generada por el ISSSTE
desobedece al principio de exhaustividad que debe prevalecer en las resoluciones de las
autoridades, en virtud de que la solicitud del suscrito indicó claramente el nombre de la
empresa prestadora del servicio del ISSSTE como supervisión del Contrato APP ISSSTE
Tabasco, como es en este caso "CORPORATIVO EBIDAR, S.A. DE C.V. " y no EBIDAR, S.A.
DE C.V. como pretende hacerlo valer el ISSSTE.” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós, la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente RRA 2718/22
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,

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