Resolución con número de expediente RRA 1059 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteRRA 1059
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRA 1059/22
Instituto Nacional Electoral
No aplica
Una persona solicitó del Órgano Interno de Control en el
Instituto Nacional Electoral, de la Dirección Ejecutiva de
Administración y de la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional información sobre actos de corrupción,
influyentismo y nepotismo por parte de la Vocal de
Capacitación y Educación Cívica del Distrito 01 en el
Estado de Aguascalientes al incorporar a sus familiares
en Módulos de Atención Ciudadana en Aguascalientes.
En respuesta, el sujeto obligado se pronunció por
conducto de diversas unidades administrativas mismas
que manifestaron la incompetencia, inexistencia y la
clasificación del pronunciamiento, en relación con las
sanciones en trámite por actividades de nepotismo.
.
La persona recurrente se quejó porque la información
proporcionada por las Juntas Distritales no era suficiente.
CONFIRMAR la respuesta pues se pronunciaron las tres
Juntas Distritales de Aguascalientes, por lo que se agotó
el procedimiento de búsqueda en las unidades
competentes.
Adrián Alcalá Méndez
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1059/22
Sujeto Obligado: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 330031421000651
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que confirma la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 29 de noviembre de 2021, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente información:
Descripción de la solicitud: Solicito al organo interno de control del instituto nacional
electoral, a la direccion ejecutiva de administración, direccion ejecutiva del servicio profesional
del INE, sobre los actos de corrupción, influyentísimo y nepotismo por parte de la vocal de
capacitación y educación civica del distrito 01 en el estado de aguascalientes al incorporar a
sus FAMILIARES SU (...) C. David Anaya Maldonado y SU (...) la C. Beatriz Maldonado
Guerrero, EN MODULOS DE ATENCION CIUDADANA EN AGUASCALIENTES.
2. PRÓRROGA. El 17 de diciembre de 2021, por medio de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el sujeto obligado notificó una ampliación del plazo para dar respuesta a
la solicitud de mérito, misma que se confirmó por conducto del acta número INE-CT-
ACAM-0048-2021, emitida por los integrantes del Comité de Transparencia.
3. RESPUESTA. El 10 de enero de 2022
1
, el sujeto obligado remitió a la persona solicitante
la respuesta a su solicitud de acceso, por medio de la copia simple de los siguientes
documentos:
I. Oficio número INE/DEA/CEI/2031/2021, signado por el Coordinador de Enlace
Institucional de la Dirección Ejecutiva de Administración y dirigido a la Directora de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ambos del sujeto obligado,
mismo que dispone lo siguiente:
Se comunica que, la información solicitada no se encuentra en el ámbito de competencia de
la Dirección Ejecutiva de Administración, toda vez que no es competente para contar con
1
Toda vez que el día en que recibieron las manifestaciones del sujeto obligado, esto es, el 07 de enero de 2022 fue
inhábil conforme al Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal para 2021 y enero 2022. Disponible para
su consulta en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609952&fecha=15/01/2021, se tienen por recibidos
el día hábil siguiente.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1059/22
Sujeto Obligado: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 330031421000651
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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información relacionada con actos de corrupción, influyentismo o nepotismo, de acuerdo con
lo requerido en la solicitud en comento.
Es importante mencionar que, el personal de la Rama Administrativa es contratado bajo los
criterios señalados en el artículo 200 del Manual de Normas Administrativas en Materia del
Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, que a la letra dice:
En este tenor, con fundamento en los artículos 61 y 135 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, hacemos de su conocimiento la respuesta recibida, misma
que se cita a continuación:
Artículo 200. El movimiento de nuevo ingreso aplicará al personal y a los prestadores de
servicios que por primera vez se incorporan al Instituto por medio de la ocupación de una plaza
presupuestal o por contrato de prestación de servicios, para lo cual el Enlace o Coordinación
Administrativa deberá remitir el FUM o el FM, así como la siguiente documentación:
I. Copia de Clave Única del Registro de Población;
II. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Copia de Acta de Nacimiento;
IV. Copia de Constancia del último grado académico (no tira de materias);
V. Copia de credencial de elector.
VI. Comprobante de domicilio actual: luz, agua, predio o teléfono con antigüedad no mayor a 2
meses;
VII. Declaración bajo protesta de decir verdad de no inhabilitación para el desempeño de un
empleo, cargo o comisión en el servicio público (Carta Declaratoria);
VIII. Currículum Vitae (mandos medios y superiores); y
IX. Carta compromiso de presentar declaración de situación patrimonial de la oc upación de
puestos de mando y sus homólogos.’ (sic)
Así como, de acuerdo con lo señalado en las Cédulas de Descripción de Puesto (Plaza
presupuestal) y las Cédulas de Descripción de Actividades y Perfil de Puesto de Prestadores
de Servicios Profesionales (honorarios).
Por último, de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el cual es del tenor literal siguiente:

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