Resolución con número de expediente RRA 1119 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteRRA 1119
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas
RRA 1119/22
Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec
Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec; Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Información relacionada con los procesos de consulta a
comunidades indígenas sobre los denominados “Polos
de Desarrollo para el Bienestar”.
En respuesta, el sujeto obligado clasificó como reservada
la información requerida.
La persona recurrente manifestó su inconformidad con
la clasificación de la información. Se modifica la respuesta y se instruye al sujeto obligado
a efecto de que entregue al particular las actas de
asambleas que contentan la relatoría de la asamblea, la
fecha de realización, las autoridades que participaron y
los acuerdos tomados, de aquellas requeridas por este.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec
Folio de la solicitud: 332459921000029
Número de expediente: RRA 1119/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de febrero de 2022, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones:
Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia
Modalidad preferente de entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción de la solicitud de información:
De acuerdo con el III Informe de Gobierno 2020-2021, entre marzo y mayo de 2021, se
realizaron procesos de consulta a comunidades indígenas sobre los “Polos de
Desarrollo para el Bienestar” (PODEBI).
Sobre dichas consultas indígenas realizadas en los municipios de San Blas Atempa,
Ciudad Ixtepec y Santa María Mixtequilla requiero una copia simple de la convocatoria
lanzada, así como conocer cuál fue la estrategia para invitar a las comunidades, en qué
lengua y en qué fecha se difundió dicha convocatoria.
Asimismo, requiero conocer qué información previa se otorgó a las comunidades sobre
los temas a ser consultados, cómo se entregó a la población, en qué lugares y en qué
lengua. Igualmente requiero una copia simple de las actas de asambleas que contengan
la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que participaron y
los acuerdos tomados.(Sic)
II. El 31 de enero de 2022, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de
acceso a la información, en los términos siguientes:
“[...]
Respuesta: Consultar archivo adjunto.
[…]” (Sic)
Adjunto, el sujeto obligado acompañó copia simple de los documentos siguientes:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec
Folio de la solicitud: 332459921000029
Número de expediente: RRA 1119/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
a) Oficio con número de referencia CIIT/UT/-017/2022, de fecha 31 de enero de
2022, suscrito por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido
al hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
En atención a su solicitud de información identificada con el número de folio
332459921000029, presentada vía Plataforma Nacional de Transparencia a través de
la cual solicita lo siguiente:
[Se tiene por reproducida la solicitud de información en los términos descritos
en el numeral I del presente apartado de antecedentes]
Con fundamento en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), de conformidad con lo manifestado por la Unidad de
Desarrollo Regional y Bienestar Social, informa que, después de haber realizado una
búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos y registros proporciona los siguientes
documentos:
Las Convocatorias a las Asambleas Generales Comunitarias para desahogar la etapa
informativa del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada respecto de la
implementación del proyecto “Polo de Desarrollo para el Bienestar” en los municipios
de Ciudad Ixtepec, San Blas Atempa y Santa María Mixtequilla.
Protocolos para el proceso de Consulta a las comunidades indígenas en los municipios
de Ciudad Ixtepec, San Blas Atempa y Santa María Mixtequilla respecto a la
implementación del proyecto “Polo de Desarrollo para el Bienestar”.
Por lo que respecta a proporcionar una copia simple de las Actas de Asambleas que
contengan la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que
participaron y los acuerdos tomados, se informa que mediante la Resolución
CIIT/UTR04/2022 de fecha 27 de enero del presente año (se adjunta al presente) el
Comité de Transparencia del CIIT confirmó la clasificación de la información como
reservada, toda vez que al entregar la misma se vulneraría la seguridad nacional al
darse a conocer lugares donde se instalarán Estaciones Navales; se pondrían en riesgo
procesos de negociación con las empresas y/o inversionistas que deseen instalarse en
los Polos de Desarrollo, derivado, principalmente de la especulación de los precios de
la tierra; asimismo, generaría conflictos de índole social.
Finalmente, y de conformidad con los artículos 147 y 148 de la LFTAIP, le informo que
Usted cuenta con 15 días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la
respuesta, para interponer por sí mismo, o a través de su representante, un Recurso de
Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en caso de inconformidad con la información
proporcionada.
[…]” (Sic)

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